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Tópico: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2018 09:49:02 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?
Buenos días Nicolás, Si deberás platicarlo con tu cliente, pero en este caso la retención de ISR no procede porque no se trata de un servicio PROFESIONAL, ya que no se requiere título para ese tipo de cursos; ahora bien sí la persona física que les emitió el CFDI no fue la que les impartió el curso, le puede agregar la leyenda 'Incluye material y mano de obra' dentro de la descripción del concepto y de esta manera, ya no es un servicio personal puesto que no fue el quien les presto el servicio, sino uno de sus empleados. Sí lo anterior no encuadra con lo sucedido, entonces sí comentale que por la naturaleza del servicio prestado procedía la retención de IVA y que ustedes pagaron en exceso de acuerdo al fundamento que te envíe con anterioridad. Adicionalmente tendrás que presentar complementaria y enterar el IVA retenido omitido, para lo cual también puedes solicitar la cancelación del CFDI erróneo por otro en donde se desglose la retención y que el total general sea el importe que ustedes le pagaron; de esta forma no tienes que reflejar este 'adeudo' en deudores y sólo modificas tu asiento original. Saludos
Tópico: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2018 10:20:33 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?
Que tal Nicolas, Ya te comprendí, te refieres a darle tratamiento de anticipo a proveedores y hasta abril acreditar el IVA ¿cierto? Claro que lo puedes hacer así, pero en ningun caso lo consideres gasto; en este sentido, considera el monto total como anticipo en activo y posteriormente registras tu gasto, IVA y la repercusión en proveedores. [u]En cuanto a la retención, recuerda que [b]NO ES EL RÉGIMEN LO QUE DETERMINA LA MISMA[/b], es la naturaleza del servicio que te prestan;[/u] sí no encuadrá con lo estipulado en el artículo 14 de la LIVA o bien, si cae en los supuestos del artículo 100 fracción I de la LISR en relación con los artículos 16 del CFF o 75 del CC vigentes, entonces no procede la retención, en caso contrario sí debes retener IVA aunque el régimen sólo diga 'Actividades Empresariales'. Saludos
Tópico: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2018 09:16:23 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?
Que tal Nicolás, El IVA lo puedes acreditar en marzo pero para que no exista ningún problema, te recomiendo que lo acredites en el mes de abril, ya que tienes tuCFDI respectivo; no comprendí del todo porque lo quieres mandar al gasto. Sólo recuerda que sí contratan a la PF para que de el curso el o ella mismo(a), deben retenerle las dos terceras partes de IVA de conformidad con el art. 1-A fracc. II inciso a) de la LIVA y el art. 3 de su reglamento vigentes. Saludos
Tópico: IEPS
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2018 12:06:11 Asunto: Re: IEPS
Que tal gruasvazquez, Como lo mencionas en tus dudas, la estación de servicio no es contribuyente de este impuesto por lo que el acreditamiento del IEPS por combustible no procede de conformidad con el artículo 8 fracción I inciso c) y artículo 4 párrafo quinto de la LIEPS vigente. En cuanto al traslado, debes aceptarlo y considerarlo gasto para efectos de ISR pero para IVA, sólo consideraras el precio de la gasolina más el IEPS del artículo 2 fracción I incisos D) y H). Resumiendo, sólo debes enterar el pago de IVA e ISR en tus declaraciones definitiva y provisonal, respectivamente, y no trasladar expresa y separadamente el IEPS cobrado a tus clientes. Estaba revisando lo del estímulo fiscal para la disminución de cuotas pero sólo aplica para las estaciones de servicio que se ubiquen máximo a 45km de la franja fronteriza con EUA. Espero esto te ayude a aclarar tus dudas. Saludos
Tópico: XML De Estados De Cuenta De Tarjeta De Credito
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2018 10:35:13 Asunto: Re: XML De Estados De Cuenta De Tarjeta De Credito
Que tal Nicolás, El fundamento que buscas es el artículo 27 fracción III de la LISR vigente, ya que para la deducibilidad de tus gastos y compras necesitas ampararlos con sus respectivos CFDI; el pago lo respaldas con el estado de cuenta de la tarjeta de crédito. Adicionalmente recuerda que la tarjeta debe salir a nombre de la empresa/persona física y con su RFC respectivo para que esos gastos sean deducibles. Saludos
