09/Jun/17 12:48
Re: Saldo a Favor IVA RIF
Hola Adict0,
Recuerda que en materia de IVA, de conformidad con el artículo 23 de la LIF para 2017, sí calculas el IVA mediante el esquema de reducción que establecen, NO debes trasladar impuestos ní realizar acreditamiento alguno de impuestos que te trasladen.
Sí elaboras facturas con publico en general trasladando impuestos, debes calcular el entero de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, primer párrafo de la LIVA 2017, en cuyo caso sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus compras y gastos.
Sólo considera que para poder acreditar el total de IVA pagado, SIMEPRE debes trasladar IVA en todas tus facturas.
Por tanto, sí deseas obtener ese saldo a favor, debes cancelar el CFDI que realizaste sin impuestos trasladados y generarlo nuevamente con el traslado; posteriormente presentas declaración complementaria manifestando el saldo de IVA a favor.
Nada más considera que sí dejas de calcular el IVA bajo el esquema referido, NO podrás volver a acogerte a él, o sea, no podrás reducir tu IVA ni aplicar los porcentajes del artículo mencionado.
saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'