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12/Ago/11 11:04
Legal estancia de licencias y software

Hola que tal:

Resulta que acabo de entrar a trabajar y en la empresa donde laboro se dedica a las telecomunicaciones y dentro su giro, llegan a comprar licencias o software al extranjero, sin embargo por ser intangibles no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link.

La empresa llega a vender estas licencias a empresas nacionales pero, uno de los clientes nos pide que le demostremos que esos sitemas tienen una importacion legal al pais, o su legal estancia en el mismo.

En este caso que podemos hacer?? o como se manejan estas situaciones ayuda!!
 
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Jos
Sargento Segundo

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12/Ago/11 11:50
Re: Legal estancia de licencias y software

Jos

comprar licencias o software al extranjero, sin embargo por ser intangibles no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link.


Asi como lo planteas, NO es deducible, ademas que estas comercializando un producto ilegal.

Para regularizar la situacion, tienes que tener pedimento de importacion.


Podrias comentar con algun agente aduanal, te pueden sugererir una solucion.


Saludos
 
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vabdo
General de Brigada

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11/Dic/11 04:20
Re: Legal estancia de licencias y software

JOS:

'...y dentro su giro, llegan a comprar licencias o software al extranjero, sin embargo por ser intangibles no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link.

La empresa llega a vender estas licencias a empresas nacionales pero, uno de los clientes nos pide que le demostremos que esos sitemas tienen una importacion legal al pais, o su legal estancia en el mismo..En este caso que podemos hacer?? o como se manejan estas situaciones ayuda!! ...


En mi opiníón, si pagó la retención de ISR correspondiente a este servicio de importación, con la constancia de retención puede demostrar que está legalmente en el País...Y de paso, hacerlo deducible:

De acuerdo al Art. 15-B del CFF, su operación se encuentra bajo la figura de 'REGALIAS', y por ello se causa una retención de ISR del 25%...Esto dice dicho numeral:

CFF:
Artículo 15-B.-

' Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior,el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan....

Aunque el artículo en mención ya nos habla de lo que debe considerarse regalías, pongo la definición de ella, según la red para mayor comprensíón:

REGALIA:

. f. Econ. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=regalías

Una vez que se está definido que se está en presencia de una regalia, nos remitimos al Art. 200 de la LISR, mismo que nos estipula que para ello, debe haber una retención por ISR del 25%

LISR:
Artículo 200.

Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5%

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25%


Como se puede concluir, pagando la retención correspondiente, se demuestra la legalidad en el País....Y esto es: Con la constancia de retención....


Salu2!!!


Editado: Diciembre 11, 2011 04:23:31
 
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memoli
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11/Dic/11 06:07
Re: Legal estancia de licencias y software

Jos:

'...llegan a comprar licencias o software al extranjero, sin embargo por ser intangibles no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link


Para efecto de deducibildad, considere lo siguiente:

LISR:
Artículo 31.


Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(...)
(...)

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Por otro lado, no olvide que las 'REGALIAS' de acuerdo al Art. 38 LISR están contempladas como 'INVERSION', dentro de la categoría (por referirme de alguna manera) de 'GASTOS DIFERIDOS':

LISR
ART. 38:
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

(...)

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado

Por tanto, al considerarse una inversión, su % autorizado máximo anual a considerar, sería:

LISR
Artículo 39.


Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

(...)

III. 15% para regalías...,

Y observando también esto:

LISR:
Artículo 42.


'La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

(...)
VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.


Por tanto, continuando con los requisitos de deducibilidad, el Art. 31 LISR, tenemos que:

LISR:
Artículo 31.


Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(...)
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

Peeeero, si reune el siguiente requisito, pudiera deducirlo en su totalidad en el mismo ejercicio:

Mismo numeral (39 LISR):

(....) ....En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Ver Tambíén Art. 29 F-IV LISR


Para efecto de IVA ¿Alguien sabe cómo se efectúa el pago? Porque en lo personal, esto no me ha tocado...Y de acuerdo al Art. 1 F-IV de la LIVA, ésta , establece la obligacíón de pagar dicho impuesto por la importación de bienes o servicio (ver también: Art. 24 FII y V, ....En mi opinión 'no debe pagarse', pues de conformidad con el Art. 50 del RLIVA se vería reflejado como un 'impuesto virtual'.. Es decir: llevarse sólo en papeles de trabajo...Claro, salvo, que haya algo en la la legislación aduanera que desconozca....

Esto dice el Art. 50 RLIVA:

'Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones'

Insisto, a menos que haya algo por ahí que desconoza, porque de acuerdo a los numerales antes citados, la obligación de pagarlos existe...Pero, en la práctica no me ha tocado el procedimiento... El Art. 50 del RLIVA me habla de acreditar un impuesto que se 'supone' pagué...Pero, ¿cómo lo pagué? ¿Alguien ya pagó un servicio de importación? Si esto existe en la práctica, pues en la operación aritmética del reglamento el efecto sería 'cero'...Pero y si no... pues también lo hago que el efecto sea 'cero' (jajajja) dentro del papel de trabajo de 'manera virtual'... Pero, bueno, a ver si salen comentarios a esto....

Salu2!!!


