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Tópico: RIF e IVA pagado en importacion
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 12:44:02 Asunto: Re: RIF e IVA pagado en importacion
Buenas tardes Venus, Efectivamente no hay un apartado para estas operaciones, pero podrías intentar en 'Pagos Referenciados', quizas aqui sí te aparezca el campo (pero recuerda que deberás utilizar esta aplicación durante el ejercicio fiscal). Sí tampoco lo tiene, en mi opinión personal, deberías incluir tu IVA pagado en importaciones y el IVA que pagaste por compras y gastos nacionales en el campo de 'IVA pagado a tasa 16%'; pero en tus papeles de trabajo, tener bien identificado el IVA pagado en importaciones, en caso de auditoría. También puedes consultar con el SAT a través del chat o por teléfono, quizás te puedan dar una mejor opción (lo dudo mucho). Ojala te haya sido de ayuda mi aportación y espero te apoye en aclarar tu duda. Saludos
Tópico: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 12:37:08 Asunto: Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial
Garcia Charcas, Efectivamente la retención de IVA no aplica en actividades empresariales, sin embargo el régimen de actividades empresariales por sí mismo [b]no te exenta de la retención de IVA[/b], lo que determina esta sujeción es la actividad que realizas y consignas en la 'descripción' de tu CFDI. Así mismo, recalco nuevamente que la retención de IVA es sobre [u][b]SERVICIOS PERSONALES[/b][/u], por lo que sí tu actividad actualiza cualquier supuesto de los artículos 1-A y 14 de la LIVA vigente, entonces eres sujeto a retención aunque en tu CFDI pongas que tu régimen es empresarial. Saludos
Tópico: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 08:11:01 Asunto: Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial
Que tal Federico, Nada más recuerda que la retención de ISR solo aplica por servicios PROFESIONALES, no personales. Sí el servicio que facturaron sólo lo puede realizar un ingeniero en sistemas u otro equivalente, entonces sí procede la retención de ISR; sí el trabajo lo puede realizar cualquier persona capacitada técnicamente, entonces esta retención no aplica. La del IVA sí aplica en ambos servicios. Saludos
Tópico: AVISOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2018 07:34:18 Asunto: Re: AVISOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Que tal Celi, Era a partir de septiembre de 2013. Saludos
Tópico: declaración de pago honorarios asimilados.
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2018 07:52:48 Asunto: Re: declaración de pago honorarios asimilados.
Que tal eap, Con relación a tu pregunta, la nómina la debes incluir dentro del campo 'Deducciones autorizadas' para poderla deducir mes con mes pero esta no esta sujeta al IVA. Por otra parte, la deducción de nómina para ti es el importe antes de retención de ISR, es decir, el importe bruto que le pagaste a tu empleado. Recuerda que el ISR retenido no lo enteras y pagas a tu nombre, lo haces por cuenta de tu empleado. Para finalizar, al inicio de tu sesión en pagos provisionales selecciona la casilla 'ISR retenido a asimilados a salarios' para que puedas enterar y pagar el ISR que retuviste. Ojala esto te haya sido de ayuda. Saludos
Tópico: Cobros de colegiaturas en efectivo
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2018 10:18:53 Asunto: Re: Cobros de colegiaturas en efectivo
Que tal Cili, De acuerdo a tu duda, la Ley antilavado no considera las escuelas como actividad vulnerable de conformidad con el artículo 17 de dicho ordenamiento, por lo que no estas obligada a presentar nada con respecto a esta norma. En cuanto a tu factura, es correcto que la emitas al mes, para lo que hacienda solo te pide que incluyas el nó de recibo de pago que emitiste y la cantidad respectiva. Esto lo puedes ver en la guía de llenado de CFDI con operaciones al público en general. Sé que esta guía en sí no es fundamento, pero recuerda que es la ejemplificación del anexo 20 de la RMF. En cuanto a tus depósitos, quizás el problema sea el tener tanto efectivo y sufrir algún robo; por lo que es más recomendable que te paguen con transferencias, así de paso identificas mejor los depósitos de los padres de familia. Esta es mi posición, ojala te sea de ayuda. Saludos
