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Tópico: QUIEN YA FACTURÓ 'EL SERVICIO DE TRAMITE DE UN CRÉDITO'?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2017 15:17:12 Asunto: Re: QUIEN YA FACTURÓ 'EL SERVICIO DE TRAMITE DE UN CRÉDITO'?
Que tal, revisa las claves 814141601 y 814141701 haber sí alguna se ajusta a lo que estas facturando.
Tópico: RIF Gastos en efectivo mayores A 5,000 pesos
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2017 12:08:53 Asunto: Re: RIF Gastos en efectivo mayores A 5,000 pesos
Buenos días pablozh, Debo admitir que tu duda tiene lógica, sin embargo la fracción V del artículo 112 de la LISR menciona que la deducibilidad aplica cuando pagas el TOTAL de tu CFDI mayor a $5,000.00 con medios electrónicos, no se menciona que puedes deducir $5,000.00 pagados en efectivo y dejar el resto como no deducible cuando el CFDI sea mayor a esta cantidad. En mi opinión, la deducibilidad no procede; te sugiero que antes de considerarlo no deducible, verifiques con tu proveedor sí te puede refacturar el CFDI en dos partes. Sólo recuerda que este tope, es ANTES de IVA. Saludos
Tópico: AVISO DE ANTILAVADO
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2017 16:27:41 Asunto: Re: AVISO DE ANTILAVADO
Que tal memoli, Pues trataré de explicarte, espero que no sea confusa la información: Sigue los pasos como te los describo. Para esto considera que los signos de 'menor que' (<) y 'mayor que'(>) sirven para expresar un texto, mientras que la barra diagonal (/) sirve para cerrar un nodo: 1. Cuando hayas generado el aviso en formato XML, abre este archivo PERO como archivo de texto (TXT), para que lo puedas modificar. 2. Identifica la estructura del XML; generalmente vienen en primer lugar los datos informáticos del archivo y después los datos del cliente que reportas y los montos. 3. Cuando hayas encontrado los datos del cliente, identifica en donde comienza el nodo (debe comenzar con el signo 'menor que' seguido del nombre del nodo - <). Así mismo, identifica el final del nodo (termina con la barra horizontal, seguida del signo 'mayor que' - />). 4. Cuando hayas identificado esto, introduce saltos de línea después del final del nodo. 5. Copia el nodo y pegalo por cada cliente que necesites reportar. 6. Dentro del nodo, los datos de tu cliente (como el nombre, número y dirección) vienen entre los signos menor y mayor que, sustituye los datos copiados por los datos de tus clientes. 7. Sigue el mismo procedimiento con los importes y accionistas (si aplica). Sólo recuerda que el primer nodo de cliente debe corresponder al primer nodo de importes y así sucesivamente. En cuanto a la firma de los avisos, intenta mandarlos desde internet explorer versión 11 o superior. Espero que esto sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: Debo expedir complemento de pago?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2017 09:48:50 Asunto: Re: Debo expedir complemento de pago?
Hola, es cierto que la obligación de expedir CFDI con complemento para pagos se prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2017, pero no olvidemos que en la versión 3.2 ya existía este procedimiento, tal como lo comenta el forista federico_. La prórroga es aplicable al uso del complemento para pagos en sí, pero no exenta la obligación de realizar este procedimiento cuando te pagan en parcialidades o diferido. Es mi punto de vista. Saludos
Tópico: Acreditamiento ISR pagado en el extranjero
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2017 09:42:28 Asunto: Re: Acreditamiento ISR pagado en el extranjero
Muchas gracias por sus comentarios, me han ayudado a aclarar el panorama. Saludos
Tópico: BAJA DE UN ACTIVO FIJO INTANGIBLE
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2017 09:40:31 Asunto: Re: BAJA DE UN ACTIVO FIJO INTANGIBLE
Que tal! El fundamento es el artículo 36 fracción I de la LISR vigente. Saludos
Tópico: Acreditamiento ISR pagado en el extranjero
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2017 17:24:51 Asunto: Acreditamiento ISR pagado en el extranjero
Buenas tardes, Nuevamente solicito de su ayuda con un asunto relacionado a la obtención de ingresos del extranjero. Les explico: Subí unos cursos en una página de internet con SEDE en España, por los cuales me pagarán una cantidad mensual como remuneración; a esta cantidad, ellos le restarán el Impuesto a la Renta que generen estos ingresos y lo enterarán en España. Mi pregunta es, ¿yo como acredito el pago de este impuesto aca en México? Según recuerdo, el artículo 5 de la LISR vigente establece la mecánica para el acreditamiento de ISR pagado en el extranjero, pero no se sí este artículo aplique para personas físicas también. Espero haber sido específico y aprecio sus comentarios. Saludos
Tópico: COMPENSACION: ¿envío de pólizas y auxiliares ?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2017 17:08:39 Asunto: Re: COMPENSACION: ¿envío de pólizas y auxiliares ?
Hola anaili, Efectivamente las pólizas y auxiliares sólo se envían cuando la autoridad lo requiera. Saludos
Tópico: Debo expedir complemento de pago?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2017 15:37:44 Asunto: Re: Debo expedir complemento de pago?
Hola PWCGLOBAL, Yo te sugiero que canceles la factura que emitiste y la sustituyas por otra con la forma de pago 99-por definir y método de pago PPD y emitas el CFDI con complemento para pagos. No olvides relacionar el CFDI nuevo con el que cancelas y comentale a tu cliente el porque lo estas haciendo; de lo contrario, te pueden fincar créditos fiscales. Saludos
Tópico: BAJA DE UN ACTIVO FIJO INTANGIBLE
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2017 15:34:21 Asunto: Re: BAJA DE UN ACTIVO FIJO INTANGIBLE
Hola anaizg9, Yo tomaría la asistencia técnica como un gasto, no como activo ya que la LISR menciona que estos gastos serán parte del activo sólo cuando los mismos mejoren la inversión que adquiriste. Por asistencia técnica, yo entiendo que te apoyarán en el manejo de la marca o te brindarán ayuda ante cualquier duda que le surja a la empresa, más no para mejorar la inversión adquirida. Saludos

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