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Tópico: Deduccion Auto en RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2017 16:13:13 Asunto: Re: Deduccion Auto en RIF
Que tal! Disculpa grupoimper, me salto el comentario sobre la deducción de los combustibles; es cierto que la fracción V del artículo 112 de la LISR vigente menciona que el combustible debe pagarse a través del sistema financiero, sin embargo te invito a leer la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016. Saludos
Tópico: Deduccion Auto en RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2017 10:48:13 Asunto: Re: Deduccion Auto en RIF
Hola PWCGLOBAL, Entiendo que ya lo compraste cierto...en este caso te aplicó lo establecido en el artículo 112, fracción V, la cual indica que los gastos en inversiones mayores a $5,000.00 pagados en efectivo NO SON DEDUCIBLES. Bueno, de cualquier forma no lo podrás deducir. Saludos
Tópico: COMPENSACION DE ISR FEBRERO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2017 17:45:04 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR FEBRERO
Hola Artek, Creo que te falta especificar un poco más pero a lo que entendí, los $3,080.00 son el ISR que debes pagar al SAT (después del acreditamiento del pago de enero), por lo que efectivamente debes compensar los $3,080.00. Saludos
Tópico: PAGO POR CUENTA DE TERCERO EN EFECTIVO.
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2017 17:39:54 Asunto: Re: PAGO POR CUENTA DE TERCERO EN EFECTIVO.
Hola CPJoseph, A mi punto de vista no es deducible, ya que el artículo 41 que mencionas dice que el contribuyente debe expedir cheque o realizar transferencia a un tercero cuando este efectúe gastos en su nombre, a excepción de pago de [b]contribuciones[/b] y viáticos. Y bueno, en la empresa en la que laboro se revisan los gastos de terceros para verificar la forma de pago, entre otras cosas. Saludos
Tópico: Deduccion Auto en RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2017 17:30:26 Asunto: Re: Deduccion Auto en RIF
Hola PWCGLOBAL, Mira, sí el carro no se utilizará absolutamente para nada que tenga que ver con el negocio, NO PUEDES DEDUCIRLO; sí por el contrario, lo utilizarán para comprar materia prima, insumos y demás artículos que requiera el negocio, sí lo puedes deducir, así como los gastos que este conlleve (recuerda que el límite de la gasolina pagada en efectivo es de $2,000.00). Por otra parte, la deducción del automóvil es una laguna en la ley que el fisco aun no resuelve; el artículo 111 en su sexto párrafo indica el procedimiento para obtener la utilidad fiscal del bimestre: Artículo 111.- ... [i]' ... la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, [u]así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos[/u], gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. '[/i] Como puedes ver, la deducción del automóvil es integra en el bimestre en el que lo adquiriste...pero, recuerda que tiene que estar pagado, de lo contrario sólo podrás deducir en cada bimestre la mensualidad pagada a la concesionaria. Espero que esta información haya sido de tu ayuda. Saludos
Tópico: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2017 20:15:56 Asunto: Re: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
Hola Gmont, A mi punto de vista: 1. Sí debes generar un CFDI por el monto que recibiste trasladando impuestos; en cuanto al concepto, puedes incluír el nombre de la refacción que vendiste y entre paréntesis, la expresión 'según especificaciones anexas', para que cuando importes la mercancía, sólo anexes un documento interno al CFDI en donde especifiques modelo, no. de serie, etc. 2. Lo puedes manejar como un anticipo sí decides no facturarlo; sí optas por facturarlo, debes registrar la venta y como sugerencia, descontar el artículo de inventario una vez que lo tengas, teniendo en mente que ese costo es de una venta que ya reportaste. Aunque lo correcto es que lo factures. Sólo recuerda que para efectos fiscales, ese ingreso ya grava IVA y es objeto de ISR. Esta es mi opinión, recalco, por lo que te sugiero que esperes a que otros foristas compartan su opinión para que puedas tomar la mejor decisión. Saludos
Tópico: Cambio de régimen fiscal
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2017 16:22:03 Asunto: Re: Cambio de régimen fiscal