Tópico: AMORTIZACION DE UNA PARTE DE UN ANTICIPO EN CFDi 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2018 08:59:04 Asunto: Re: AMORTIZACION DE UNA PARTE DE UN ANTICIPO EN CFDi 3.3
Buen día Admin, Con monto total, me refiero al total de los artículo que te compra tu cliente; los $500,000.00 pesos son tu anticipo. En tu ejemplo, el monto total son los $45,000.00, pues representan los artículos que tu cliente ya adquirió y de los cuales ya conoces sus especificaciones y precios. En cuanto a tratamiento de anticipo, revisa el apéndice 6 de la guía de llenado de CFDI sólo para que verifiques si te encuentras ante un anticipo; según lo que escribes, sí lo estas. Saludos
Tópico: AMORTIZACION DE UNA PARTE DE UN ANTICIPO EN CFDi 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2018 10:51:14 Asunto: Re: AMORTIZACION DE UNA PARTE DE UN ANTICIPO EN CFDi 3.3
Que tal AdminPredeco, Pues mira, según lo que comentas te acomodaría mejor la aplicación de anticipos por nota de crédito; te de acuerdo a tu ejemplo explico: Emites tu CFDI tipo ingreso por $500,000.00 por el anticipo recibido con las especificaciones de la guía. Después emites el CFDI por el valor total de la compra ($45,000.00) e indicas el tipo de relación '07-aplicación de anticipo' incluyendo el UUID del CFDI por anticipo. En tu ejemplo, debes emitir este CFDI con método de pago 'PPD' y forma de pago '99-por definir', ya que no recibirás el pago al momento de la emisión, por lo que deberás emitir CFDI con complemento de pagos para reflejar los pagos o bien, emitir un CFDI en donde reportes el pago. Por último, emites un CFDI tipo Egresos por EL ANTICIPO AMORTIZADO, es decir, por los $27,000.00, relacionando este CFDI con el CFDI del monto total de la operación. En la guía por practicidad te manejan un ejemplo sencillo, pero no quiere decir que todo anticipo debas amortizarlo en su totalidad. Sólo recuerda que debes emitir cada CFDI con los requisitos establecidos en el anexo 20 (las guías te lo explican). Ojala esto te ayude a aclarar tus dudas. Saludos
Tópico: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2018 08:16:29 Asunto: Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3
Buen día, MikeLeyva, efectivamente este campo no afecta la deducibilidad si tiene un dato incorrecto pero apelo a tu profesionalismo, es decir, no porque te permitan cometer errores, los vas a cometer cierto? Además, no es un campo de difícil llenado, basta con que le comentes a tu proveedor para que utilizarás tu CFDI y listo. En cuanto a complementos Nicolas, me parece que también confundes la obligación que se tiene; la emisión del CFDI con complemento para pagos si es opcional hasta el 01 de abril pero esto no te exenta de cumplir la obligación del art. 29 y 29-A del CFF e incluso, las mismas guías lo mencionan. Así mismo, creo que un buen contador se forja con conocimientos en todos los campos fiscales, contables, laborales, administrativos, etc., no me parece ético minimizar la importancia de un tema sobre otro; que no se te olvide que hasta lo más sencillo, tiene su chiste. Sin embargo lo importante de este tópico es aclarar la duda de LUNETA, lo cual supongo que ya sucedió. Saludos [i]Editado: Enero 26, 2018 08:20:39[/i]
Tópico: RIF VENTA DE GORDITAS
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2018 11:41:45 Asunto: Re: RIF VENTA DE GORDITAS
Que tal Fernando, La venta de alimentos a la que te refieres son los de la canasta básica, y como te comenta Allende, al prepararlos ya gravan IVA

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