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Tópico: UNA PERSONA FISICA LE RETIENE IVA POR FLETES A UNA SOCIEDAD CIVIL Y QUE PASA CON LAS SRL DE CV?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2017 14:09:41 Asunto: Re: UNA PERSONA FISICA LE RETIENE IVA POR FLETES A UNA SOCIEDAD CIVIL Y QUE PASA CON LAS SRL DE CV?
Que tal Losiram, Sí tu como persona física le prestas servicios de fletes y acarreos a una persona moral, esta última te retendrá el 4% de IVA. Esto es aplicable a TODA persona moral a quien le prestes este servicio, sin importar que tipo de sociedad o asociación sea. Saludos
Tópico: RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2017 14:06:27 Asunto: Re: RIF
Buenas tardes, Efectivamente, lo relativo a la exención de los 300,000.00 pesos se determina de acuerdo al monto total de todos tus ingresos (incluyendo publico en general y ventas particulares). Te pido una disculpa por la discrepancia en la información que te proporcione en el comentario anterior. Lo demás, sí es tal cual te lo comente. Saludos
Tópico: FACTURACION INTERESES COBRADOS POR UNA FINANCIERA
carlos17tello

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 16, 2017 13:51:08 Asunto: Re: FACTURACION INTERESES COBRADOS POR UNA FINANCIERA
Que tal ierc10, Efectivamente debes facturar el pago a capital, pues no te va a cuadrar el deposito que recibes contra lo que estas facturando. La exención del pago de préstamo se comprueba con el contrato que tus clientes firman al momento de aperturar el crédito. Saludos
Tópico: RIF
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2017 13:35:19 Asunto: Re: RIF
Hola eap2129, No, primeramente debes saber que el simulador del SAT te calcula impuestos como sí te hubieras dado de alta en 2014, pero ya en la aplicación de declaraciones bimestrales se te calculará de acuerdo al año en que te encuentres tributando. En cuanto a los porcentajes, creo que te estas confundiendo porque: 1. Para el caso de ISR, la reducción de impuestos se cuenta por año tributado, no por año calendario; en tu caso, aplicarás el 100% de reducción contra el ISR que tengas a cargo hasta el mes de agosto de 2018, 90% hasta el mes de agosto de 2019 y así sucesivamente. En caso de que hayas optado por calcular tus impuestos conforme a la aplicación de coeficiente de utilidad, efectivamente considerarás año calendario (del 01 de enero al 31 de diciembre). 2. El límite de $300,000.00 que mencionas [b]SÓLO[/b] es aplicable al IVA y al IEPS; sí no rebasas este límite durante el [b]AÑO[/b], puedes obtener el 100% de reducción en estos impuestos [b]durante los 10 años de permanencia en este régimen[/b]. Sí lo rebasas, reducirás el porcentaje aplicable de acuerdo a las reglas aplicables al ISR. En este límite, [b]NO[/b] consideras tus ventas con clientes individuales, sólo con público en general. Espero que esta información te ayude a esclarecer tus dudas. Saludos [i]Editado: Agosto 16, 2017 13:39:42[/i]
Tópico: Facturacion de Agencias Aduanales version 3.3
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2017 16:10:05 Asunto: Re: Facturacion de Agencias Aduanales version 3.3
Que tal SerioCarmona, El tema del anticipo sigue generando revuelo; en el apéndice 6 de la guía de llenado de CFDI disponible en el portal del SAT vienen los supuestos que se consideran anticipos, los cuales son: [quote][i]a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.[/i][/quote] Como ejemplo te pongo una situación en que tu cliente te debe un CFDI por $10,000.00 pero por error, te deposita $20,000.00. Le comentas lo sucedido en cuanto detectas el depósito erróneo y el te dice: - Gracias por hacermelo saber pero no me lo regreses, [b]mejor dejalo a cuenta de la siguiente compra que se te haga.[/b] Como ves, aquí se cumple el supuesto 'b' expuesto, por lo cual en este ejemplo SI es aplicable el procedimiento de anticipos. En tu caso, sí se podría decir que es un anticipo pero para mí, la cotización ya es un acuerdo previo de lo que se solicitará y por tanto, no cumples con los supuestos expuestos. Los anticipos son pagos ESPONTÁNEOS que tu cliente te realiza con el fin de obtener un producto a futuro. Espero que esto sea de tu ayuda. Saludos
Tópico: Problemas con la aplicacion de la declaracion anual
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2017 11:14:26 Asunto: Re: Problemas con la aplicacion de la declaracion anual
Que tal roselen29, Debes borrar las cookies, permitir las ventanas emergentes del SAT y contar con las especificaciones técnicas que el SAT pide, además del Java y Microsoft Silverlight. Intenta desde internet explorer, al parecer del SAT este navegador es más amigable con su obsoleto sistema. Saludos
