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Tópico: Factura público en general - persona física con actividad empresarial
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2017 14:57:31 Asunto: Re: Factura público en general - persona física con actividad empresarial
Que tal eap, Con todo respeto, no encuentro el porque de tu duda; el RIF es un régimen de integración al sistema trbutario actual (o al menos esa es la idea), por eso se otorgan diversos estímulos para que estos contribuyentes no resientan la carga fiscal y administrativa que representa el pago de impuestos. En relación a tu duda, el artículo 23 de la LIF para 2017 (incluso para 2018), contempla un subsidio al IVA y IEPS que generen los RIF, siempre que no desglosen impuestos en sus facturas con público en general. En cambio, los contribuyentes del régimen general, pueden acojerse a algunos estímulos fiscales que la Ley permite, pero ellos deben enterar y pagar el total de sus impuestos, salvo que tengan saldos a favor, pero ese es otro tema. En resumen, si tu cliente RIF se acojió al art. 23 de la LIF, debes emitir la factura global SIN impuestos desglosados; para tu cliente del régimen general, debes emitir la factura global como sí fuera una factura a un cliente, con los impuestos aplicables desglosados y deberá enterarlos y pagarlos al fisco. Este procedimiento lo encuentras en la regla 2.7.1.24 de la RMF para 2017. Espero esta información te ayude. Saludos
Tópico: Acreditamiento IVA para arrendamiento
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2017 19:05:07 Asunto: Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento
Que tal Edgar, Según lo establecido en el artículo 197, segundo párrafo del Reglamento de la LISR, en relación con el artículo 115 de la LISR vigentes, las inversiones son deducibles de la siguiente manera: Si arriendas una casa-habitación, sólo puedes deducir la cuarta parte de la deducción anual permitida en la Ley en el período que corresponda. Si arriendas otro inmueble distinto de casa-habitación, sólo puedes deducir la doceava parte de la deducción anual permitida en la Ley. En cuanto al IVA, sólo podrás acreditar la parte proporcional al monto deducible para ISR que la LEY y su reglamento te permiten, sin embargo, el artículo 115 dice que la deducción ciega sustituye a las otras deducciones que menciona el artículo, permitiendote deducir sólo el impuesto predial que hayas pagado. De esto, mi opinión es que el IVA no es acreditable, pues ya aplicas la deducción ciega. Saludos
Tópico: TOPES EXENTOS : ¿ UMA o SMINIMO?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2017 13:06:16 Asunto: Re: TOPES EXENTOS : ¿ UMA o SMINIMO?
Que tal, Efectivamente el artículo tercero transitorio menciona que el salario mínimo ya no funge como indicador, sin embargo la frcción IV de la Constitución, aún con la reforma, indica en su primer párrafo que el salario mínimo no debe utilizarse como índice para fines ajenos a su naturaleza; por ejemplo lo límites en becas que se otorgan en instituciones que se regían por este indicador. Obviamente al SAT no le conviene decir esto, porque algunos topes de deducción están basados en salario mínimo y evidentemente, reaultarían más altos que sí utilizas la UMA; lo mismo pasa con el IMSS, ya que casualmente, indican la obligación de tomar la UMA como indicador en el caso de topes de exención, pero para el salario mínimo para darse de alta, se sigue considerando el salario mínimo. En fin, anaili toma la decisión que consideres más pertinente. Saludos
Tópico: ANTICIPOS CON CFDI EGRESOS 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2017 14:38:48 Asunto: Re: ANTICIPOS CON CFDI EGRESOS 3.3
Que tal kahuna, En cuanto a tu duda, primeramente debe tener en cuenta que el anticipo lo acumulas en el mes en que lo recibes y cuando emitas tu CFDI por el total de la operación, puedes optar por acumular el monto total menos el anticipo recibido (independientemente del esquema de facturación que elijas), esto de conformidad con la regla 3.2.25 adicionada en la 2da. modificación a la resolución miscelánea para 2017 publicada el 18 de julio de 2017. La diferencia entre ambos esquemas es que en uno emites un CFDI tipo egreso y en el otro, solo facturas el remanente directo, aunque el primer esquema requiere de un timbre extra y si tu empresa factura mucho anticipo, obviamente existiría una notable diferencia en dinero entre el primero y el segundo. Personalmente, se me hace más cómodo el de aplicación de remanente, pues te ahorras más papeles y lo que facturas es lo que declaras. Nada más ten en mente que el anticipo se aplica proporcionalmente a todos los artículos del CFDI por el monto total. Espero esto sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: TOPES EXENTOS : ¿ UMA o SMINIMO?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2017 14:10:31 Asunto: Re: TOPES EXENTOS : ¿ UMA o SMINIMO?
