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12/Jun/17 18:02
pagos provisionales

que criterio tienen cuando se hacen pagos en exceso de isr pero se acredita con subsidio al empleo y al fianl del ejercicio da saldo a favor de isr y este se compensa contra iva.

saludos y gracias
 
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josema60
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13/Jun/17 12:23
Re: pagos provisionales

Sinceramente no eres muy claro en lo que pretendes hacer ya que no se parte de ningún criterio cuando se trata de determinar impuestos provisionales o definitivos.

Si el al final del ejercicio obtuviste saldo a favor de ISR no veo porque no puedas aplicar lo establecido en el articulo 23 del CFF


Saludos
 
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FISCIVAN11
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13/Jun/17 12:46
Re: pagos provisionales

si creo que no fui claro

caso 1

provisional determinado 150,000

pagos prov anteriores 140,000

a pagar 10,000

subsidio al salario 10,000

a pagar 0.00


caso 2

pero lo que se quiere hacer es no poner los pagos prov anteriores para que salga a pagar mas y acreditar mas subsidio

pago provisional determinado 150,000

pagos provisionales anteriores 0.00

a pagar 150,000

subsidio al empleo 150,000

a pagar 0.00

y asi en todos los pagos provisionales del ejercicio

por lo que al presentar la declaracion anual me da un saldo a favor por pagar en exceso, pero en realidad lo que se quiere es convertir el subsidio en ISR.

y este compensarlo con IVA.

espero si haber podido explicarme

saludos
 
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josema60
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13/Jun/17 12:53
Re: pagos provisionales

Hola Josema60,

Hasta donde tengo entendido no se puede hacer lo que pretendes, pues los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, no son pagos independientes de este último y lamentablemente el subsidio no es compensable contra IVA.
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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13/Jun/17 17:34
Re: pagos provisionales

Buena Tarde

Con la información que proporcionas, si existen caminos en lo que pretendes realizar pero en todos los escenarios existirá la comprobación de información y eso será lo que te detendrá.

en la declaración anual es donde ya no podrás generar el supuesto saldo a favor

lo recomendable seria que mejor solicites devolución del subsidio y con ese pagas el iva

Saludos
 
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FISCIVAN11
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14/Jun/17 13:26
Re: pagos provisionales

si me queda claro, que solo con devolución, porque supongo una compensación universal no aplica?

saludos
 
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josema60
Soldado

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14/Jun/17 16:43
Re: pagos provisionales

a) Imagine que tiene goteras en el techo y varias cubetas en el piso. En una cae los pagos provisiones de ISR. No tiene ISR a favor en ninguno de estos. Solo anticipos de ISR. De hecho ni ISR tiene. Le llamamos anticipos de ISR ok? SU MODO DE REINTEGRACION UNICAMENE OPERA BAJO ACREDITAMIENTOS Y VS EL ISR ANUAL

b) Tiene otra cubeta de otra gotera le cae subsidio de ISR es aquel pagado en los recibos de nominas.

Esta cubeta tiene la opción de ahorro de pagos en cualquier ISR retenido o anticipo de ISR o incluso anual. SU MODO DE REINTEGRACIÓN ES ÚNICAMENTE MEDIANTE SU ACREDITAMIENTO DE CUALQUIER ISR A CARGO (PROPIO O DE TERCEROS RETENIDOS)
Al realizarse el acreditamiento y quedar firme con la declaración, deja de ser SUBSIDIO AL EMPLEO Y TOMA LA NATURALEZA de la nueva cubeta en donde se vació.

c) Imagine tener otras cubetas de ISR, por retenciones de diversos: ISR retenido por salarios, ISR retenido por el 10% de arrendamientos, ISR retenido por pagos de dividendos, ISR retenido por honorarios
ESTAS CUBETAS NO GENERAN SALDO A FAVOR NUNCA, TODAS SE PAGAN MEDIANTE ACREDITAMIENTOS O COMPENSACIONES, O EN EFECTIVO (CHEQUE, DINERO, TRANSFERENCIA, ETC)

d) la gotera mas grande es el ISR Anual causado en el ejercicio. TAMBIÉN ES UNA CUBETA A PAGARSE O SIN PAGO. SI TUVIESE A CARGO pudiéramos aplicar acreditamientos de B). La cubeta A puede ser vaciada incluso sin existir montos a cargo. El fin es pagar la diferencia después de acreditamientos mediante COMPENSACIONES O EFECTIVO. o EN SU DEFECTO GENERAR UNA CUBETA DE UN SALDO A FAVOR.

e) Tiene goteras por otros Impuestos federales como el IVA, IESPS, etc. Son cubetas de cargo siempre.

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Para cubrir lo acumulado en la cubeta d) pudiéramos verter las cubetas a) y b) aquí y así liquidaríamos la diferencia. En caso de que la cubeta a) sea superior a la c), en esta cubeta c) al presentar su declaración anual se habilita un saldo a favor, para vaciarse su contenido como saldo a favor en otro lado a modo de COMPENSACIÓN

Para cubrir las cubetas de d) pudiéramos tomar la cubeta b) hasta agotar esta ultima y cubrirse la diferencia. Si decidimos tomar la cubeta a) y vaciarla en d), y nos sobrara, esta seria un saldo a favor y aquí ya generamos la cubeta del saldo a favor de ISR del ejercicio. Debe presentarse la anual para generar este nacimiento de esta cubeta nueva de un saldo a favor. No se presenta la anual es inexistente la cubeta. No nace el derecho de emplearse.

Nunca hay que olvidar el nombre de la cubeta llena de ese lugar. La cubeta vacía ya no existe 'saldo' o ya no tiene agua (dinero como contenido) y se regresara al sitio de donde se empezó a llenarse de agua.

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Formas de reintegración:

El acreditamiento, es la operación que te permite en la declaración realizar una disminución de otro lado de la LISR. Sin necesidad de presentar un aviso

La compensación es la operación que te permite en la declaración aplicar un saldo a favor de un ejercicio completo. En ISR los ejercicios son anuales. En IVA son mensuales (por lo general). El código marca un tramite de presentación de aviso, el mismo es dispensado porque la forma fiscal ya te solicita datos para su aplicación.

La devolución es el trámite que te permite el SAT reintegrar o depositarte en tu cuenta bancaria el monto de un saldo a favor o parte de él, manifestado en una declaración por período completo. Requiere de tramitarse una solicitud.


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Los pagos provisionales, no son determinaciones DEFINITIVAS, por eso no existen saldos a favor.

Editado: Junio 14, 2017 16:55:33
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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