08/Sep/21 09:43
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE
4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
I. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se
trasladen por medios propios; y
II. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de
logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para
actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios
propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale