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20/Jul/17 07:43
Debo expedir complemento de pago?

Buen dia a todos
Les agradecere como siempre sus opiniones

Soy Persona fisica por honorarios y ya facture a clientes con version 3.3. con fecha 10 julio 2017, en plataforma del SAT.

mI CLIENTE me pidio emitir la factura con ' por transferencia bancaria y en una sola exhibicion' . Me pago hasta el 18 de julio 2017.

Debo emitir un complmeto de pago, aun y cuando debio decir ' Pago en parcialidades o diferido' ?


Gracias, excelente dia.
 
.
 
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PWCGLOBAL
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20/Jul/17 09:42
Re: Debo expedir complemento de pago?

¡Hola!!! Estimado: PWCGLOBAL.

Lo que realizó, usted, en el Comprobante Fiscal Digital fue una práctica fiscal indebida.

No debe realizar el Comprobante Fiscal Digital con complemento de recepción de pago, puesto que nunca utilizó la forma de pago: 99 por Definir.

Quiero decir, que cuando usted utilice en su Comprobante Fiscal Digital por Internet, la clave de la Forma de Pago, por definir: 99, entonces, debe emitir dentro del mes en que reciba el Pago ó a más tardar el décimo día de mes siguiente el Comprobante Fiscal Digital por Internet con Complemento de Recepción de Pagos.

De manera, opcional, para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos bajo el esquema del Anexo 20 Versión 3.3, en el periodo del 1 de Julio a 30 de Noviembre de 2017, y obligatorio, a partir del 1 de Diciembre de 2017 en adelante.

En resumen, el Comprobante Fiscal Digital por Internet que usted emitió, surte sus efectos fiscales para deducibilidad y acreditamiento desde el preciso momento en que fue timbrado, sellodo o certificado sin necesidad de otro Comprobante Fiscal Digital por Internet con Complemento de Recepción de Pagos.

¡Saludos!!!


Silvestre®





Editado: Julio 20, 2017 10:00:47
 
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Silvestre
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20/Jul/17 10:45
Re: Debo expedir complemento de pago?

Primeramente, estoy totalmente de acuerdo con lo que menciona Silvestre.

Solo me gustaría complementar que al 'capturar' en el campo la forma de pago clave 03 'Transferencia electrónica de fondos' le estamos diciendo al SAT que ya lo cobramos y esto tiene implicaciones fiscales sobre todo para efectos de IVA.

Recordemos que en la practica, en la practica, insisto en la practica, hay mucho contribuyente que no le interesa esto de los cfdis aunado a las incopetencias del SAT tenemos tres leyes fiscales:
1) La ley del cliente
2) La ley del ISR y CFF
3) La ley del SAT

¡viva México!
 
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federico_
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20/Jul/17 15:35
Re: Debo expedir complemento de pago?

De la página del SAT

3. ¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos?

No, en principio es opcional e inicia el próximo 1 de julio (sólo con la versión 3.3), pero a partir del 1 de diciembre el uso del complemento para recepción de pagos será obligatorio.

Fundamento legal: (619 KB) regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y comunicado de prensa publicado el 12 de mayo en este Portal.
 
 
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neonato
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20/Jul/17 15:37
Re: Debo expedir complemento de pago?

Hola PWCGLOBAL,

Yo te sugiero que canceles la factura que emitiste y la sustituyas por otra con la forma de pago 99-por definir y método de pago PPD y emitas el CFDI con complemento para pagos.
No olvides relacionar el CFDI nuevo con el que cancelas y comentale a tu cliente el porque lo estas haciendo; de lo contrario, te pueden fincar créditos fiscales.

Saludos
 
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carlos17tello
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20/Jul/17 15:47
Re: Debo expedir complemento de pago?

Solo como nota adicional:
Con respecto al 'esquema' pago en parcialidades es obligatorio desde creo 2012 en adelante

CFF Art. 29-A fracción VII inciso b

En este esquema es obligatorio desde hace ya 6 años más o menos.

Saludos.

Editado: Julio 20, 2017 15:58:14
 
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federico_
Capitán Primero

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21/Jul/17 09:19
Re: Debo expedir complemento de pago?

PWCGLOBAL

Buenos días, desde mi punto de vista tienes que cancelar el CFDi que emitiste. No tanto por una mala-praxis sino porque lo emitiste de forma equivocada.

Primero si sabías que no te pagarían el mismo día, el método de pago debería haber sido 99-Por Definir y no 03-Transferencia Electrónica. Y, de momento no estas obligado a emitir el complemento de pago porque del 1° de Julio al 30 de Nov de 2017 es opcional por la prorroga pero a partir del 1° de Diciembre de 2017 todos los CFDi deben de ser emitidos con la nueva versión. Y, también a partir de esa misma fecha la emisión del comprobante de pago va a ser obligatoria...
 
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RIzquierdo
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21/Jul/17 09:48
Re: Debo expedir complemento de pago?

Hola,

es cierto que la obligación de expedir CFDI con complemento para pagos se prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2017, pero no olvidemos que en la versión 3.2 ya existía este procedimiento, tal como lo comenta el forista federico_.

La prórroga es aplicable al uso del complemento para pagos en sí, pero no exenta la obligación de realizar este procedimiento cuando te pagan en parcialidades o diferido.

Es mi punto de vista.

Saludos
 
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carlos17tello
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21/Jul/17 16:38
Re: Debo expedir complemento de pago?

Totalmente de acuerdo con carlos17tello, así es, es correcto.
Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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