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27/Jun/09 10:21
immex & conciliación de comercio exterior,.

Buenos días,,

Una empresa que dejó de tenera actividades, no ha finalizado su conciliación en aduanas de las importaciónes temporales , es decir no les ha dado salida,.

Tiene un permiso IMMEX, que le permite importar de maner temporal,.

Ya no va a importar, si no finalizar los ultimos tramites de aduanas,. por lo que mi duda es,. puede ya cancelar el permiso IMMEX y despues terminar la conciliación en aduanas,.?????

Saludos,.
 
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adrian_ortiz
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27/Jun/09 13:18
Re: immex & conciliación de comercio exterior,.

Adrian:

La permanencia de la mercancia esta contemplada en el siguiente Articulo:


LEY ADUANERA ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX


Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación así como las mercancías para retornar en el mismo estado en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas , podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.

d) Etiquetas y folletos.

II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación , en los siguientes casos:


a) Maquinaria, equipo, herramientas , instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial , así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.


Por otro lado en el caso de cancelacion del programa aplica la siguiente regla :

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

3.3.26 Empresa IMMEX - Plazo para retornar mercancías al extranjero o cambiarlas de régimen cuando se le canceló su programa

Las empresas con Programa IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de su programa , para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente , la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que el mismo se solicite mediante escrito libre presentado con 15 días anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por la SE, independientemente de la fecha de la emisión de la prórroga. Si ésta es negada, el interesado en un término de hasta 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le hubiera notificado la negativa a la solicitud de prórroga o, en su caso, dentro del plazo original de 60 días naturales, deberá cumplir con la obligación de retornar o cambiar de régimen las mercancías .

Cuando dentro del plazo a que se refiere esta regla, se autorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, las mismas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado, presentando el aviso a que hace referencia el artículo 149 del Reglamento, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los 15 días siguientes al de la autorización del nuevo programa.
En este caso, las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en el plazo previsto al amparo del primer programa, siempre que las citadas mercancías estén comprendidas en el nuevo programa autorizado.


Toma la desicion que mas te convenga,en mi opinion es mejor tratar de terminar con los retornos de las importaciones temporales y despues efectuar la cancelacion del programa,ya que si no retornas en tiempo y forma una vez cancelado el programa, caes en el supuesto de contrabando ademas de las multas correspondientes por cada periodo de quince dias en que se exceda el retorno de dichas mercancias.

Saludos





Editado: Junio 27, 2009 13:20:41Editado: Junio 27, 2009 13:21:29
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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