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05/Ago/17 13:42
Exención artículo 182 RLISR

Buenas tardes,

Tengo una duda con respecto a la exención que establece el artículo 182 del RLISR en relación a la presentación de la declaración anual por salarios, pero primero les expondré la situación:

Yo actualmente trabajo bajo este régimen y me llego un correo del SAT invitándome a declarar el año 2016, ya que cambie de patrón en el mes de agosto; derivado de esto, el SAT me escribe que debido a que deje de laborar antes de 31 de diciembre de 2016, es mi obligación presentar dicha información, esto con fundamento en el artículo 90 y tantos de la LISR vigente.
Ya tengo mis contancias de sueldos pagados, retenciones y subsidios pero me sale a pagar bastante dinero, así que indague en las leyes y me encontré con es artículo referido en el párrafo precedente, el cual a la letra dice lo siguiente:

Artículo 182. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en el artículo 94, fracciones III y IV de la Ley.


Como ven, se establecen ciertos supuestos en que esta exención no aplica, en los cuales no me encuentro, pues aunque tuve dos patrones, no fueron simúltaneos ni mis ingresos superaron la cantidad que se establece.

Mis preguntas son:
1. ¿Alguno de ustedes saben que quiere decir la Ley con 'simúltaneo'? Es decir, dentro del ámbito fiscal, ¿esta palabra abarca una etimología más amplia a la que realmente tiene?
2.¿Saben sí debo presentar algún aviso o escrito en donde informe sobre esto o simplemente no presento la declaración y ya?
3.Si yo no presento la anual y el patrón tampoco lo hizo, ¿entonces quién debe presentar dicha información?

Agradecería mucho sus opiniones al respecto, ya que la autoridad aún no me contesta y se siguen generando recargos con cada mes que pasa.

Saludos!!
 
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carlos17tello
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08/Ago/17 11:05
Re: Exención artículo 182 RLISR

Hola Carlos.
Comentas:
ya que cambie de patrón en el mes de agosto;


Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

Creo que por ahí va la invitación.
 
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vabdo
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08/Ago/17 11:05
Re: Exención artículo 182 RLISR

Hola Carlos.
Comentas:
ya que cambie de patrón en el mes de agosto;


Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

Creo que por ahí va la invitación.
 
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vabdo
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08/Ago/17 12:16
Re: Exención artículo 182 RLISR

Gracias vabdo por tu comentario.

De acuerdo a lo que me comentas, entiendo que 'simúltaneo' en la ley considera el ejercicio fiscal como período, ¿estoy en lo correcto?

Ya que no trabaje para 2 patrones durante agosto, primero me dió de baja un patrón y después me dió de alta el otro...¿aún así se consideran patrones simúltaneos?
 
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carlos17tello
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08/Ago/17 13:52
Re: Exención artículo 182 RLISR

¿aún así se consideran patrones simúltaneos?


No. Solo es si estuviste dado de alta con dos al mismo tiempo, esto debido a que pagas impuesto divididos y por lo tanto menor, al sumar tus ingresos deberías de pagar con una base mayor y es por eso que en estos casos te obliga a presentar la anual, porque te dará saldo a cargo.
 
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calexgonzalez
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08/Ago/17 14:02
Re: Exención artículo 182 RLISR

En el artículo de fiscalia '¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?' se contempla este caso, que hay una situación en que los patrones no están obligados a presentar la declaración del empleado, pero el empleado tampoco se encuenta obligado, una lagunilla...
 
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calexgonzalez
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08/Ago/17 15:25
Re: Exención artículo 182 RLISR

La información que planteas no es suficiente para entender la razón de dicha invitación del SAT.

Habría que revisar el texto de la invitación, además,
revisar la Constancia de Situación Fiscal y/o confirmar que no hayas tenido durante ese año otras obligaciones como, actividades empresariales y profesionales o dividendos, o revisar que durante el ultimo mes con un patrón haya sido el mismo mes con el siguiente patrón según lo declarado o las constancias.
Asimismo, confirmar sí o no se recibieron pagos por honorarios o asimilados.

