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Tópico: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2017 12:16:46 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Gracias vabdo por tu comentario. De acuerdo a lo que me comentas, entiendo que 'simúltaneo' en la ley considera el ejercicio fiscal como período, ¿estoy en lo correcto? Ya que no trabaje para 2 patrones durante agosto, primero me dió de baja un patrón y después me dió de alta el otro...¿aún así se consideran patrones simúltaneos?
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2017 13:42:14 Asunto: Exención artículo 182 RLISR
Buenas tardes, Tengo una duda con respecto a la exención que establece el artículo 182 del RLISR en relación a la presentación de la declaración anual por salarios, pero primero les expondré la situación: Yo actualmente trabajo bajo este régimen y me llego un correo del SAT invitándome a declarar el año 2016, ya que cambie de patrón en el mes de agosto; derivado de esto, el SAT me escribe que debido a que deje de laborar antes de 31 de diciembre de 2016, es mi obligación presentar dicha información, esto con fundamento en el artículo 90 y tantos de la LISR vigente. Ya tengo mis contancias de sueldos pagados, retenciones y subsidios pero me sale a pagar bastante dinero, así que indague en las leyes y me encontré con es artículo referido en el párrafo precedente, el cual a la letra dice lo siguiente: [i][b]Artículo 182.[/b] Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en el artículo 94, fracciones III y IV de la Ley.[/i] Como ven, se establecen ciertos supuestos en que esta exención no aplica, en los cuales no me encuentro, pues aunque tuve dos patrones, no fueron simúltaneos ni mis ingresos superaron la cantidad que se establece. Mis preguntas son: 1. ¿Alguno de ustedes saben que quiere decir la Ley con 'simúltaneo'? Es decir, dentro del ámbito fiscal, ¿esta palabra abarca una etimología más amplia a la que realmente tiene? 2.¿Saben sí debo presentar algún aviso o escrito en donde informe sobre esto o simplemente no presento la declaración y ya? 3.Si yo no presento la anual y el patrón tampoco lo hizo, ¿entonces quién debe presentar dicha información? Agradecería mucho sus opiniones al respecto, ya que la autoridad aún no me contesta y se siguen generando recargos con cada mes que pasa. Saludos!!
Tópico: PRESTAMO DE SOCIOS A LA EMPRESA Y COMO DEVOLVERLO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2017 16:11:24 Asunto: Re: PRESTAMO DE SOCIOS A LA EMPRESA Y COMO DEVOLVERLO
Hola HSAUCEDO, En cuanto a tu duda, creo que no necesitas documentos fiscales para comprobar el préstamo, ya que tienes documentos soporte como el contrato o solicitud del préstamo, el ingreso de la cantidad a tu cuenta bancaria, el registro en deudores de tu deuda, etc. Cuando tengas una auditoría, presentas todos estos comprobantes y no tendrás problemas. Saludos
Tópico: Ingresos por terceros
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2017 10:48:39 Asunto: Re: Ingresos por terceros
Hola David, Ok, entonces eres persona moral del régimen general; sí comprendo que tu problema es lo que ingresa a la cuenta contra lo que declaras, pero sí mal no recuerdo, cuando existen las operaciones a través de un tercero, debes facturar todo gasto a nombre del tercero. Aunque supongo que deben existir reglas para este tipo de operaciones en la RMF, LISR y demás ordenamientos fiscales, por lo que te sugiero buscar la normatividad aplicable a este tipo de operaciones.
Tópico: Devolucion de IVA
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2017 10:40:43 Asunto: Re: Devolucion de IVA
Hola! No me queda clara tu duda...¿qué quieres saber? Sí lo que necesitas saber es que adjuntas en esta parte, pues debes adjuntar los documentos que consideres necesarios para comprobarle al SAT que tu saldo a favor es legítimo para que ellos autoricen la devolución. Yo por ejemplo, mando papeles de trabajo, declaraciones presentadas, XML cuando aplica, etc., depende mucho del origen del saldo a favor; como comentario, yo mando todo en formato PDF. Sí necesitas más apoyo, con gusto te ayudaré. Saludos
Tópico: PAGOS DE IMSS Y SALARIOS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISTOS
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2017 10:36:26 Asunto: Re: PAGOS DE IMSS Y SALARIOS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISTOS
Hola rrascon, Comprendo que la capacidad numeraria es limitada por ser de nueva creación, sin embargo pueden emitir los CFDI a través del portal del SAT, aunque sí necesitan a alguien que conozca nóminas. En cuanto a las repercusiones, pues lo que puede pasar es que sí el SAT llega a revisión a la obra y solicita los acuses de declaraciones por las retenciones o subsidios que le efectuaron a sus empleados, y ustedes no los tienen, les pueden fincar créditos fiscales por la omisión del entero y pago de retenciones o bien, de subsidios; en cuanto a la deducción, no he conocido ninguna empresa que haya comentado que el SAT les determino un saldo a favor por deducciones omitidas.
Tópico: Saldos a favor de asimilados a salarios
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2017 10:28:18 Asunto: Re: Saldos a favor de asimilados a salarios
Que tal conta1, Con respecto al primer punto que mencionas, en tu tópico inicial das a entender que tu cliente tiene una actividad ecónomica distinta a asimilado por salarios, por lo que la obligación de presentar la anual por asimilado es de tu cliente, no de su patrón; a menos que tu cliente sea RIF, en cuyo caso la obligación sí es del patrón. En cuanto al saldo a favor y su compensación, recuerda que las retenciones mensuales que le hagan a tu cliente no se compensan, es hasta la anual cuando puedes realizar este movimiento y los datos del origen del saldo a favor son el folio de la anual en la que declaraste el saldo a favor, la fecha de presentación y el remanente histórico, para esto no requieres de la informativa múltiple.
Tópico: AVISO DE ANTILAVADO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2017 09:27:51 Asunto: Re: AVISO DE ANTILAVADO
JAjajaja no te preocupes memoli, lo del no. de cliente en tu sistema es opcional; en el monedero en el que labore, teniamos más de 1000 clientes y por ende, se les asignaba un número de cliente en sistema para su fácil localización y a su vez, este no. de cliente lo anexabamos a los avisos para comprobar que clientes reportábamos cada mes. Saludos
Tópico: Experiencia con Donatarias
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2017 16:29:06 Asunto: Re: Experiencia con Donatarias
Que tal perla, Las obligaciones vienen en la Constancia del RFC que puedes descargar del SAT.
Tópico: Puede un RIF pagar una nomina y hacerla deducible?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2017 16:26:20 Asunto: Re: Puede un RIF pagar una nomina y hacerla deducible?
Que tal Carlosoad, Claro que la puedes hacer deducible, sólo debes tener en tu registro al RFC que tendrás empleados; también, cuando ingreses a 'Mis Cuentas' debes editar tu perfil y seleccionar la casilla que dice 'Tendré empleados', para que te habilite los campos correspondientes a las retenciones en tus declaraciones bimestrales. En la misma aplicación puedes emitir tus CFDI de nóminas, la cual te permite registrar a tus trabajadores, capturar los comprobantes, timbrarlos y descargarlos de manera gratuita. Al realizar estos pasos, tienes derecho a la deducción de estos gastos. Saludos

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