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Tópico: reembolso a empleados; ¿se acredita el total del IVA aunque no se pague al empleado el total de la operacion?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 06, 2019 10:43:04 Asunto: Re: reembolso a empleados; ¿se acredita el total del IVA aunque no se pague al empleado el total de la operacion?
Buenos días Nicolás, Primeramente te comento que el pasivo debe registrarse en su totalidad según las NIF; ahora bien, sí no llevas tu contabilidad con base en las NIF, pues entonces si puedes aplicar el criterio más conveniente a tu situación en concreto. En cuanto al registro, aunque registres la totalidad del pasivo no te quedarían saldos pendientes, pues al contabilizar el ingreso, provocas un efecto nulo en tus movimientos contables. Fiscalmente mencionas la opción de considerar el IVA como acumulado para PP (por la redacción entiendo que lo deducirás como gasto) pero no entiendo muy bien el motivo por el cual lo quieres acumular sí lo que no pagarás es no deducible y el IVA es no acreditable. Quiero entender que, probablemente, por motivos de la empresa lo consideraras así aunque esto claramente no es lo correcto. En fin, espero que mi opinión te ayude a tomar la mejor decisión para tu empresa y tu desarrollo profesional. Saludos
Tópico: regimen de incorporacion (
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2019 10:07:18 Asunto: Re: regimen de incorporacion (
Buen día junori, La inversión no es impedimento para que la contriyente pueda tributar en RIF, siempre que el total de ingresos por su actividad empresarial e intereses no rebase del límite establecido en el artículo 111 de la LISR vigente. Aquí el único detalle es que ella debe pagar impuesto por esos intereses porque están a su nombre. Sí ella no quiere pagar impuesto por esta inversión, debe cambiar la inversión a nombre de su esposo y que él presente el pago en la anual junto con la de salarios. Saludos
Tópico: reembolso a empleados; ¿se acredita el total del IVA aunque no se pague al empleado el total de la operacion?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 05, 2019 09:21:47 Asunto: Re: reembolso a empleados; ¿se acredita el total del IVA aunque no se pague al empleado el total de la operacion?
Buen día Nicolás, A mi interpretación debes considerar el pasivo en su totalidad en contabilidad, independientemente de que pagues el total o no. Fiscalmente, en el caso de pago por cuenta de terceros se estipula que debes reembolsar la totalidad de los pagos por lo que en sentido estricto, no podrías deducir el gasto. Sin embargo considero que puedes deducir la parte proporcional del pago y acreditar el IVA respectivo, considerando la diferencia como un INGRESO, no como una diferencia. Saludos
Tópico: Regimen de incorporacion
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 04, 2019 10:57:19 Asunto: Re: Regimen de incorporacion
Que tal anilu, Primeramente debo hacerte la observación de que si tu cliente presta servicios PROFESIONALES no puede tributar en RIF. En cuanto a los estímulos RIF para 2014, estos aplicaban por la totalidad de los actos con público en general, no por ventas con clientes individuales; es decir, el IVA que pagas lo puedes acreditar de manera proporcional a las ventas con clientes individuales, sin perder el derecho al estímulo. Aquí la regla es que en operaciones con público en general, no desgloses impuestos. Cabe mencionar que este estímulo es aplicable para 2014; a partir de 2015 se aplica el beneficio previsto en el artículo 23 de la LIF para 2015 y subsecuentes. Saludos
Tópico: reembolso a empleados; ¿se acredita el total del IVA aunque no se pague al empleado el total de la operacion?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 04, 2019 10:12:06 Asunto: Re: reembolso a empleados; ¿se acredita el total del IVA aunque no se pague al empleado el total de la operacion?
