Buenas tardes si pudieran darme su opinion
Es un RIF que se dedica a servicios profesionales ,a lo cual se entiende que de ISR no pagara el primer año por el estimulo al 100 %.
Pero de acuerdo al IVA ' el día 26 de diciembre de 2013 se publica otro Decreto en el Diario Oficial de la Federación el cual contiene entre otros un estímulo fiscal en su artículo séptimo transitorio que consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deban de pagar por la enajenación de bienes. Siempre y cuando las operaciones se realicen unicamente con el público en general.'
Entiendo que mi factura la puedo realizar a publico en general sin desglose de IVA
estoy en lo correcto .
Ahora bien si en algun momento algun cliente me pide su comprobante con su IVA ,salgo de este supuesto,y ya tendria que hacer mi comprobante con desglose de IVA
Gracias
Primeramente debo hacerte la observación de que si tu cliente presta servicios PROFESIONALES no puede tributar en RIF.
En cuanto a los estímulos RIF para 2014, estos aplicaban por la totalidad de los actos con público en general, no por ventas con clientes individuales; es decir, el IVA que pagas lo puedes acreditar de manera proporcional a las ventas con clientes individuales, sin perder el derecho al estímulo.
Aquí la regla es que en operaciones con público en general, no desgloses impuestos.
Cabe mencionar que este estímulo es aplicable para 2014; a partir de 2015 se aplica el beneficio previsto en el artículo 23 de la LIF para 2015 y subsecuentes.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
compañera, efectivamente si hace servicios profesionales no puedes tributar como RIF, ahora bien un punto a revisar es la clave de producto/servicio con la que estas facturando, porque también por ese detalle fácilmente pueden detectarte,