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Tópico: CFDI DE ANTICIPOS VERSION 3.2
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2017 13:51:38 Asunto: Re: CFDI DE ANTICIPOS VERSION 3.2
Que tal CastroNissan, La relación la indicas en el nodo 'CFDI Relacionados', indicando el tipo de relación (viene en los catálogos) y el UUID del CFDI que relacionas. Sin embargo de acuerdo a tu redacción, NO APLICA como anticipo, puesto que sabes lo que venderas y conoces el precio (indicas que el pago equivale al 50%) y según el apéndice 6 de la Guía de Llenado, esta operación se considera un [b]PAGO EN PARCIALIDADES[/b], no un anticipo; en este supuesto, debes emitir el CFDI por el monto total de la operación y un CFDI con complemento para pagos por cada pago que recibas por parte de tu cliente. Saludos
Tópico: facturacion electronica 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2017 14:18:02 Asunto: Re: facturacion electronica 3.3
Hola Liliana, Yo te comparto que ya he facturado con la versión 3.3 desde la página del SAT y no he tenido problemas con el certificado de mi cliente.
Tópico: Complemento para pagos, ¿debe existir el nodo 'Impuestos'?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2017 14:13:01 Asunto: Re: Complemento para pagos, ¿debe existir el nodo 'Impuestos'?
Que tal calex, Disculpa pero la página a que haces referencia del anexo 20 menciona que el nodo de impuestos es aplicable cuando factures un anticipo, no habla de un pago recibido. En relación a los pagos recibidos, la guía de llenado es clara al establecer que no debe existir este nodo de conformidad con el anexo 20 en sus páginas 29 a 32 (es el anexo del que compartes URL). Saludos
Tópico: duda excedente de ingresos RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2017 11:31:08 Asunto: Re: duda excedente de ingresos RIF
Que tal Alberto SC, Primeramente quiero comentarte que los ingresos por sueldos y salarios computan para la determinación del límite de ingresos para la permanencia en RIF, pero esto no quiere decir que dichos ingresos deban mezclarse con tus ingresos por RIF. Para los ingresos por sueldos, deberás presentar declaración anual (sí aplica) y deducir tus gastos personales y demás. En cuanto al límite de ingresos para permanecer en RIF, efectivamente te aplica la opción 'A' de la regla miscelánea y deberás seguir el procedimiento que manifiestas en la opción 1, sin embargo, tanto el artículo 111 como la regla 3.13.9, mencionan que ya no podrás tributar en RIF, ya que rebasaste el límite previsto y de ahora en adelante, deberás tributar en el régimen general de personas físicas. Ojala esta información sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: Facturar meses anteriores
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2017 14:46:58 Asunto: Re: Facturar meses anteriores
Que tal Ivone, Puedes emitir un CFDI por todos los depósitos o bien, un CFDI por cada depósito, indicando la fecha de operación en el concepto pero ten en cuenta que, al estar pagados, deberás presentar y pagar el ISR e IVA que estos ingresos hayan generado. Revisa el artículo 23 de la Ley de Ingresos para que cheques sí puedes aplicar el estímulo del IVA para que tu pago se disminuya. De igual manera, es importante que le preguntes a tu cliente como estuvo deduciendo esos pagos o en su caso, como reportó estos pagos. Ojala te ayude esta información. Saludos
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2017 16:25:13 Asunto: Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?
[quote]A propósito, carlos17tello, en que capitulo va lo de la PRODECON[/quote] ????? ¿A qué te refieres con capítulo? Lo de la PRODECON lo expuse como dato informativo sobre la acción que realicé, no como parte de algún ordenamiento fiscal.
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2017 15:18:58 Asunto: Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?
Buenas tardes calexgonzalez, A mí también me solicitaron esta declaración y veo el comentario de LuminOso y me llama la atención que menciona la obtención de ingresos por dos empleadores en el año, sin embargo la ley del ISR te marca que esta relación de empleadores debe ser 'simúltanea', para lo cual no existe en dicho ordenamiento un precepto específico que precise el significado de esta palabra para efectos fiscales. ¿En verdad se considera la PTU de un ex patrón como ingreso simultáneo? ¿Bajo que fundamento legal se puede sustentar esto sin que dé paso a ambigüedades? Habría que reflexionarlo... yo por mi parte, me acerque a la PRODECON y expuse mi caso. Ojala más foristas aporten su punto de vista. Saludos
Tópico: ISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 20, 2017 13:33:09 Asunto: Re: ISR
Que tal Gyuri, Tu duda es similar a la de otra contadora, sólo que no recuerdo el nombre del tópico; el ISR del ejercicio se registra así: Cargo: Gastos de Administración $10,000.00 Abono: Impuestos por pagar $10,000.00 Supongamos que tienes un saldo en Anticipo de impuestos por $8,000.00 de pagos provisionales efectuados y pagas $2,000.00, el registro del pago queda así: Cargo: Impuestos por pagar $10,000.00 Abono: Anticipo de impuestos $8,000.00 Abono: Bancos $2,000.00 Sólo ten en cuenta que este asiento se realiza cada que cierras un ejercicio y presentas declaración anual. Saludos
Tópico: pagos provisionales despues de decreto
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2017 19:30:21 Asunto: Re: pagos provisionales despues de decreto
Que tal, Tu duda no me queda muy clara...comentas que no tuviste ingresos y preguntas si debiste aplicar el coeficiente de utilidad? Perdona pero para pago provisional de abril, no tienes ingresos sobre que aplicar el coeficiente y por ende, no tienes impuesto a cargo. Saludos
Tópico: deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 15:03:02 Asunto: Re: deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?
Que tal Cruz777, Efectivamente, el decreto es para las personas físicas del régimen general, sin embargo a mi interpretación, la deducción inmediata la considerarías en SU TOTALIDAD durante el mes en el que la deduzcas (valga la redundancia). Lo que mencionas sobre el cálculo de dividir el monto de deducción inmediata en partes iguales, el mismo decreto te indica que es para quienes calculen coeficiente de utilidad, el cual no es aplicable a las personas físicas del régimen general. Esta es mi apreciación, espero te ayude a esclarecer algunas dudas. Saludos

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