Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de carlos17tello

Autor Mensaje
Tópico: Factura Electronnica Bimestral de RIF
carlos17tello

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2019 12:20:49 Asunto: Re: Factura Electronnica Bimestral de RIF
Buenas tardes Yeny, Los plazos para la emisión del CFDI global para cualquier contribuyente, incluyendo los RIF, es de 3 días después del término del bimestre que bas a declarar de conformidad con lo estipulado en la regla 2.7.1.24 antepenúltimo párrafo de la RMF para 2018. Por ejemplo el CFDI del bimestre enero y febrero 2019 se debe elaborar a más tardar el día 3 de marzo de 2019 y así sucesivamente. Saludos
Tópico: Acreditamiento diésel automotriz para transporte
carlos17tello

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2019 08:12:54 Asunto: Re: Acreditamiento diésel automotriz para transporte
Buenos días icadena, El estímulo del crédito IEPS se maneja bajo los mismos parámetros que el año pasado a excepción de que sólo puede ser acreditado contra el ISR causado en el ejercicio; esto quiere decir que ya no lo puedes acreditar en pagos provisionales ni contra ISR retenido a terceros. Saludos
Tópico: CFDI NÓMINA EN RIF
carlos17tello

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2019 10:27:03 Asunto: Re: CFDI NÓMINA EN RIF
Que tal anyu, En la aplicación 'Mis Cuentas' te da la opción para que emitas tus CFDI por concepto de nóminas y te despliega todo lo necesario para dar de alta a tus trabajadores; en cuanto a la deducibilidad, estas cumpliendo con lo estipulado por las disposiciones fiscales en materia de deducibilidad de nómina, por lo que no debes preocuparte por eso. Saludos
Tópico: Complemento de Pago para 2 Facturas (1 MXN y 1 en USD)
carlos17tello

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2019 09:48:04 Asunto: Re: Complemento de Pago para 2 Facturas (1 MXN y 1 en USD)
Que tal Juan, Claro que se puede! la información que buscas se encuentra en la guía del SAT; a grandes rasgos, debes incluir los datos respectivos en cada complemento, es decir haces un CFDI con dos complementos de pago. Saludos
Tópico: SIROC, ¿REGISTRO PATRONAL EN DIFERENTES UBICACIONES GEOGRAFICAS?
carlos17tello

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2019 17:22:44 Asunto: Re: SIROC, ¿REGISTRO PATRONAL EN DIFERENTES UBICACIONES GEOGRAFICAS?
Que tal Antonio, buenas tardes Me temo que si tendrás que tramitar otro registro patronal en la zona en la que construiras en el estado de Nayarit. Así lo manejan ahora con el SIROC. Saludos
Tópico: Deposito duplicado sin factura en mes anterior persona fisica RIF
carlos17tello

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 16, 2019 17:12:06 Asunto: Re: Deposito duplicado sin factura en mes anterior persona fisica RIF
Que tal Miguel Angel, Complementando lo que menciona el compañero Nicolás, también debiste emitir un CFDI por el anticipo recibido de conformidad con el anexo 20 de la RMF para 2018. Saludos
Tópico: Registro de gasto
carlos17tello

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 11, 2019 16:04:31 Asunto: Re: Registro de gasto
Que tal Micaela, Comprendo tu duda y te comento que contablemente debes registrar un gasto en cuanto se devengue, es decir, cuando la empresa ya adquirió la obligación de pago por el uso de un servicio; en cambio, la realización o materialización del mismo de registra cuando sucede, o sea cuando se cobra. De esto, debes registrar tu gasto en diciembre y registrar el cheque en diciembre, para que lo reflejes en conciliación y en enero ya lo puedes borrar. Fiscalmente, la operación se considera cobrada cuando el cheque ya ha sido efectivamente cobrado por el banco y abonado a la cuenta del beneficiario; sin embargo, la LISR vigente estipula que puedes deducir el gasto en el año que cierra, siempre y cuando no sea cobrado en un plazo mayor a 90 días después del cierre del ejercicio en el cual deducirás tu gasto. Tu caso se encuentra aquí, por lo que podrás deducir tu gasto en 2018 sin problemas. Saludos
Tópico: Calculo de pago de subsidio por incapacidades del ramo maternidad
carlos17tello

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2019 11:34:27 Asunto: Re: Calculo de pago de subsidio por incapacidades del ramo maternidad
Que tal Alx Torres, Se supone que en el ramo de maternidad la incapacidad comienza a correr a partir del primer día en que la madre trabajadora se incapacita para el parto. Para esto la madre debe atenderse en el IMSS y llevar su control de maternidad en el mismo para que le determinen las fechas; sí llevan su control con un ginecólogo independiente, deben acudir aun así al IMSS para informar sobre su avance y que el instituto les indique lo que deben seguir haciendo. Te comento esto porque muchas mujeres ignoran esto y cuando acuden al IMSS a solicitar su incapacidad por maternidad, el instituto les pones muchas trabas para otorgarselo y si la otorgan, tiene ciertas limitantes; probablemente eso paso con el caso que mencionas. ¿Qué opinas?
Tópico: Notas de crédito de gastos ya deducidos
carlos17tello

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 11, 2019 11:25:03 Asunto: Re: Notas de crédito de gastos ya deducidos
Que tal afdzm, Lo que te comenta Nicolás Castillo es lo que debe ser, aunque siendo prácticos, difícilmente UBER realizará el procedimiento que Nicolás te sugiere. Aunque la deducción para ti procede al pagar el servicio, independientemente de que la persona que lo proporcione sea física o moral. Yo asumo que eres PF (ya que no lo especificas), por lo que te sugiero que en el mes en el que te entregaron la nota de crédito y te emitieron el nuevo CFDI, consideres ingreso lo que ya habías deducido y consideres la nueva factura como deducción, SIEMPRE QUE YA LA HAYAS PAGADO. Manten toda la documentación que compruebe el movimiento a la mano para cualquier alcaración. Saludos y espero te haya sido de ayuda.
Tópico: interpretacion art 29a fr VII inciso a
carlos17tello

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2019 18:44:34 Asunto: Re: interpretacion art 29a fr VII inciso a
Que tal poloatoto, buenas tardes, Veo lo que comentas y si comprendo el motivo de tu duda, sin embargo la respuesta a tu duda esta al principio del párrafo, que dice: [quote][b]a)Cuando la contraprestación se pague...[/b][/quote] Esto hace énfasis a que el pago debe considerarse materializado y no estimado, por lo que los pagos diferidos, como lo mencionas, no entran en este rubro. Aunque si revisas el mencionado artículo a la letra, ningún inciso menciona directamente a los pagos diferidos, ya que el CFF sólo contempla los pagos realizados en una sola exhibición y en parcialidades; sin embargo el anexo 20 de la RMF preveé el tratamiento de pagos diferidos. Esta es mi interpretació, espero te ayude a despejar tus dudas. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36