Que tal Nicolás, En el caso de pago por cuenta de terceros, la Ley estipula que se debe reembolsar el total del CFDI, no sólo una parte por política interna. Así mismo, al estar a nombre de la empresa, se debe registrar la totalidad del pasivo. Sí la empresa no paga el total del CFDI debería considerar lo no pagado como ingreso, puesto que deduce la totalidad de un gasto que no pago en su totalidad y uno de los requisitos de deducción del gasto es que este este efectivamente pagado, siendo el IVA proporcional a este. Esta es mi interpretación, espero te ayude. Saludos
Tópico: RIF Ingresos por Venta de Inmuebles, Regalías y Asistencia Técnica
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2019 10:04:32 Asunto: Re: RIF Ingresos por Venta de Inmuebles, Regalías y Asistencia Técnica
Que tal fdeavilas, Me parece que debería tributar en el régimen general; mencionas la posibilidad de manejar el concepto de franquicia de otra manera pero de nada te servirá 'renombrar' la actividad sí su sustancia económica indica que es una franquicia. Lo que podrías hacer para ingresarlo al RIF es que quién venda la franquicia sea una persona ajena que tenga celebrado un contrato de capacitación con tu cliente, de esta manera tu cliente cobra por capacitación y la otra persona cobra por la franquicia. Saludos
Tópico: Forma de pago autómatico Una sola Exhibición.
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2019 09:57:18 Asunto: Re: Forma de pago autómatico Una sola Exhibición.
Que tal cpallares, La leyenda 'PPD-Pago en Parcialidades o Diferido' debe incluírse en el CFDI que pagues de esta manera; si bien el CFF vigente no menciona literalmente que deba llevar esta leyenda, sí hace mención a que debes emitir el CFDI de acuerdo a reglas de carácter general que emita el SAT (miscelánea). Por otra parte, existe la facilidad de que sí pagas el CFDI antes del día 17 del mes siguiente a tu compra, se puede incluír la leyenda 'PUE-Pago en una sola exhibición' sin ningún problema, siempre y cuando pagues la totalidad del CFDI. Probablemente por esto te lo emiten como PUE y no como PPD. Saludos
Tópico: Facilidades Administrativas 2014 acreditamientos para ISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2019 11:07:22 Asunto: Re: Facilidades Administrativas 2014 acreditamientos para ISR
Que tal Gabriel, De acuerdo a lo redactado en la LIF, se menciona que lo debes considerar ingreso acumulable en el momento en que efectivamente lo acredites; la acreditación de este no surge en tus papeles de trabajo, surge en a aplicación del estímulo en tus declaraciones. Por tanto, lo debes considerar ingreso en el momento en el que presentes tu declaración provisional o anual. Sin embargo debes tener en cuenta que, aunque las facilidades administrativas te permiten el acreditamiento de este estímulo en los pagos provisionales, la LIF expresa claramente que este estímulo sólo puede ser acreditado contra el IMPUESTO CAUSADO EN LA ANUAL, por lo que no lo podrás aplicar en los pagos provisionales como lo venías haciendo. Espero que esto te sea de ayuda. Saludos
Tópico: multa revision expedición de comprobantes RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2019 10:08:26 Asunto: Re: multa revision expedición de comprobantes RIF
Buenos días cplody, Efectivamente debes elaborar un CFDI por ventas mayores a $250.00 de conformidad con la fracción IV, artículo 112 de la LISR vigente y la regla 2.7.1.24 de la RMF para 2018. En cuanto al término 'comprobante fiscal', la definición te la indica el primer párrafo de la indicada fracción; menciona que lo podrás emitir a través de la herramienta de facturación electrónica que el SAT pone a tu disposición. Esto se sustenta con lo dispuesto en la fracción II del mencionado artículo, al indicar una clara diferencia entre 'comprobante que reúna requisitos fiscales' y 'comprobante fiscal'. Yo te sugiero que pagues la multa y corrijas estas fallas para que en un futuro no tengas problemas. Saludos
Tópico: Problemas con contador
carlos17tello

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 01, 2019 12:29:29 Asunto: Re: Problemas con contador
Que tal cibarraepc, Efectivamente sin comprobantes no puedes hacer nada; un contrato o carta compromiso te pueden servir pero probablemente batalles para que te la firme. Adicionalmente ye puedo decir que el precio de un contador o su recomendación no define su capacidad y compromiso con el cliente, por lo que procura siempre firmar contratos en los que estipules todo lo necesario para asegurar la correcta actuación de tu contador en turno. Saludos y espero que puedas resolver tu problema.

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