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2017 10:49:08 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Que tal, Nuevamente les agradezco vabdo y Rizquierdo por sus aportaciones. En cuanto a lo que mencionas vabdo: [quote]No tengo a la mano el fundamento, pero, si ningun patron presento el calculo anual...... Si tienes obligacion de presentar tu declaracion anual. [/quote] Me queda claro que a al SAT le interesa la presentación de esta anual (sobretodo cuando hay saldo por pagar), pero vuelvo a lo mismo, tanto la LISR, RLISR y RMF mencionan que se esta exento siempre que no se tengan 2 patrones simúltaneos, entre otras límitantes. De esto deriva mi duda sobre sí la legislación fiscal prevee la palabra 'simultáneo' con su significado etimológico o bien, le da un sentido más amplio. Y tambien es cierto esto: [quote]que el artículo 98, fracción III e inciso 'c' amablemente invita a presentar declaración anual a: [b][color=red]Quienes terminaron una relación laboral antes del 31 de diciembre del año en curso[/quote] Pero el Reglamento de esta ley otorga la facilidad de quedar relevado sí la relación laboral finaliza antes del 31 de diciembre del año en curso, por lo que considero que por este lado no me están requiriendo la declaración, más bien es por el hecho de haber tenido 2 patrones el año pasado. En fin, tendré que tomar una decisión de una vez antes de que pase más el tiempo. Les agradezco a todos los foristas que se tomaron un tiempo para darme sus puntos de vista. Saludos
Tópico: AMPLIACION ACTIVIDADES ECONOMICAS?
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2017 10:24:17 Asunto: Re: AMPLIACION ACTIVIDADES ECONOMICAS?
Buenos días cjlopezasesoria, De manera general tienes razón, no es necesario el aumento de obligaciones; aunque de manera particular, sí lo debes hacer pues la venta de confitería, pasteles y papelería se consideran actividades empresariales individuales, con esto te quiero decir que es necesario que si modifiques las actividades empresariales de tu cliente. Saludos
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 11:35:54 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Jajajaja muy ciertos tus comentarios LuminOso y Rizquierdo sobre el destino de mis impuestos!! No, los CFDI de mi anterior patrón sí los tengo y los del nuevo también sólo que saque un listado con los XML en excel, y aqui es en donde me percate de que el finiquito salió con una fecha en que yo ya me encontraba laborando con el nuevo patrón, pero el XML trae el concepto de 'Finiquito', lo cual considero, no es procedente para argumentar la relación laboral simultáneamente. Aunado a esto, en el correo mencionan que el simple hecho de tener dos patrones en el año, simultáneos o no, me genera esta obligación pero en la LISR no he visto esta disposición y ellos no fundamentaron sus comentarios. De hecho sí me dare una vuelta a la PRODECON para preguntar sí es procedente o no esta situación con las pruebas que tengo. Nuevamente les vuelvo a agradecer sus comentarios, me ayudaron a analizar mejor la situación y de paso me sacaron una buena carcajada. Saludos
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
carlos17tello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2017 15:42:18 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Hola! Gracias por sus comentarios. Lumin Oso con relación a lo que comentas, en la invitación sólo comentaron que el simple hecho de tener 2 patrones durante el año (simúltaneos o no) me genera la obligación de presentar declaración anual, algo que hasta la fecha no sabía. En cuanto a mis obligaciones, ya revise el régimen de tributación y las obligaciones que tengo, y sólo tengo dado de alta el referido régimen con la única obligación de presentar declaración anual. Además, no recibo ingresos de otras fuentes distintas a salarios y mi ingreso anual es mucho menor al límite que establece la LISR, su reglamento y la RMF. En cuanto a CFDI, en agosto sí tengo CFDI con fechas muy cercanas pero no iguales por el cambio de trabajo. El único CFDI de mi anteior patrón que recibí dentro del período de trabajo de mi nuevo patrón es el correspondiente al finiquito, información que de antemano el SAT ya tiene en su poder. De todo esto derivo mí duda, pues el SAT no me fundamenta su argumento sobre la obligación de presentación y aún así, por las fechas de baja y alta, no fueron patrones simúltaneos.

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