Hola eap2129, Con relación a las preguntas que haces, te comento: 1. Claro que puedes cambiar; lo único que debes hacer es ir a las oficinas del SAT a solicitar tu contraseña para poder accesar a la página y realizar trámites, así como tu e.firma. De paso les indicas que deseas suspender el régimen por sueldos y salarios y darte de alta como RIF. Pero antes de cambiarte, verifica que puedes tributar en el; te invitó a leer los artículos 111,112 y 113 de la Ley del ISR. 2. Sí debes indicar a que actividad te dedicarás, pues recuerda que sólo las actividades empresariales son las comprendidas en este régimen; si tienes duda sobre estas actividades, puedes consultar el artículo 100 de la LISR vigente, en relación con el artículo 75 del Código de Comercio. También revisa el artículo 14 de la Ley del IVA vigente para que verifiques que tu actividad no es servicio personal independiente; de ser así, las personas morales te retendrán IVA. 3. Sí puedes facturar 2 giros, pero debes indicar en el alta al RIF que porcentaje representan respecto del total de tus ingresos; por ejemplo: Tu total de ingresos es de $50,000.00 al bimestre; se obtuvieron por una tienda de abarrotes $30,000.00 y servicios de transporte $20,000.00 Sólo divides los $30,000.00 entre los $50,000.00: 60% de ingresos provienen de la tienda. Y divides $20,000.00 entre los $50,000.00: 40% de ingresos provienen de transporte. Es importante que hagas esto, pues estos datos te servirán para determinar que tasa de IVA aplicas para obtener el beneficio de la reducción de IVA o IEPS a cargo por ventas con publico en general. Sí aun no sabes cuanto representan tus actividades de tus ingresos totales, puedes hacer un estimado, teniendo en mente que una vez que comiences actividades, te cerciores de que tu proporción es correcta, de lo contrario deberás presentar un aviso de modificación al RFC para corregir la proporción. 4. Pues la información que buscas la encuentras en distintos ordenamientos: LISR: Te dice quien puede tributar en el, las obligaciones que tienes y la forma de cálculo del impuesto así como su respectiva reducción por año tributado. LIVA: Te dice que actividades gravan este impuesto, cuales se retienen y la manera de cálculo; también te establece los plazos de declaración y el procedimiento a realizar si facturas a publico en general y a clientes individuales. LIEPS: Te establece los artículos y servicios que lo gravan y en su caso, los que generan retención, en general es similar al IVA (pero no por esto iguales). CFF: Establece el procedimiento de la actualización en caso de pago extemporaneo, así como la tasa de recargos aplicable por mora. Además establece la obligación de expedir CFDI y comprobantes simplificados y las multas o penas que se imponen en caso de delinquir. RMF: En el capítulo 3.13 se especifican detalles sobre el RIF que las leyes no aclaran, también otorga facilidades para el cumplimiento de tus obligaciones; mientras que el capítulo 2.7.1 detalla información sobre la emisión de CFDI (factura). En general, este ordenamiento esclarece lagunas en la ley y otorga facilidades, siempre que no se contrapongan con lo establecido en las leyes. LIF: Se publica cada año y establece estímulos fiscales que puedes aprovechar, siempre que cumplas con los requisitos que apliquen. Criterios normativos, no vinculativos y facilidades administrativas: Te orientan en casos especiales que las leyes y demás ordenamientos no dejan muy claros; por ejemplo, la retención de IVA por desperdicios. Código de Comercio, Penal, Civil, etc.: Sirven para determinar el significado que las leyes fiscales le dan a ciertos términos. Como ves, no es tan fácil ser RIF (contrario a lo publicitado) pero sí es más sencillo que pertenecer al régimen general. Te recomiendo que acudas con algún contador de tu confianza para que te ayude a entender lo que te expuse o en su caso, para que lleve tu contabilidad. Sé que no fui del todo claro, pero trate de sintetizarte dentro de lo posible. Espero que esta información haya sido de tu ayuda. Saludos [i]Editado: Junio 30, 2017 16:26:51[/i]
Tópico: Dudas con Plataformas de Freelance Online e Impuestos
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2017 13:17:15 Asunto: Re: Dudas con Plataformas de Freelance Online e Impuestos
Hola Eduort, A lo que explicas, tu deberías facturarle a la empresa que te paga el proyecto, es decir, a Workana; por otra parte, debes identificar sí el trabajo que quieres realizar es una actividad profesional o empresarial para determinar en que régimen puedes tributar. Esta es mi opinión, espera haber que opinan los demás. Saludos
Tópico: compensacion por devolucion
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2017 13:13:22 Asunto: Re: compensacion por devolucion
Hola archerforero, Creo que debes esperar a que te rechacen la solicitud de devolución, pues al solicitarla automáticamente, se generá la solicitud y se entrega a la autoridad; sí la autoriza, te depositará lo que hayas solicitado, sí la rechaza podrás solicitar la compensación del saldo. Saludos
Tópico: Rempresión de acuses RIF que pasó a Act. Empresarial
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2017 13:09:41 Asunto: Re: Rempresión de acuses RIF que pasó a Act. Empresarial
Hola calicho, No me ha pasado eso, pero creo que deberías meter una solicitud de aclaración a través del buzón tributario para que te fundamenten el porque no puedes presentar declaraciones en RIF.

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