17/Nov/11 12:33
buen dia, se hizo un gasto de las siguientes cantidades y me entregaron la factura:
este es el importe de la factura:
560344.83 subtotal
89655.17 iva
650,000.00 total
Pero se pagaron solamente:
617,500.00 esta es la cantidad que se pago por transferencia
que procede, es deducible el total de la factura o es deducible el 'anticipo' para isr, ietu e iva?
saludos!
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fega
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17/Nov/11 12:37
Re: deducible
mi estimado ve lo siguiente..
ISR, ...31, 172
IVA.. 5
IETU...1, 5,6
comentas......
saludos
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CPhugoocejo
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17/Nov/11 12:58
Re: deducible
y por que no solicitas que se te emita una factura por el monto efectivamente pagado?
Que concepto es lo que se te esta facturando?
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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17/Nov/11 13:00
Re: deducible
fega:
Verifica si aplica Art 125 LISR
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
Capitán Primero
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17/Nov/11 13:09
Re: deducible
Que tal hugo saludos, el 5 de iva y el 6 de ietu, esto es para la parte pagada cuando no es en su totalidad, mas no vi en que parte del isr
Saludos
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fega
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17/Nov/11 13:12
Re: deducible
Paco: lo que pasa es que fue electronica y es del mes de octubre de este año, les comento que el contribuyente que realizo esta erogacion la hizo con transferencia electronica y es regimen intermedio dicha cantidad se le pago a una P.M.
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fega
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17/Nov/11 13:13
Re: deducible
hola buenas tardes
me suena a TAREA ESCOLAR,
saludos
gerardo ornelas
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DINAFISC
Capitán Segundo
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17/Nov/11 13:25
Re: deducible
ok la LISR permite en algunos contribuyente la devengacion y en otros lo efectivamente pagado o lo que podria considerarse la satisfaccion entera de la contraparte (pagos, compensaciones, descuentos, pago en efectivo o solucion incluidas las transferencias, cheques pagos electronicos, asi como otros instrumentos de pago, como condonaciones, permutas, etc...)
El pago (en efectivo) no necesariamente es la manera de extinguir obligaciones o transacciones.
Para los efectos del IVA e IETU unicamente las operaciones efectivamente liquidadadas o pagadas son las que se acumulan o deducen segun sea el caso. Entonces ya no habria que añadir algo adicional a la pregunta que Usted ha señalado.
Para efectos de ISR, hay que distinguir cual es tipo de contribuyente y luego cual es tipo de deduccion. Hay deducciones que no permite su deduccion de inmediata, son inversiones y se deprecian, otras las que se cargan al costo de ventas, al ser vendidas, sin aun ser pagadas se permiteria su deduccion. Y otras los gastos de operacion, depende de que tipo de contribuyente se permitiria su deducibilidad o no, pues por ejemplo personas fisicas repeco, no pagadas aun teniendose el comprobante es posible deducirse, otro ejemplo las personas fisicas por arrendamiento o servicios independientes (honorarios) tampoco pudieren deducirse si no se han pagado y hasta el pago es que se deducerian en caso de tenerse comprobaciones sobradas. Y existen otros gastos que la contraparte acumula al facturar, el contribuyente al conseguir su factura aun sin pago pudiera deducir.
Lea el Art 31 si fuese una PM para que investigue los requisitos de deducibilidad, si fuese otro tipo de contribuyente lea el articulo equivalente al que le he sugerido para su caso
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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17/Nov/11 14:08
Re: deducible
enrique es persona fisica regimen intermedio le paga a una moral, el concepto es publicidad y marketing ya que la p.f. se dedica a las ventas de propiedades de otras personas
saludos
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fega
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17/Nov/11 14:59
Re: deducible
Fega
PF pagó, es decir, erogó/pagó x cantidad, vamos es quien deduce.......................a una PM............lo del IETU 5 y 6 es para conjugar la deduccion ( 5 ) y el requisito (6 )....
saludos
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CPhugoocejo
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