Adicionalmente verificar y confirmar la existencia de CFDI nominas y considerar su contenido, de la revisión y análisis de todo lo anterior, se podrá confirmar la razón de dicha invitación.

Si después de lo anterior, se puede establecer que no estas obligado a declaración anual conforme al Reglamento, podrías aclararlo al SAT.
 
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Lumin Oso
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08/Ago/17 15:42
Re: Exención artículo 182 RLISR

Hola!

Gracias por sus comentarios.

Lumin Oso con relación a lo que comentas, en la invitación sólo comentaron que el simple hecho de tener 2 patrones durante el año (simúltaneos o no) me genera la obligación de presentar declaración anual, algo que hasta la fecha no sabía.
En cuanto a mis obligaciones, ya revise el régimen de tributación y las obligaciones que tengo, y sólo tengo dado de alta el referido régimen con la única obligación de presentar declaración anual. Además, no recibo ingresos de otras fuentes distintas a salarios y mi ingreso anual es mucho menor al límite que establece la LISR, su reglamento y la RMF.

En cuanto a CFDI, en agosto sí tengo CFDI con fechas muy cercanas pero no iguales por el cambio de trabajo. El único CFDI de mi anteior patrón que recibí dentro del período de trabajo de mi nuevo patrón es el correspondiente al finiquito, información que de antemano el SAT ya tiene en su poder.

De todo esto derivo mí duda, pues el SAT no me fundamenta su argumento sobre la obligación de presentación y aún así, por las fechas de baja y alta, no fueron patrones simúltaneos.
 
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carlos17tello
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08/Ago/17 17:09
Re: Exención artículo 182 RLISR

En tu primer mensaje, en el punto 3 dices que el patrón no presentó declaración, luego entonces ¿en base a que se originó la 'invitación'?, supongo que eso es consecuencia de la expedición del CFDI por finiquito y durante el mismo periodo mensual ya activo con el segundo patrón. Y supongo también que ese hecho el SAT a su criterio lo está considerando 'empleadores simultáneos' que implican la obligación de 'Declaración Anual'.

El SAT es la 'autoridad' y ese es el problema. Por lo anterior tendrás que definir el plan a seguir.

1.- Aclarar y convencer al SAT de que no estas obligado a declarar( y pagar), ya sea mediante el portal o presencial (no veo muchas posibilidades de convencerlos).
2.-Recurrir al apoyo de la Prodecon para conocer su criterio y si es posible no declarar.
3.-Si un patrón no declaró, entonces según la información del DeclaraSAT no te debería resultar alto impuesto, ¿o sí?
4.-Otra opción es no atender la invitación y esperar a que no haya requerimientos.
5. Declarar y pagar lo que corresponda, total, esa contribución será debidamente invertida en 'casas en manlinalco' o 'casas blancas'.
Digo, son opciones...


Editado: Agosto 08, 2017 17:11:10
 
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Lumin Oso
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09/Ago/17 11:16
Re: Exención artículo 182 RLISR

carlos17tello como Lumin Oso ha citado. 'El SAT es la autoridad' y es nuestra responsabilidad y obligación como ciudadanos demostrar y sustentar que la autoridad esta en un error.

Aun y cuando yo tengo otras dudas en especial:

¿Por qué no cuentas con los CFDi's de nómina del primer patrón pero si cuentas con el CFDi de finiquito?
¿Cómo obtuviste la constancia de retenciones del primer patrón?, la obligación de presentar la DIM esta vigente hasta 2017 para el ejercicio de 2016 y anteriores.

El único posible criterio para la simultaneidad en patrones es que la única información que tiene el SAT de tu patrón anterior es ese CFDi por finiquito y como concuerda en fechas pues decidieron que tuviste patrones simultáneos. Una ves agotada esta instancia acude a la PRODECON como quejoso para conocer su criterio.

Lo último que podrías hacer es pagar las contribuciones... Para que sean invertidas en lo que Lumin Oso ha dicho o en 'alejar a algunas personas de nosotros los proletarios y se codeen con quienes las miran como ellas nos miran...' Si tienes suerte podrían ser destinadas a alguna obra social (poner un parche al hueco del bolsillo de un gober :)'
 
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RIzquierdo
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