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06/Mar/14 17:11
RIF Ingresos por Venta de Inmuebles, Regalías y Asistencia Técnica

Hola, estoy asesorando a un contribuyente que presumiblemente cae en el Régimen de Incorporación Fiscal, por que contribuyó antes como REPECO, sus actividades principalmente son:
Tiene varias sucursales de servicio de Planchado, donde atiende al público en general.
Va a vender su experiencia en fomra de franquicia a personas interesadas.
Vendio un terreno para financiar sus proyectos.

El articulo 111 de la LISR dice que podrán optar por esta opción quienes realicen solamente actividades provenientes de este régimen, otra preocupación es que el mismo articulo 111 fracción IV pone fuera de este regimen a los franciatarios (es decir quienes adquieren la franqucia), esto ímplica de alguna manera una desventaja competitiva.

Dentro de el contrato de franquicia, se le permite el uso de logotipo y marca, lo que implica una regalía,

Por lo que me surgen las siguientes dudas:

¿Puede este contribuyente tomar la opción de la Sección II del Capitulo II del titulo IV (RIF), o habrá que tributar en otro régimen fiscal?.

¿Podría darse un enfoque diferente a la venta de experiencia comercial del modo de franquicia a un modo como Capacitación para que quienes adquieran la franquicia puedan tributar bajo este mismo régimen?

Quedaría como quiera el uso de Logotipo y marca.

Me pueden dar un consejo.


Gracias...
 
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fdeavilas
Soldado

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03/Feb/19 20:44
Re: RIF Ingresos por Venta de Inmuebles, Regalías y Asistencia Técnica

Alguien que maneje RIF?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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04/Feb/19 10:04
Re: RIF Ingresos por Venta de Inmuebles, Regalías y Asistencia Técnica

Que tal fdeavilas,

Me parece que debería tributar en el régimen general; mencionas la posibilidad de manejar el concepto de franquicia de otra manera pero de nada te servirá 'renombrar' la actividad sí su sustancia económica indica que es una franquicia.
Lo que podrías hacer para ingresarlo al RIF es que quién venda la franquicia sea una persona ajena que tenga celebrado un contrato de capacitación con tu cliente, de esta manera tu cliente cobra por capacitación y la otra persona cobra por la franquicia.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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