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Tópico: FACTURACION REGIMEN FISCAL
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 13:10:55 Asunto: Re: FACTURACION REGIMEN FISCAL
Hola LUNETA, Servicio de consultoría de que? Necesitas pedirle a tu proveedor de servicio que especifique a que tipo de servicios se refiere. [i]Editado: Junio 13, 2017 15:03:23[/i]
Tópico: A QUE TASA GRAVA LA VENTA DE YOGURTH
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 13:07:25 Asunto: Re: A QUE TASA GRAVA LA VENTA DE YOGURTH
Hola Krm05, El yogurth se grava a tasa 0% siempre y cuando cumplas con las especificaciones mencionadas en el criterio 13/IVA/N del anexo 7 de la RMF para 2017. Tambíen revisa los criterios 5/IEPS/N y 6/IEPS/N del referido anexo a fin de que puedas determinar que tambien se encuentre exento de este impuesto. Saludos
Tópico: pagos provisionales
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 12:53:52 Asunto: Re: pagos provisionales
Hola Josema60, Hasta donde tengo entendido no se puede hacer lo que pretendes, pues los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, no son pagos independientes de este último y lamentablemente el subsidio no es compensable contra IVA.
Tópico: Como seran los asientos contables de los antcipos anexo 20
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 09, 2017 13:12:17 Asunto: Re: Como seran los asientos contables de los antcipos anexo 20
Buenas tardes Beatrizbarraza20, Mira el registro de los asientos será de la siguiente manera;ejemplo: Un cliente te pregunta si puedes conseguirle ciertos artículos de los que tu no tienes ni idea de cuanto cuestan, le comentas que sí lo puedes hacer pero que primero debes cotizarlos para poder establecer el precio. Él te comenta que le parece bien y decide dejarte 5,800.00 (IVA incluido) como anticipo, por lo que el primer paso será emitir el CFDI tipo 'I' por el anticipo recibido, cuyo registro quedará así: Cargo: Bancos $5,800.00 Abono: Anticipo de clientes $5,000.00 Abono: IVA por pagar $ 800.00 Posteriormente, ya que cotizaste los productos y le informaste a tu cliente, emites el siguiente CFDI tipo 'I' por el total de la venta que realizas. Supongamos que los productos valen $20,000.00 más IVA; este CFDI lo registras como una factura de venta común: Cargo: Clientes $23,200.00 Abono: Ventas $20,000.00 Abono: IVA trasladado $ 3,200.00 Finalmente, emitiras tu CFDI tipo 'E' para cancelar el anticipo recibido y restarlo del total de la operación, cuyo registro quedará así: Cargo: Anticipo de clientes $5,000.00 Cargo: IVA trasladado $ 800.00 Abono: Clientes $5,800.00 De esta forma, ya tienes registrado el IVA que enterarás por lo que ya cobraste, ya tienes registrada la entrada de dinero, cancelas el anticipo y disminuyes la deuda de tu cliente. Espero que haya sido de tu ayuda. Saludos [i]Editado: Junio 09, 2017 18:11:30[/i]
Tópico: Saldo a Favor IVA RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2017 12:48:43 Asunto: Re: Saldo a Favor IVA RIF
Hola Adict0, Recuerda que en materia de IVA, de conformidad con el artículo 23 de la LIF para 2017, sí calculas el IVA mediante el esquema de reducción que establecen, NO debes trasladar impuestos ní realizar acreditamiento alguno de impuestos que te trasladen. Sí elaboras facturas con publico en general trasladando impuestos, debes calcular el entero de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, primer párrafo de la LIVA 2017, en cuyo caso sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus compras y gastos. Sólo considera que para poder acreditar el total de IVA pagado, SIMEPRE debes trasladar IVA en todas tus facturas. Por tanto, sí deseas obtener ese saldo a favor, debes cancelar el CFDI que realizaste sin impuestos trasladados y generarlo nuevamente con el traslado; posteriormente presentas declaración complementaria manifestando el saldo de IVA a favor. Nada más considera que sí dejas de calcular el IVA bajo el esquema referido, NO podrás volver a acogerte a él, o sea, no podrás reducir tu IVA ni aplicar los porcentajes del artículo mencionado. saludos
Tópico: honorarios nunca tuvo ingresos puede ser RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2017 19:06:24 Asunto: Re: honorarios nunca tuvo ingresos puede ser RIF
Hola Suherac, Nunca he realizado este procedimiento pero creo que sí es posible, siempre que sus ingresos no rebasen del límite establecido ni ejerzca operaciones como profesional. Saludos
Tópico: IVA Acreditatble RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 17:05:18 Asunto: Re: IVA Acreditatble RIF
Que tal gerard2perez, Ok, entiendo entonces que no necesitas tu cédula para ejercer tus actividades, es decir, no la necesitas para desarrollar tus programas, ni para comercializarlos ni nada, entonces sí se puede considerar como una actividad no profesional. Siendo así, el IVA que pagues en tus compras y gastos lo podrás solicitar en devolución o bien compensarlo contra otros impuestos. Actualmente en la aplicación 'Mis Cuentas' no te permite la compensación de saldos en ISR por lo que tendrías que utilizar el sistema del pago referenciado. Nada más considera que sí presentas declaraciones en este sistema, deberás seguirlo haciendo durante todo el ejercicio que declares. Saludos
Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 16:56:32 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
hola AlbertoSC, Efectivamente, debes acumular las propinas como salario variable para el trabajador, aunque no diría que la propina es deducible para ti porque en realidad tu no la estas pagando, es el cliente quien lo hace. Lo que comenta enrique9727 tiene mucha lógica, sin embargo no sería muy recomendable que cada empleado que reciba propinas entere ISR por dicho ingreso por su cuenta, pues la mayoría se encuentran ajenos al marco fiscal del país. Saludos
Tópico: Dudas sobre cfdi 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 17:16:56 Asunto: Re: Dudas sobre cfdi 3.3
Hola jesusurroa, Te recomiendo que leas el anexo 20 de la resolución miscélanea fiscal 2017, en él se especifíca la estructura del CFDI versión 3.3. También consulta la guía de llenado en la que te indican con un lenguaje más coloquial como debes llenar el nuevo CFDI. Te dejo los links para que puedas descargarlos: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/RMF_2017_versiones_anticipadas.aspx (en este link, selecciona el anexo 20 con fecha de publicación 25 de mayo). http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf (este link te lleva directo a la guía de llenado). http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx (en este link, encontrarás toda la información necesaria para la elaboración del CFDI versión 3.3)
Tópico: Hola, buenas noches comunidad! Apenas voy empezando en esto de la contabilidad. Pero, me han surgido algunas dudas.?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2017 19:01:06 Asunto: Re: Hola, buenas noches comunidad! Apenas voy empezando en esto de la contabilidad. Pero, me han surgido algunas dudas.?
Hola EnriqueTwo, Una disculpa por la información que te proporcione; efectivamente, la retención por la compra de residuos es del 100% del IVA que te trasladan y no del 4%, ya que esta última tasa sólo aplica para los fletes y acarreos. Saludos

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