14/Jun/17 16:43
Re: pagos provisionales
a) Imagine que tiene goteras en el techo y varias cubetas en el piso. En una cae los pagos provisiones de ISR. No tiene ISR a favor en ninguno de estos. Solo anticipos de ISR. De hecho ni ISR tiene. Le llamamos anticipos de ISR ok? SU MODO DE REINTEGRACION UNICAMENE OPERA BAJO ACREDITAMIENTOS Y VS EL ISR ANUAL
b) Tiene otra cubeta de otra gotera le cae subsidio de ISR es aquel pagado en los recibos de nominas.
Esta cubeta tiene la opción de ahorro de pagos en cualquier ISR retenido o anticipo de ISR o incluso anual. SU MODO DE REINTEGRACIÓN ES ÚNICAMENTE MEDIANTE SU ACREDITAMIENTO DE CUALQUIER ISR A CARGO (PROPIO O DE TERCEROS RETENIDOS)
Al realizarse el acreditamiento y quedar firme con la declaración, deja de ser SUBSIDIO AL EMPLEO Y TOMA LA NATURALEZA de la nueva cubeta en donde se vació.
c) Imagine tener otras cubetas de ISR, por retenciones de diversos: ISR retenido por salarios, ISR retenido por el 10% de arrendamientos, ISR retenido por pagos de dividendos, ISR retenido por honorarios
ESTAS CUBETAS NO GENERAN SALDO A FAVOR NUNCA, TODAS SE PAGAN MEDIANTE ACREDITAMIENTOS O COMPENSACIONES, O EN EFECTIVO (CHEQUE, DINERO, TRANSFERENCIA, ETC)
d) la gotera mas grande es el ISR Anual causado en el ejercicio. TAMBIÉN ES UNA CUBETA A PAGARSE O SIN PAGO. SI TUVIESE A CARGO pudiéramos aplicar acreditamientos de B). La cubeta A puede ser vaciada incluso sin existir montos a cargo. El fin es pagar la diferencia después de acreditamientos mediante COMPENSACIONES O EFECTIVO. o EN SU DEFECTO GENERAR UNA CUBETA DE UN SALDO A FAVOR.
e) Tiene goteras por otros Impuestos federales como el IVA, IESPS, etc. Son cubetas de cargo siempre.
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Para cubrir lo acumulado en la cubeta d) pudiéramos verter las cubetas a) y b) aquí y así liquidaríamos la diferencia. En caso de que la cubeta a) sea superior a la c), en esta cubeta c) al presentar su declaración anual se habilita un saldo a favor, para vaciarse su contenido como saldo a favor en otro lado a modo de COMPENSACIÓN
Para cubrir las cubetas de d) pudiéramos tomar la cubeta b) hasta agotar esta ultima y cubrirse la diferencia. Si decidimos tomar la cubeta a) y vaciarla en d), y nos sobrara, esta seria un saldo a favor y aquí ya generamos la cubeta del saldo a favor de ISR del ejercicio. Debe presentarse la anual para generar este nacimiento de esta cubeta nueva de un saldo a favor. No se presenta la anual es inexistente la cubeta. No nace el derecho de emplearse.
Nunca hay que olvidar el nombre de la cubeta llena de ese lugar. La cubeta vacía ya no existe 'saldo' o ya no tiene agua (dinero como contenido) y se regresara al sitio de donde se empezó a llenarse de agua.
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Formas de reintegración:
El acreditamiento, es la operación que te permite en la declaración realizar una disminución de otro lado de la LISR. Sin necesidad de presentar un aviso
La compensación es la operación que te permite en la declaración aplicar un saldo a favor de un ejercicio completo. En ISR los ejercicios son anuales. En IVA son mensuales (por lo general). El código marca un tramite de presentación de aviso, el mismo es dispensado porque la forma fiscal ya te solicita datos para su aplicación.
La devolución es el trámite que te permite el SAT reintegrar o depositarte en tu cuenta bancaria el monto de un saldo a favor o parte de él, manifestado en una declaración por período completo. Requiere de tramitarse una solicitud.
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Los pagos provisionales, no son determinaciones DEFINITIVAS, por eso no existen saldos a favor.
Editado: Junio 14, 2017 16:55:33
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?