Que tal anaii, Mira, hasta donde tengo entendio, el salario mínimo se deindexo de los cálculos que se realizan a base de este, siempre y cuando no se traten de cálculos inherentes a sueldos y salarios. En mi opinión, para el calculo de percepciones al salario, el salario mínimo sigue siendo el índice a utilizar; la UMA lo sustituye en los cálculos ajenos al salario mínimo. Saludos
Tópico: Presentación de declaración RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2017 19:05:05 Asunto: Re: Presentación de declaración RIF
Que tal eap, Te dejo el siguiente link, en donde encotrrás información cobre Mis Cuentas y unos tutoriales en youtube, además puedes visualizar mayor información dentro de la página: [url]http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/declara_miscuentas.htm [/url] Espero esto sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: RIF, puede convertirse en Socio
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2017 18:55:07 Asunto: Re: RIF, puede convertirse en Socio
Que tal Carlos, Así como lo expones, NO pueden ser RIF los socios de una sociedad mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111, fracción I de la LISR vigente. Saludos
Tópico: Facturacion 3.3 Anticipo para constructoras
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2017 15:33:33 Asunto: Re: Facturacion 3.3 Anticipo para constructoras
Que tal Gabriela, Pues mira en estricto sentido, el pago que las dependecias te dan para que comiences una obra no se considera anticipo de conformidad con la guía de llenado de CFDI del anexo 20, apéndice 6; por lo que deberás emirtir un CFDI por el monto total de la obra y emitir un CFDI con complemento de pago por cada estimación que te deposite. Sin embargo, habría que revisar los requerimientos que den las dependencias para cumplir con este punto o de igual manera, manifestarle al SAT esta duda para ver si emite algún documento en el que aclare este caso en particular. Pero tal cual esta estipulado hasta ahora, no aplica el anticipo por lo que debes emitir recibos electrónicos de pago por cada estimación que te depositen. Saludos
Tópico: COMPLEMENTO DE PAGO EN VENTA AL PUBLICO EN GENERAL O MOSTRADOR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2017 14:58:17 Asunto: Re: COMPLEMENTO DE PAGO EN VENTA AL PUBLICO EN GENERAL O MOSTRADOR
Que tal tostadas, Revisa este link: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/GuiaAnexo20Global.pdf[/url] Saludos
Tópico: CFDI DE ANTICIPOS VERSION 3.2
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2017 15:00:37 Asunto: Re: CFDI DE ANTICIPOS VERSION 3.2
Ok, desconozco el VIN pero supongo que debe ser un número de serie único para cada vehículo o algo parecido, sin embargo la ley no contempla que un bien se considere 'desconocido' por un dato que se considera como opcional, pero supongo que ya revisaste este tema. En cuanto a la compatibilidad de versiones, he encontrado información que asegura que no se pueden mezclar ambas versiones, sin embargo esto no es así y lo vemos con los CFDI con complemento para pagos, en donde al llegar el 1 de diciembre, obligatoriamente deberás expedir estos últimos CFDI por cada pago que recibas con la versión 3.3, por lo que en este supuesto se entiende que sí emites una factura por 'anticipo' en noviembre y hasta diciembre recibes los datos del producto que apartaron, entonces deberás emitir un CFDI 3.3 puesto que será la única versión válida, sólo ingresas los datos del tipo de relación y el UUID. Si por el contrario, recibes los datos de venta del bien en noviembre, puedes emitir un CFDI 3.2 por el monto total o bien, hacerlo en la versión 3.3 Ojala esta información te sea de utilidad. Saludos

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