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22/Ago/17 11:02
Rif Cantinas

Estimados buen dia

comenzare acon un cliente que tributa como RIF, su giro es una cantina.
Podrian , por favor, decirme si conocen algun libro o material para basarme y poder apoyar a este nuevo cliente?
Adicional LISR.

Gracias
 
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PWCGLOBAL
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23/Ago/17 13:44
Re: Rif Cantinas

Que tal PWCGLOBAL,

Un libro o manual para apoyarlo en que?

La legislación fiscal en RIF aplica de igual manera para las actividades empresariales de los contribuyentes. Los escritos en los que debes basarte son la LISR, LIVA, LIEPS, CFF, CPEUM, RMF, el decreto de septiembre de 2014 o bien, el artículo 23 de la LIF y cualquier otro ordenamiento que te sirva de base para el cálculo de impuestos.

Sí requieres de manuales de uso de la aplicación 'Mis Cuentas', puedes descargarlo del SAT. Adicionalmente existen varios libros que te explican este régimen de manera más clara, pero tienen costo.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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30/Ago/17 08:52
Re: Rif Cantinas

Carlos 17 buen dia
Gracias por tu apoyo.

No es Rif, es una persona fisica con actividad empresarial y profesional ( Ya revise su rfc)

* Actualmente este contribuyente solo factura a publico en general, pero sus gastos si incluyen IVA, como manejo ese IVA?
* Puedo tener la licencia de venta de vinos , a nombre de una persona y la que tribute al Sat sea otra persona? Para poder darlo de alta en RIF.

Esa es mi busqueda sobre esos temas en especifico, O si conoces algun curso en linea, que me pueda apoyar.

Te agradezco mucho tu apoyo.
saludos
 
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PWCGLOBAL
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30/Ago/17 18:06
Re: Rif Cantinas

Ok, pues en cuanto a tus dudas:

1. El manejo del IVA en ventas con publico en general se debe declarar de la misma forma en la que se declara el IVA que facturas a un cliente individual. En este caso, debes expedir comprobantes simplificados por ventas mayores a $100.00 o cuando tu cliente te lo solicite y emitir un CFDI global por estas y aquellas operaciones por las que no expediste un comprobante fiscal de acuerdo a lo especificado en las reglas 2.7.1.24, 2.7.1.26 y 2.8.1.5 de la RMF para 2017 en relación con los artículo 29 y 29-A del CFF vigente.

2. Aquí si necesitarías investigar, pero en mi opinión, la licencia debe estar a nombre de quién tributa, a menos que exista algún contrato en el que se estipule el uso de dicha licencia a cambio de una remuneración mensual o de cualquier otra periodicidad.

En cuanto a cursos sobre estos puntos no he visto, pero sí llego a saber de alguno, te lo haré saber.

Saludos.



Editado: Agosto 30, 2017 18:08:44
 
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carlos17tello
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30/Ago/17 18:32
Re: Rif Cantinas

Gracias Carlos 17

Te agradezco tu apoyo.

saludos
 
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PWCGLOBAL
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