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16/Jul/10 10:15
Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Hola buenos dias

Les informo que el dia de hoy aparece un 'decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex.'

En dicho decreto hace mencion a lo siguiente 'ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al primer semestre de 2010, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas,..'

Mi duda es la siguiente tengo amigos que estan en esa situacon son Personas fisicas por servicios profesionales. entiendo que tienen ese beneficio de no hacer declaraciones mensuales, se tiene que hacer algun procedieminto adicional.?

Si alguien me puede orientar se los agradeceria.

Gracias y buen dia
 
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crak
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16/Jul/10 11:05
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

'Personas fisicas por servicios profesionales'

pero ya verificast para que tipo de personas... yo lei que son para REPECOS
pagos definitivos... ahi si es conveniente aplicar este decreto
pero ? para personas morales solo te eximen de la obligacion provisional es decir si no pago el impuesto de junio julio y agosto en septiembre pago el acumulado de esos meses?
la deduccion inmediata puedo comprar un automovil por $ 350,000 y es totalmente deducible ???
 
Moreno Diaz Cons.
 
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miguelmoreno
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16/Jul/10 11:27
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

pero ya verificast para que tipo de personas... yo lei que son para REPECOS


Ojo, existen diferencias entre el numeral PRIMERO Y SEGUNDO del decreto...revise la estructura de la LISR...



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jul/10 11:30
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

la deduccion inmediata puedo comprar un automovil por $ 350,000 y es totalmente deducible ???


Ya leiste el parrafo siguiente del Art 220 LISR

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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16/Jul/10 13:07
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Habria que esperar esto para saber la forma de presentación del pago provisional porque solo exime de efectuar el pago:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.


Saludos
 
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cplg
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16/Jul/10 13:38
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general


Orale, o sea que la autoridad puede o no publicar las disposiciones de caracter general o no..............deveras..hasta que mal redactado está el decreto.....




saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jul/10 13:43
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

gracias hugo

tienes toda la razon

att. sandra hdz
 
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miguelmoreno
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16/Jul/10 13:54
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

mARIO :

YA LEY EL ART 220

GRACIAS POR TU GRAN AYUDA
 
Moreno Diaz Cons.
 
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miguelmoreno
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17/Jul/10 11:54
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Adicional a esto creo que deberia salir alguna aclaracion con respecto a el ultimo parrafo del mismo Articulo

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey , salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito , la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Aunque en lo personal aplicaria definitivamente el decreto

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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17/Jul/10 19:37
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

para personas morales solo te eximen de la obligacion provisional es decir si no pago el impuesto de junio julio y agosto en septiembre pago el acumulado de esos meses?


Eximir significa que se libera de la carga o de la obligacion. Es decir, no tiene que hacer la obligacion, ni presentar un cero estadistico, pues esto tambien forma parte de la obligacion exihimida, dispensada o indultada.


eximir
1.tr. y prnl. Librar, desembarazar a alguien de cargas, obligaciones, culpas, etc.:
le eximieron de responsabilidad en aquel suceso.


'eximir' también aparece en estas entradas
dispensar - exento - indultar - liberar - librar


la deduccion inmediata puedo comprar un automovil por $ 350,000 y es totalmente deducible ???

Puede comprarse.

Pero aunque el decreto exprese alguna facilidad a aplicarse, debe expresarse como se procederia de la manera que se pregunta en la duda. De no ser asi, se aplica el decreto pero conforme a la LISR. Ambos documentos habrian de aplicarse conjuntamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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