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Tópico: Retención del IVA al 16%?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2018 09:42:21 Asunto: Re: Retención del IVA al 16%?
Que tal escamilla, La retención por servicios de comisión sigue siendo por las 2/3 partes del IVA trasladado, de conformidad con el artículo 1-A fracción II inciso d) de la LIVA y el artículo 3 fracción I inciso b) de su reglamento vigentes. Saludos
Tópico: RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2018 08:16:12 Asunto: Re: RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES
Que tal Carlos_t, Creo que el equivocado eres tu mi estimado, el plazo a que te refieres es para la aplicación de reducción de impuestos pero para la determinación de tu monto máximo de ingresos para permanecer en RIF sí es hasta el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda, esto de conformidad con lo establecido en el artículoi 111 segundo párrafo de la LISR vigente, que a la letra dice así: [quote]Artículo 111. ... Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. [b][u]Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.[/u][/b] ...[/quote] Ahora, en la transcripción de la regla de la RMF mencionas al final que se aplicará ese procedimiento en sustitución del establecido en el art. 111 sin embargo, revisando la RMF para 2017 y 2018, en su último párrafo se menciona que ese 'plazo de permanencia' sólo tendrá efectos en la aplicación de reducción de impuestos establecidos en la LISR y en el decreto del 10 de septiembre de 2014. Saludos [i]Editado: Marzo 07, 2018 08:24:05[/i]
Tópico: Régimen de incorporación de ingresos Propios de su activadas.
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2018 09:10:09 Asunto: Re: Régimen de incorporación de ingresos Propios de su activadas.
Que tal Juana, De primer instancia sí se consideran los ingresos devengados (facturados) de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 primer párrafo y 111 primer párrafo de la LISR vigente; sin embargo, el artículo 90 en el mencionado párrafo menciona: [quote]Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, [b][u]devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.[/u][/b][/quote] Como vez, se consideran devengados cuando la misma ley prevea esta condición. Derivado de esto, en el artículo 111 sexto párrafo se menciona cuando se consideran obtenidos los ingresos: [quote]Artículo 111. ... la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre [u]en efectivo, en bienes o enservicios[/u]...[/quote] Por tanto, sólo son los ingresos efectivamente cobrados en cualquier forma establecida en dicho artículo y como ves, no contempla la devengación. Pero debes saber que sí eres una de esas personas que a todos sus CFDI les incluía la leyenda 'Pago en una sola exhibición', probablemente por eso el SAT te consideró todos tus CFDI cobrados, pues estas dejando en claro que ya recibiste el pago por el CFDI que emites. De aquí la importancia de esta leyenda en los CFDI. Aún así puedes acudir a la PRODECON si consideras que la autoridad incurrió en falta. Ojala esta info sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: INGRESOS POR INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE MANDATO JUDICIAL
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2018 12:17:10 Asunto: INGRESOS POR INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE MANDATO JUDICIAL
Buen día Me ha surgido una duda y me gustaría conocer su interpretación al respecto para saber como manejarlo de la mejor manera; les explico el caso: Una persona laboró durante 6 años en una empresa y derivado de esta relación, sufrió un infarto cerebral a causa del estrés que la empresa le generó a la persona. En su tiempo, la persona contrato a un despacho jurídico para que la ayudará con la obtención de su pensión, puesto que quedo con secuelas. Desde que contrato a este despacho a la fecha, no han resuelto nada (4 años). Resulta que ahora, otro abogado de cierto renombre le hizó el favor de revisar su situación en los juzgados y le informó que en aquel entonces (2013), el juez había dictado una sentencia contra la empresa, en la que la obligaba a otorgar una indemnización por el daño causado; hasta hace poco se entero esta persona y emprendió las acciones correspondientes. En estos días, le acaban de entregar la indemnización a que tenía derecho pero no estoy seguro de sí esta sujeto a ISR o no (atendiendo a lo expresado en el artículo 93 fracción III), debido a que es una cantidad muy considerable de dinero. Ustedes que opinan, ¿Se debe considerar como un ingreso sujeto a ISR?, ¿existe algún tope de exención o algo así que yo este ignorando? Les agradezco su atención y su tiempo. Saludos
Tópico: duda con Retenciones de Iva e IsR en Rif
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2018 08:55:50 Asunto: Re: duda con Retenciones de Iva e IsR en Rif
Buenos días Marestela, Las retenciones de ISR sólo aplican para servicios PROFESIONALES por lo que de entrada, esta retención no aplica. En cuanto a IVA, depende mucho de a quien le este facturando tu cliente; sí sus facturas salen a nombre de la empresa, si aplica esta retención. En cambio, sí factura a los empleados o al público en general, no aplica. Recuerda que el régimen fiscal no es factor determinante para ser sujeto de retenciones, más bien son las características del servicio que se brinda. Ojala te ayude con tu duda. Saludos
