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Tópico: REGISTRO CONTABLE EQUIPO DE TRANSPORTE
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 31, 2017 15:34:37 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE EQUIPO DE TRANSPORTE
Que tal Milyon, Una pregunta, ¿cómo registran el pago de estos créditos? Es decir, sí aun continuan pagandolos es poco probable que no se hayan dado cuenta de esta situación. Te aconsejo que investigues a fondo que fue lo que sucedió y sí al final no fue registrado por omisión, deberás hacer un asiento de ajuste en este año, en el que registrarás lo que aun se debe. En cuanto a la deducción, lamento decirte que ya no lo podrás deducir, pues no lo hiciste cuando tenías el derecho de hacerlo. Saludos
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 15:26:04 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
Que tal wishec, Mi punto de vista es que la Ley Federal del Trabajo impone los días de descanso obligatorios a todo tipo de relación patrón-trabajador; quizás no estes dentro de la nómina como asalariado, pero el mantener la relación con ellos obviamente te da el derecho a descansarlos. Espera a que otros foristas te compartan su opinión para que te quede lo más claro posible este asunto. Saludos
Tópico: CFDI por la venta de un inmueble
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 15:05:30 Asunto: Re: CFDI por la venta de un inmueble
Que tal jose004, Debes facturar el monto total de la operación y despues un CFDI con complemento para pagos por cada pago recibido. Saludos
Tópico: Rif Cantinas
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 18:06:50 Asunto: Re: Rif Cantinas
Ok, pues en cuanto a tus dudas: 1. El manejo del IVA en ventas con publico en general se debe declarar de la misma forma en la que se declara el IVA que facturas a un cliente individual. En este caso, debes expedir comprobantes simplificados por ventas mayores a $100.00 o cuando tu cliente te lo solicite y emitir un CFDI global por estas y aquellas operaciones por las que no expediste un comprobante fiscal de acuerdo a lo especificado en las reglas 2.7.1.24, 2.7.1.26 y 2.8.1.5 de la RMF para 2017 en relación con los artículo 29 y 29-A del CFF vigente. 2. Aquí si necesitarías investigar, pero en mi opinión, la licencia debe estar a nombre de quién tributa, a menos que exista algún contrato en el que se estipule el uso de dicha licencia a cambio de una remuneración mensual o de cualquier otra periodicidad. En cuanto a cursos sobre estos puntos no he visto, pero sí llego a saber de alguno, te lo haré saber. Saludos. [i]Editado: Agosto 30, 2017 18:08:44[/i]
Tópico: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 13:55:24 Asunto: Re: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
Que tal Hermione, Perdón, malinterprete tu comentario anterior; efectivamente, apenas tienes CU y por tanto, apenas comienzas a calcular y presentar impuesto a cargo, por lo que sí debes pagarlo; a menos que tengas IVA a favor que puedas compensar. Saludos
Tópico: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2017 18:05:52 Asunto: Re: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
Por nada Hermione, Pero me salta a la atención, ¿cómo que no tienes coeficiente de utilidad en los primeros meses? Entonces, ¿cómo es que te sale impuesto por pagar en abril?
Tópico: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2017 13:23:41 Asunto: Re: CALCULO DE ISR EN DECLARACIONES PROVISIONALES
Que tal Hermione, Hasta donde tengo entendido, el impuesto a cargo en la declaración anual es definitivo; esto quiere decir que lo pagas y listo. No se acumula, independientemente de sí lo pagaste en efectivo o por compensación. Los pagos que puedes acreditar contra el pago provisional son precisamente los pagos mensuales que realices a cuenta del impuesto del ejercicio. Por ejemplo, los pagos provisionales de enero, febrero y marzo los puedes acreditar contra el pago provisional de Abril. El campo que mencionas... [quote]'Monto pagado con anterioridad'[/quote] se utiliza cuando presentas una declaración complementaria del mismo período y ya habías realizado el pago de la declaración normal, de esta forma sólo pagas las diferencias que tengas a cargo por 'x' motivo. Saludos
Tópico: COMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE DEL IEPS
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2017 13:18:15 Asunto: Re: COMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE DEL IEPS
Que tal H2B1992, El IEPS que te trasladan por bebidas con contenido alcohólico distintas de la cerveza es un IEPS ACREDITABLE y si vendes el artículo es un IEPS POR PAGAR. El artículo 2, inciso A) menciona las cuotas aplicables y el artículo 2-C especifica reglas de calculo para los fabricantes, productores o envasadores de CERVEZA. En tu caso, te vuelves contribuyente del IEPS si SÓLO enajenas bebidas alcohólicas como el vino, ron, new mix, entre otros. Sí tus ventas son con público en general, puedes acogerte al Decreto publicado el 8 de septiembre de 2014 o bien, al artículo 23 de la Ley Federal de Ingresos para 2017, en el que se establece una mecánica de pago de este impuesto con sus respectivas reducciones. Sólo debes determinar que tipo de artículos que generan IEPS representan la mayor parte de tus ingresos y sobre esto, determinas el porcentaje que viene en el decreto para que procedas a declararlo y en su caso, pagarlo. Te dejo la liga para que lo puedas revisar: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359611&fecha=10/09/2014 Espero que esta información haya sido de tu ayuda. Saludos
Tópico: contabilidad
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 24, 2017 14:22:14 Asunto: Re: contabilidad
Que tal emmanuelcri, El registro lo puedes realizar en una póliza de diario en donde cargues y abones al banco, para lograr el efecto nulo. Esto sí te regresaron el dinero el mismo día. Sí la fecha cambió, entonces puedes registrar tu salida: Cargo: Anticipo a proveedores Abono: Bancos en una póliza de egresos y cuando recibes el depósito, haces el movimiento contrario: Cargo: Bancos Abono: Anticipo a proveedores en una póliza de ingresos. Sólo complementas con la descricpción consisa del movimiento en el concepto de la póliza y las referencias que requieras para detectar fácilmente el movimiento en tu contabilidad. Saludos
Tópico: Rif Cantinas
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2017 13:44:09 Asunto: Re: Rif Cantinas
Que tal PWCGLOBAL, Un libro o manual para apoyarlo en que? La legislación fiscal en RIF aplica de igual manera para las actividades empresariales de los contribuyentes. Los escritos en los que debes basarte son la LISR, LIVA, LIEPS, CFF, CPEUM, RMF, el decreto de septiembre de 2014 o bien, el artículo 23 de la LIF y cualquier otro ordenamiento que te sirva de base para el cálculo de impuestos. Sí requieres de manuales de uso de la aplicación 'Mis Cuentas', puedes descargarlo del SAT. Adicionalmente existen varios libros que te explican este régimen de manera más clara, pero tienen costo. Saludos

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