Tópico: Contabilidad UBER
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2018 10:26:10 Asunto: Re: Contabilidad UBER
Buenos días, Con respecto a la duda original es mejor que lo incluyas en RIF como ya te lo comentaron, calcular tu IVA conforme al artículo 23 de la LIF y sí tu cliente no rebasa los $300,000.00 al año, puede conseguir un subsidio del 100% sobre el IVA que le salga a pagar POR VENTAS CON PUBLICO EN GENERAL DURANTE LOS 10 AÑOS DE PERMANENCIA. Adicionalmente no veo porque no puedas deducir la factura de 25.00 pesos que UBER te emite por la comisión que te cobra; en este punto, ¿la factura se emite en moneda nacional? ¿Te emiten la factura desde el extranjero? Sí el CFDI es nacional, sólo pide que te desglosen IVA para que lo puedas acreditar. Es este caso, tu debes facturar SÓLO a tus clientes, no a UBER (pues estarías duplicando ingresos); entiendo que tu le depositas a UBER sólo el importe de la comisión que te cobra ¿cierto? Sólo recuerda que sí todas las ventas son al publico en general y aplicas la tasa del artículo 23 de la LIF, [b]NO PODRÁS ACREDITAR EL IVA DE TUS COMPRAS NI CONSIDERARLO GASTO PARA EFECTOS DE ISR.[/b] Ojala esto te ayude a esclarecer más tus dudas. Saludos
Tópico: Llenado de CFDI tipo ingreso en lugar de emitir el CFDI Pago
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2018 12:20:54 Asunto: Re: Llenado de CFDI tipo ingreso en lugar de emitir el CFDI Pago
Buen día Cili, En mi opinión, la segunda opción es la correcta, pues sí desglosas importe e impuestos estaría duplicando información; yo te sugeriría llenar el CFDI como lo indica la guía de llenado, con la diferencia de que en el concepto indiques que se trata de un pago recibido, la fecha de recepción y el monto que recibiste. El UUID ya lo indicas en la relación de CFDI. Saludos
Tópico: INGRESOS RIF + SUELDOS Y SALARIOS
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2018 09:48:01 Asunto: Re: INGRESOS RIF + SUELDOS Y SALARIOS
Que tal Jorge, Efectivamente, por los ingresos en RIF se paga un impuesto definitivo de manera bimestral, pero en el artículo 150, que amablemente transcribes, tienes la respuesta a tu duda. En el tercer párrafo te menciona los ingresos exentos que debes considerar para el tope de $500,000.00 (fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93) y también te menciona los ingresos por lo que pagaste impuesto definitivo que debes considerar [b](artículo 138)[/b], los cuales son ingresos por premios, no por RIF. En tu caso, estás obligado a presentar declaración anual por salarios sí cumples con algún suspuesto establecido en el artículo 98 de la LISR vigente, o bien, si decides presentarla tú (para lo cual debiste presentar tu aviso en diciembre de 2017 pasado). Ojala que esta información te ayude a dispersar tus dudas. Saludos [i]Editado: Abril 18, 2018 12:56:05[/i]
Tópico: PAGOS A TRAVES DE TERCERO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2018 09:26:40 Asunto: Re: PAGOS A TRAVES DE TERCERO
Hola CPJhosep, No creo que sea necesario un contrato de mandato, pues la relación laboral con el empleado ya existe en un contrato laboral; en cuanto a los pagos realizados, puedes indicar en el concepto de depósito que se trata de reposición de gastos o algo parecido y lo soportas con los CFDI que haya pagado por cuenta de la empresa. Lo que si te recomiendo es tener un estricto control entre lo que le reponen y lo que el comprueba, pues un depósito mayor a la comprobación de gastos, sin reembolso de excedente, sí se considera ingreso acumulable para el empleado; en este caso, puedes hacer algún formato en excel en donde resumas los gastos que entrega y lo anexas a la póliza de egresos. Adicionalmente, revisa que los CFDI cumplan con los requisitos de validez, como el RFC de la empresa (no del empleado), claves, importes, etc. Saludos
Tópico: IMPUESTO A PAGAR DE UNA PURIFICADORA DE AGUA ¡AYUDA!
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2018 09:07:52 Asunto: Re: IMPUESTO A PAGAR DE UNA PURIFICADORA DE AGUA ¡AYUDA!
Que tal shibaba, Efectivamente debes pagar ISR y en cuanto a tus facturas, debes emitirlas a la brevedad indicando en el concepto el período al que pertenecen (bimestre y año). Saludos

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