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Tópico: ¿cómo registro mi pago provisional?
carlos17tello

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 06, 2017 20:16:22 Asunto: Re: ¿cómo registro mi pago provisional?
Hola Mirisan15, Con respecto a tu duda te comento: El registro del pago de enero es correcto, aunque yo consideraría el acreditamiento del ISR retenido dentro del pasivo puesto que el pago a enterar ya contiene la disminución de la retención. Pero bueno, entrando en tu duda: En el pago de febrero, efectivamente estas en lo correcto aunque en el IVA retenido sólo debes restar el ISR retenido del mes que declaras, más no el acumulado puesto que lo estarías duplicando por encontrarse el ISR retenido de enero dentro del concepto 'Pagosprovisionales efectuados'. Para que no te abrumes con esta situación, puedes realizar el siguiente asiento cada que realices tu pago: Cargo Anticipos de ISR Abono Bancos De esta manera, estas totalizando los pagos provisionales para que en la declaración anual los acredites; de igual forma te aconsejo no acreditar el ISR retenido de manera mensual, ya que en la anual deberás declararlo nuevamente, mejor acreditalo en tu declaración anual y te quitas de complicaciones. Espero haya sido de ayuda para ti, Saludos.
Tópico: CFDI pago en parcialidades
carlos17tello

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 18:23:24 Asunto: Re: CFDI pago en parcialidades
Hola, que tal, Pues mira, el SAT aún no ha pronunciado nada sobre los anticipos, aunque sí lo está revisando. Por el momento, las normas establecidas para la emisión de los CFDI son claras por lo que en este panorama, sería aconsejable que tu empresa evaluará modificar estas política que comentas. Por otra parte, te comento que: 1. Los CFDI que emitas como 'pago en parcialidades' y a los cuales ya les hayas aplicado parcialidades, puedes cancelar los CFDI por pagos en el ejercicio en que los emitas sin problemas; en cuanto al CFDI por el monto total, tendrías que aplicar nota de crédito. 2. Los anticipos que recibas ya son objeto de ISR e IVA, que en el caso del ISR derias acumular pues se cumple el último supuesto del artículo 17 de la LISR, sin embargo creo que lo mejor es que los ampares con comprobantes fiscales para evitar cualquier problema futuro. A mí se me ocurre que elabores tu factura por el monto total, expidas CFDI por pagos y en el pago de liquidación, anexes el número de serie del artículo. Esta es mi opinión, espero que te ayude un poco con tu problema. Saludos

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