Editado: Diciembre 11, 2011 06:13:56
 
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memoli
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11/Dic/11 06:26
Re: Legal estancia de licencias y software

memoli: Jos:

[quote]'...llegan a comprar licencias o software al extranjero, sin embargo por ser intangibles no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link


Para efecto de deducibildad, considere lo siguiente:

LISR:
Artículo 31.


Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(...)
(...)

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Por otro lado, no olvide que las 'REGALIAS' de acuerdo al Art. 38 LISR están contempladas como 'INVERSION', dentro de la categoría (por referirme de alguna manera) de 'GASTOS DIFERIDOS':

LISR
ART. 38:
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

(...)

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado

Por tanto, al considerarse una inversión, su % autorizado máximo anual a considerar, sería:

LISR
Artículo 39.


Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

(...)

III. 15% para regalías...,

Y observando también esto:

LISR:
Artículo 42.


'La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

(...)
VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.


Por tanto, continuando con los requisitos de deducibilidad, el Art. 31 LISR, tenemos que:

LISR:
Artículo 31.


Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(...)
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

Peeeero, si reune el siguiente requisito, pudiera deducirlo en su totalidad en el mismo ejercicio:

Mismo numeral (39 LISR):

(....) ....En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Ver Tambíén Art. 29 F-IV LISR


Para efecto de IVA ¿Alguien sabe cómo se efectúa el pago? Porque en lo personal, esto no me ha tocado...Y de acuerdo al Art. 1 F-IV de la LIVA, ésta , establece la obligacíón de pagar dicho impuesto por la importación de bienes o servicio (ver también: Art. 24 FII y V, ....En mi opinión 'no debe pagarse', pues de conformidad con el Art. 50 del RLIVA se vería reflejado como un 'impuesto virtual'.. Es decir: llevarse sólo en papeles de trabajo...Claro, salvo, que haya algo en la la legislación aduanera que desconozca....

Esto dice el Art. 50 RLIVA:

'Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones'

Insisto, a menos que haya algo por ahí que desconoza, porque de acuerdo a los numerales antes citados, la obligación de pagarlos existe...Pero, en la práctica no me ha tocado el procedimiento... El Art. 50 del RLIVA me habla de acreditar un impuesto que se 'supone' pagué...Pero, ¿cómo lo pagué? ¿Alguien ya pagó un servicio de importación? Si esto existe en la práctica, pues en la operación aritmética del reglamento el efecto sería 'cero'...Pero y si no... pues también lo hago que el efecto sea 'cero' (jajajja) dentro del papel de trabajo de 'manera virtual'... Pero, bueno, a ver si salen comentarios a esto....

Ver también Art. 26 FIII LIVA

Salu2!!!


Editado: Diciembre 11, 2011 06:13:56[/quote]
 
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memoli
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11/Dic/11 06:32
Re: Legal estancia de licencias y software

Jos:

'...La empresa llega a vender estas licencias a empresas nacionales...


Otro planteamiento diferente, que no por ello deja de ser interesante....

Me voy a dormir...

Salu2!!!


Editado: Diciembre 11, 2011 06:35:40
 
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memoli
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12/Dic/11 11:07
Re: Legal estancia de licencias y software

Insisto, a menos que haya algo por ahí que desconoza, porque de acuerdo a los numerales antes citados, la obligación de pagarlos existe...Pero, en la práctica no me ha tocado el procedimiento... El Art. 50 del RLIVA me habla de acreditar un impuesto que se 'supone' pagué...Pero, ¿cómo lo pagué? ¿Alguien ya pagó un servicio de importación? Si esto existe en la práctica, pues en la operación aritmética del reglamento el efecto sería 'cero'...Pero y si no... pues también lo hago que el efecto sea 'cero' (jajajja) dentro del papel de trabajo de 'manera virtual'... Pero, bueno, a ver si salen comentarios a esto....


Efectivamente memoli,aunque es un topico tratado con anterioridad bien vale la pena la retroalimentacion para efectos de IVA:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1o. menciona las actividades que se gravan para efectos del impuesto, entre ellas la importación de bienes y servicios (Fraccion IV) y el otorgamiento de uso de licencias de software es considerado como una importación de bienes intangibles conforme a el artículo 24 de esa Ley:

…..Se considera importación de bienes o de servicios:
I…………………………………………………………………………………………………….…
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
…..……………………………………………………………………………………….
Ahora bien, para el tratamiento que se llevará a cabo por este impuesto, es necesario consultar el artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA, el cual señala:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Debido a que la importación de bienes intangibles es considerado un acto gravado para efectos del IVA. El Reglamento aclara que también se puede realizar un acreditamiento simultáneo a la causación de este Impuesto, teniendo así un efecto nulo o 'cero', por lo que no existe pago efectivo de IVA, conociendose esta mecánica comúnmente como “IVA virtual”.

Sera necesario contar con papeles de trabajo que reflejen dichos movimientos para un adecuado control.

El punto fino de estas operaciones es el debido reporte de las mismas en la DIOT.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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12/Dic/11 12:32
Re: Legal estancia de licencias y software

Hola, Mario...Buen día!!

Sí, efectívamente así es.

Okay. Muchos saludos.
 
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memoli
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