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Tópico: tipo de relacion cfdi 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2018 16:02:54 Asunto: Re: tipo de relacion cfdi 3.3
Buena tarde Liliana, La emisión del CFDI con complemento para pagos es opcional hasta el 31 de marzo de 2018, sin embargo, esto no quiere decir que no debas emitir un CFDI en el que informes el pago recibido. El CFF en el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) establece que es obligación emitir un CFDI para informar de dichos pagos; por su parte, la regla 2.7.1.35 de la RMF para 2017 establece el procedimiento para emitir este CFDI, el cual consiste en emitir un CFDI tipo Ingreso en ceros, y en el concepto describes el pago realizado. En cuanto a la relación, sí el cliente te paga EL TOTAL de la factura después de su expedición, la clave será '09-Factura generada por pagos diferidos'. Sí te paga en 2 o más exhibiciones después de la emisión del CFDI, entonces la clave será '08-Factura generada por pagos en parcialidades'. Es importante que en el CFDI por el monto total, hayas puesto como forma de pago la clave '99-por definir' y en el método de pago la clave 'PPD'. Ojala esto te ayude o esclarecer tus dudas. Saludos
Tópico: Facturación Versión 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2018 17:26:44 Asunto: Re: Facturación Versión 3.3
Que tal MataMDZ, En realidad, el archivo válido para comprobar erogaciones es el XML, pero la versión impresa te facilita la lectura de los datos contenidos en el XML. No es como tal obligatorio que reflejes esos datos en el PDF pero por simplicidad con tus clientes, si te recomiendo que lo hagas. Saludos
Tópico: CFDI como anticipo al proveedor Dudas???
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2018 11:13:25 Asunto: Re: CFDI como anticipo al proveedor Dudas???
Que tal alvadegelis, De acuerdo a lo que redactas, entiendo que el monto total de la compra fue de $4,500.00, cierto? De ser así, el proveedor hizó lo correcto al emitir el CFDI tipo ingreso por el monto total, pero en Método de Pago debió marcar la clave 'PPD' y posteriormente emitir CFDI con complemento de pagos por cada pago recibido. Lo que quizó hacer fue aplicar el procedimiento de Anticipos que la guía de llenado del CFDI establece, sin embargo no existió tal anticipo por lo que se podría entender que te bonifico el total de la factura original, lo cual te genera un efecto nulo al acumular los 'descuentos' y deducir la compra realizada. Lo que puedes hacer es que te cancele todos los CFDI que te emitió y que te genere: 1. Un CFDI tipo ingreso por cada depósito realizado, indicando en el concepto lo que se paga, o bien, 2. Que te emita un CFDI por el monto total de la compra ($4,500.00) y un CFDI con complemento para pagos por cada pago que recibió (que sería el procedimiento correcto). La emisión del recibo electrónico de pago no es obligatoria aún, pero si es recomendable que comiences a aplicar este procedimiento. Ojala esto sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: IVA retenido al contribuyente e IVA retenido por el contribuyente.
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2018 10:52:23 Asunto: Re: IVA retenido al contribuyente e IVA retenido por el contribuyente.
Que tal Enrique, La diferencia entre uno y otro es que el IVA retenido [b]AL[/b] contribuyente es el que te retiene una PM, mientras que el IVA retenido [b]POR[/b] el contribuyente es el que tu retienes a un contribuyente. Nada más recuerda que el IVA se retiene por servicios PERSONALES, no solamente por servicios profesionales. La tasa de retención es la misma y el cálculo también; en general, es la misma retención pero vista como retenedor (POR) y como sujeto de retención (AL). Ojala esto te ayude a comprender mejor este tema. Saludos
Tópico: Facturando con 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2017 10:34:31 Asunto: Re: Facturando con 3.3
Que tal Ricardoso, El fundamento que buscas es la regla 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la resolución miscelánea fiscal y los artículos 29 y 29-A, fracc. I, III y VII. Ahí se explica el problema que tienes y en una de las preguntas frecuentes de las guías de llenado, se explica que los requisitos del CFDI versión 3.2 no se pueden mezclar con los requisitos del 3.3. Esta última no es un fundamento legal como tal pero te ayuda a emitir tus CFDI conforme a criterios del SAT y así, evitar multas. Saludos [i]Editado: Diciembre 21, 2017 10:36:22[/i]
Tópico: CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2017 12:47:05 Asunto: Re: CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
Que tal alegre, De acuerdo a lo que redactas, eso no es un anticipo pues conoces lo que venderás y el precio del mismo. Pero creo que no debiste facturarlo así, lo más factible era facturar y declarar lo que se iba consumiendo; lo que puedes hacer es emitir un CFDI ingreso por el consumo realizado y un CFDI egreso por el mismo importe y asociarlo al CFDI del anticipo; sólo que aqui tendrás una diferencia en IVA porque en el combustible, traes un IEPS no afecto a IVA. Saludos
Tópico: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2017 10:30:33 Asunto: Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas
Buen día Casey, Creo que tu pregunta ya fue contestada...no existe discrepancia porque existe y se tiene el conocimiento del origen de los recursos que utilizas para el pago de tu TC. Asimismo, creo que te confundes un poco con la redacción del artículo, ya que si menciona que los depósitos se consideran erogaciones, pero cuando tú realizas ese depósito a otra u otras cuentas bancarias; el depósito que te realizan por los $100,000.00 es un ingreso para ti, sólo un ingreso...tu erogación es el pago de la TC que realizas. Por tanto, no existe discrepancia. Saludos
Tópico: llenado xml 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2017 11:12:48 Asunto: Re: llenado xml 3.3
Que tal Carlos, Esos son ingresos exentos, debes marcarlos así.
Tópico: cfdi 3.3 metodo de pago
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2017 15:13:00 Asunto: Re: cfdi 3.3 metodo de pago
Que tal, Sí te pagan el TOTAL de la factura, es la clave 'PUE'; sí queda remanente por pagar, es la clave 'PPD' y debes emitir recibo electrónico de pago. En cuanto a la forma de pago, debes incluir la clave con la que te liquidaron la mayor cantidad del pago; si te pagaron lo mismo con todas las formas de pago, puedes incluir la que consideres pertinente. En el caso de que tu metodo de pago se PPD, la forma de pago debe ser '99-Por definir'. Si requieres mayor información, consulta estas ligas: Guía de llenado CFDI (actualizada al 07 de septiembre de 2017) [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf[/url] Guía de llenado Recibo de Pago Electrónico [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/Guia_comple_pagos.pdf[/url] Saludos
Tópico: RIF: Publico en general 0% y 16%
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2017 15:05:44 Asunto: Re: RIF: Publico en general 0% y 16%
Que tal adict0, El art. 23 de la LIF establece que cuando un contribuyente realice dos o más actividades económicas, para efectos del porcentaje por ventas con público en general, deberás seleccionar la actividad preponderante (de la que obtienes más ingresos) y de aquí determinas el porcentaje aplicable. Creo que no tendrás problemas con la autoridad si acreditas que la mayoria de tus ventas son a tasa 0%, sí en tus papeles de trabajo determinas lo vendido a tasa 0 y 16 por separado, estos te sirven como prueba de que determinaste correctamente el porcentaje aplicable. Si no lo haces, entonces es buen momento para implementar algún sistema de registro que te permita conocer lo que vendes a tasa 16 y a tasa 0. Sólo ten en cuenta que los dulces gravan IEPS. Ojala esto te ayude en tus actividades. Saludos

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