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03/Sep/21 18:48
COMPLEMENTO CARTA PORTE

Buenas Tardes

Soy una persona moral dedicada al campo de la region fronteriza y me pregunta es quien debe de realizar el complemento de la carta porte ya que se contrata una compañia fletera para transportar el producto a estados unidos via terrestre y esa compañia fletera no tiene residencia fiscal en mexico, o no estamos obligados a realizar dicho complemento, gracias por sus respuestas.
 
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irene2
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04/Sep/21 23:33
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf
 
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CP_PACO
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07/Sep/21 13:16
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE

Gracias CP_PACO
 
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irene2
Soldado

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08/Sep/21 08:33
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE

Saludos Irene!
 
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CP_PACO
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08/Sep/21 09:13
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE

Tú, como dueño de la mercancía, no tienes obligación de emitir la carta porte en la medida que tú no utilices tus vehículos para hacer el traslado.

Si la empresa extranjera te está dando servicio de transporte en territorio nacional, debe estar sujeta a las regulaciones de la transportación en México, y siempre ha estado obligada a emitir la carta porta. Por esta razón deberá cumplir con la nueva regulación, pues esa carta no es sólo un documento fiscal, tiene aplicación en otros ámbitos.

De todas formas, aunque el obligado sea la empresa de transporte, tú deberás generar la información que irá en la carta porte y se la deberás transmitir a tu fletero.

Este es el tipo de cosas que aún no están 100% definidas, pero por lo menos creo que con esto tienes un panorama de lo que debes prever.

Salud!

Th,
 
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Thomper
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08/Sep/21 09:43
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE

4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
I. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se
trasladen por medios propios; y
II. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de
logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para
actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios
propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
 
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CP_PACO
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08/Sep/21 11:33
Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE

A TODOS LOS AGENTES ADUANALES

Hacemos de su conocimiento el comunicado emitido por la CANACAR, a través del cual informa que derivado de las mesas de trabajo que se tiene con el SAT y la SCT, se tomó el acuerdo de establecer una prorroga al 30 de noviembre de 2021 de la obligación de generar el CFDI con el complemento carta de porte.
[/b]

Así mismo, se establecerá un periodo de prueba del 01 al 31 de diciembre del 2021, para que al 01 de enero del 2022, sea exigible el CFDI con complemento Carta de Porte.

También se señaló que a más tardar el 15 de septiembre del 2021 se publicara la prorroga mencionada.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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