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15/Mar/14 13:00
Facilidades Administrativas 2014 acreditamientos para ISR

Buenas Tardes Compañeros Foristas

Si alguien pudiera apoyarme en esta duda se lo agradeceria bastante, tengo a cargo una empresa que se dedica al Autotransporte de Carga Federal y aplicamos Facilidades Administrativas para el 2014 tanto por el lo estipulado en estimulos fiscales (LIF) como para facilidades adminsitrativas, la duda radica en la aplicacion para el acreditamiento de estas, por un lado estipula que se puede DEDUCIR el 8% sobre los ingresos nominales sin comprobacion alguna (deduccion ciega) por el monto aplicado se pagara un ISR al 16% que se pueda disminuir con respecto al estimulo fiscal por concepto de casetas (50% sobre erogaciones de cuota y peajes Red nacional y concesionarias) por lo cual ese ISR se puede disminuir con la contra parte de que el monto que se haya acreditado por este concepto (casetas) se tome como ingreso acumulado en el momento en que lo acrediten.

En este punto es donde tengo la duda, se refiere a que es en el pago provisional del mes siguiente (donde ya me acumulo los ingresos) o en el mismo mes donde lo aplico (aplicar no es lo mismo que acreditarse) entonces como quedaria, por que si lo acumulo en el mismo momento que lo aplico entonces me cambiaria la base del ISR y seria otro distinto, o como ???

Si alguien tiene experiencia en este asunto se lo agradeceria que me sacara de la ignorancia :confused::confused::confused::confused:
 
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LCGABRIELJR
Cabo

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01/Feb/19 19:04
Re: Facilidades Administrativas 2014 acreditamientos para ISR

Alguien que maneje Facilidades Administrativas?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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02/Feb/19 11:07
Re: Facilidades Administrativas 2014 acreditamientos para ISR

Que tal Gabriel,

De acuerdo a lo redactado en la LIF, se menciona que lo debes considerar ingreso acumulable en el momento en que efectivamente lo acredites; la acreditación de este no surge en tus papeles de trabajo, surge en a aplicación del estímulo en tus declaraciones. Por tanto, lo debes considerar ingreso en el momento en el que presentes tu declaración provisional o anual.

Sin embargo debes tener en cuenta que, aunque las facilidades administrativas te permiten el acreditamiento de este estímulo en los pagos provisionales, la LIF expresa claramente que este estímulo sólo puede ser acreditado contra el IMPUESTO CAUSADO EN LA ANUAL, por lo que no lo podrás aplicar en los pagos provisionales como lo venías haciendo.

Espero que esto te sea de ayuda.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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