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24/Ago/17 19:24
COMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE DEL IEPS

Buenas tardes, espero me puedan ayudar con mi siguiente duda:

Soy persona fisica RIF me dedico a la venta de bebidas alcoholicas, compre unas botellas de vino para vender y me estan desglosando IEPS el cual tambien lo estan gravando para el IVA; no se como realizar el asiento contable de ese impuesto o tomarlo como un gasto. Espero sus opiniones se los agradezco.
 
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H281992
Soldado

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27/Ago/17 20:55
Re: COMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE DEL IEPS

Buenas noches.
no se como realizar el asiento contable de ese impuesto o tomarlo como un gasto

Llevalo a gastos.
Las bebidas alcohólicas, no es para el que vende al publico..

Te puede interesar las preguntas frecuentes:
http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/preguntas_frecuentes.htm
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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28/Ago/17 00:14
Re: COMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE DEL IEPS

Entonces no es necesario contabilizar este impuesto en otra cuenta por separado? y lo tomo en cuenta como un gasto deducible?, las ventas que realizo hasta el momento son al publico en general.
 
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H281992
Soldado

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28/Ago/17 13:18
Re: COMO REALIZAR EL ASIENTO CONTABLE DEL IEPS

Que tal H2B1992,

El IEPS que te trasladan por bebidas con contenido alcohólico distintas de la cerveza es un IEPS ACREDITABLE y si vendes el artículo es un IEPS POR PAGAR. El artículo 2, inciso A) menciona las cuotas aplicables y el artículo 2-C especifica reglas de calculo para los fabricantes, productores o envasadores de CERVEZA.
En tu caso, te vuelves contribuyente del IEPS si SÓLO enajenas bebidas alcohólicas como el vino, ron, new mix, entre otros.

Sí tus ventas son con público en general, puedes acogerte al Decreto publicado el 8 de septiembre de 2014 o bien, al artículo 23 de la Ley Federal de Ingresos para 2017, en el que se establece una mecánica de pago de este impuesto con sus respectivas reducciones. Sólo debes determinar que tipo de artículos que generan IEPS representan la mayor parte de tus ingresos y sobre esto, determinas el porcentaje que viene en el decreto para que procedas a declararlo y en su caso, pagarlo.

Te dejo la liga para que lo puedas revisar: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359611&fecha=10/09/2014

Espero que esta información haya sido de tu ayuda.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
Teniente

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