Tópico: RETENCIONES DE IVA SERV PROF DE MEDICINA
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2018 13:42:10 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA SERV PROF DE MEDICINA
Que tal Eliza, Efectivamente, los estudios clínicos realizados por personas distintas de los organismos descentralizados de la Admón Pública Federal, Estatal o Municipal, deben trasladar IVA por la emisión de dichos estudios. Esto con fundamento en el artículo 15, fracción XIV de la LIVA vigente. Sin embargo, retención de IVA, [b]NO CAUSA[/b], debido a que cobran por la enajenación de los estudios (artículo), no por el servicio en sí; la única retención que procede es la de ISR por el servicio de consulta médica. Ojala te ayude a alcarar tus dudas. Saludos
Tópico: PROVISION DE MIS VENTAS A CREDITO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2017
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2018 14:56:52 Asunto: Re: PROVISION DE MIS VENTAS A CREDITO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2017
Que tal! Pido una disculpa de antemano pero JUANAPEREZ, sí así registras los movimientos que engloban las ventas, dejame decirte que reconsideres regresar a la Uni o bien, tomar un curso de contabilidad básica; en esos movimientos no sólo registras dobles tus ventas, sino que determinas mayor utilidad a la realmente recibida y por ende, pagas impuestos que no debiste pagar. Las ventas se registran en dos fases: 1. Se registra la provisión de la venta, es decir en donde consignas tu derecho a hacer exigible el cobro de tu venta. En este paso, registras tu venta [b]TOTAL[/b] en las cuentas de resultados, afectas la cuenta de IVA Trasladado o pendiente por cobrar y a tus clientes. Hasta aquí, [u]YA TIENES REGISTRADA LA OBLIGACIÓN DE TU CLIENTE PARA CONTIGO[/u]. La cuenta de ventas ya no la mueves para nada. 2. Cuando te realizan el pago, cargas al banco y abonas al cliente [b]EL TOTAL DEL PAGO RECIBIDO[/b] y posteriormente [b]Registras el IVA que efectivamente has cobrado[/b]; la cuenta de ventas, YA NO LA MUEVES PARA NADA. Ejemplo: Provisionas una venta a credito por $8,000.00 más IVA al cliente 'A' el 31 de diciembre de 2017: Cargo: Clientes $9,280.00 Abono: Ventas $8,000.00 Abono: IVA Trasladado o pendiente por cobrar 1,280.00 Te pagan la mitad el 05 de enero de 2018 (La mitad de los 9,280.00, no de los 8,000.00): Cargo: Bancos $4,640.00 Abono: Clientes $4,640.00 Cargo: IVA Trasladado o pendiente por cobrar $ 640.00 Abono: IVA por pagar $ 640.00 Para sacar el IVA que has cobrado, resta el total del pago recibido del producto del total del pago recibido entre 1.16. Posteriormente, sólo realizas asientos como el segundo ejemplo por cada pago que te realicen y a la cuenta de ventas, YA NO LA AFECTES, pues estarías duplicando ingresos.
Tópico: PROVISION DE MIS VENTAS A CREDITO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2017
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2018 10:57:54 Asunto: Re: PROVISION DE MIS VENTAS A CREDITO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2017
Buenos días Elymufe, Me parece que estas confundiendo las cuentas y el efecto que estas tienen; te explico: Al registrar tu venta, el asiento que realizaste debió quedar parecido a esto: Cargo: Clientes $XXXXXX Abono: Ventas $XXXXX Abono: IVA tasladado $XXXXX El saldo en tu cuenta de clientes no se salda con tu cierre pues es una cuenta de balance; la cuenta de ventas sí se salda para determinar tu resultado pero la obligación de pago la tienes reflejada en clientes, por lo que no tienes ningún problema en identificar quien te sigue debiendo. El asiento para reflejar el pago de tus clientes sería: Cargo: Bancos $XXXXXX Abono: Clientes $XXXXXX Cargo: IVA Trasladado $XXXXXX Abono: IVA por pagar $XXXXXX Recuerda que el IVA lo pagas hasta que te pagan la factura. Ojala te ayude esta info. Saludos
Tópico: SOLICITA FACTURA A UNA RAZON SOCIAL Y PAGA DESDE OTRA RAZON SOCIAL ¿ES CORRECTO?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2018 10:34:30 Asunto: Re: SOLICITA FACTURA A UNA RAZON SOCIAL Y PAGA DESDE OTRA RAZON SOCIAL ¿ES CORRECTO?
Que tal Annie, Ok, entonces no procede aunque sean partes relacionadas; lo que te recomiendo es que llegues a un acuerdo con tu cliente y que te defina a que razón social emitirás los CFDI. Saludos
Tópico: SOLICITA FACTURA A UNA RAZON SOCIAL Y PAGA DESDE OTRA RAZON SOCIAL ¿ES CORRECTO?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2018 08:27:59 Asunto: Re: SOLICITA FACTURA A UNA RAZON SOCIAL Y PAGA DESDE OTRA RAZON SOCIAL ¿ES CORRECTO?
Que tal Annie 19, Como tu misma lo mencionas, no es un gasto por cuenta de terceros, sin embargo me surge una duda, ¿el RFC de las dos denominaciones sociales es el mismo? En caso de que esto sea afirmativo, sí puedes asociar tu CFDI por anticipo al CFDI por el monto total; sí el RFC cambia, entonces no procede este movimiento.

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