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Tópico: Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2018 09:43:08 Asunto: Re: Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
Que tal Nicolás, Al igual que Allende, no comprendo en donde esta tu duda. Según lo que mencionas y en lo que te fundamentas, no veo razón alguna para que consideres como ingreso, los gastos que aún no haz deducido. Ahora bien, la fracción a la que haces referencia (fracc. VIII, art. 27 LISR) sí se refiere a ingresos de personas físicas que reciban de ciertas PM pero en tu caso no son viáticos, son pagos por cuenta de terceros, en cuyo caso los gastos que estos efectúan se consideran deducibles siempre y cuando realices el reembolso con cheque o transferencia. Así mismo la citada fracción menciona que si el acreedor (tu trabajador) satisface su interés de cualquier forma se considera efectivamente pagado. El detalle es que no reembolsas el total de esas facturas ni mencionas como realizas el reembolso; de entrada, los gastos que el trabajador ya no cobra y la empresa no reembolsa, serían no deducibles por que el reembolso no cumple con requisitos fiscales. Ojala esto sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: Duda en Registro contable de Cancelación de Acreedor con nota de crédito?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 29, 2018 10:09:03 Asunto: Re: Duda en Registro contable de Cancelación de Acreedor con nota de crédito?
Que tal cpallares, Creo que te esta confundiendo un poco la deducibilidad fiscal del registro contable; por otra parte, aunque los productos no sean los propios de la actividad no quiere decir que no sean deducibles. En cuanto a la NC, ¿porqué le ponen bonificación por ventas, si se trata de una compra? En este sentido, interpreto que el socio actúo como comisionista, ¿estoy en lo cierto?
Tópico: RIF Y ARRENDAMIENTO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2018 12:14:06 Asunto: Re: RIF Y ARRENDAMIENTO
Que tal Rosychapa, Según lo que redactas, encuentro esta inconsistencia en la información que compartes: 1. El IVA se grava de acuerdo a la actividad que tu cliente realiza, no al régimen que dé de alta. Mencionas que antes de darse de alta como arrendamiento no generaba IVA y que después del cambio, genera IVA... ¿puedes aclarar este punto por favor? Por otro lado, para hacerte acreditar el subsidio por ventas al publico en general, en el perfil del contribuyente debes seleccionar que sólo emite facturas con publico en general y en la parte de abajo, cuando se despliega la pestaña, hay un cuadrito con una leyenda que dice más o menos así: 'Mis ingresos no rebasaron los 300,000.00 pesos anuales'; debes seleccionar esta opción para que automáticamente te calcule en ceros el IVA por Pagar. Saludos
Tópico: Cancelación de facturas de meses
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 25, 2018 12:55:29 Asunto: Re: Cancelación de facturas de meses
Que tal Daniel, Según tu redacción entiendo que necesitas cancelar tus CFDI pero no emitirás otros en sustitución, en este caso discrepo con lo comentado por el compañero Nicolás; a mi parecer tienes de dos sopas: 1. Cancelas directamente tus CFDI y presentas complementaria de la anual 2017 y pagos provisionales, asegurandote de que ya no moverás o realizarás otro movimiento en este ejercicio, o bien, 2. Emite notas de crédito en este año por el monto total de tus CFDI y deducelos hasta la anual 2018, en el entendido de que estarás presentando pagos provisionales con un coeficiente mayor. Analiza cual es la que te acarrea menos trabajo y costos administrativos. Si quieres sustituir los CFDI, el procedimiento del compañero Nicolas es correcto. Saludos
Tópico: Refacturar a publico general
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2018 12:48:02 Asunto: Re: Refacturar a publico general
Que tal baguiboy, Efectivamente se produce una doble acumulación pero en la anual tendrías un saldo a favor... este es el detalle de este tipo de movimientos. Sólo recuerda incluir en el concepto del CFDI a publico en general que se trata de ventas efectuadas con anterioridad. Saludos
Tópico: RIF Y ARRENDAMIENTO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2018 12:43:35 Asunto: Re: RIF Y ARRENDAMIENTO
Que tal Rosychapa, No comprendo tu pregunta, ¿te pide declaración bimestral de IVA por RIF o por arrendamiento? ¿A que te refieres con que te calcula IVA? ¿Revisaste tu perfil en la aplicación Mis Cuentas?
Tópico: CFDI pagos con nota de credito x pronto pago
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2018 13:13:35 Asunto: Re: CFDI pagos con nota de credito x pronto pago
Que tal anaili, Difiero con el compañero Gavilon, ya que la guía del CFDI mencionan que en caso de que exista un descuento o devolución amparado con nota de crédito, se debe restar del saldo insoluto del CFDI al que aplicas el pago, el descuento mencionado a fin de que reportes la liquidación total de la factura; el reporte del saldo insoluto, el pago que recibes y tu nuevo saldo insoluto no es opcional. Saludos
Tópico: CFDI pagos con nota de credito x pronto pago
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2018 09:00:59 Asunto: Re: CFDI pagos con nota de credito x pronto pago
Que tal anaili, No debes relacionar ambos al complemento de pagos, sólo el CFDI tipo ingreso; la nota de crédito disminuye tu comprobante por el monto total, no por el pago recibido. En este supuesto, enl único CFDI que tendrá relacionados ambos CFDI (nota de crédito y CRP), será el de ingresos. Saludos
Tópico: Anteproyecto de CFDI de pagos: portal SAT
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2018 11:38:57 Asunto: Re: Anteproyecto de CFDI de pagos: portal SAT
Que tal anaili, da click en el siguiente enlace o copialo y pegalo en tu navegador: [url]https://www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versiones-anticipadas-de-las-rmf[/url] Saludos
Tópico: Acreditamiento de Subsidio para el empleo
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2018 09:14:09 Asunto: Re: Acreditamiento de Subsidio para el empleo
Que tal Oscar, El subsidio se acredita antes de determinar tu ISR por pagar, es decir antes de actualizaciones y recargos; una vez acreditado, se calculan actualizaciones y recargos sobre el ISR por pagar que tengas a cargo.

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