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17/Ago/10 11:57
Como obtengo la Clave T1

Buen día:

Empresa con Giro de Paqueteria y Mensajeria

Qué requisitos nececito tramitar la clave T1 (para hacer importaciones por giro de mensajeria y paquetería)

Ya estamos registrados en el Padron de Importadores, pero no con la CLAVE T1

Saben donde puedo encontrar los requisitos para efectuar el trámite ?

Gracias y Saludos
LG
 
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JOEGON
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17/Ago/10 16:19
Re: Como obtengo la Clave T1

JOEGON

A continuacion los supuestos:


LEY ADUANERA ARTÍCULO 168 Concepto de apoderado aduanal y requisitos para obtener la autorización


Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría . El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana , en representación de una sola persona , quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:

l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización , en caso de haber sido apoderado aduanal.
ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico . En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.

Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal . La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría.


LEY ADUANERA ARTÍCULO 172 Personas morales que pueden despachar a través de apoderado aduanal

Las personas morales a que se refiere este artículo podrán encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de apoderado aduanal , en los casos que se señalan a continuación:

I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas , siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento
II.
III.

Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones , así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de apoderado aduanal.

REGLAMENTO LEY ADUANERA ART 193 Mercancías que pueden despachar las empresas de mensajería y paquetería

Para efectos de la fracción I del artículo 172 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería podrán promover por conducto del apoderado aduanal, la importación de las mercancías por ellas transportadas , siempre que el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras; y la importación se deberá limitar a las unidades que señale la Secretaría mediante reglas.

Tratándose de exportaciones no se aplicarán las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.


REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 1.3. 1. Padrón de Importadores - Mercancías que no requieren inscripción

Para los efectos del artículo 76 del Reglamento, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:

VII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería , cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares , siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario . Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de la presente regla.


Saludos

Editado: Agosto 17, 2010 16:19:25
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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04/Nov/10 17:14
Re: Como obtengo la Clave T1

Buenas Tardes:

Se me paso darte las Gracias por esta información colega Mario, se ve que estas bien metido en estos temas de C.E.

Saludos
 
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JOEGON
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05/Nov/10 16:14
Re: Como obtengo la Clave T1

Gracias a ti por darle seguimiento

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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