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24/Nov/17 12:15
Acreditamiento IVA para arrendamiento

Buenas tardes, tengo una pregunta..

Si actualmente tributo en el regimen de arrendamiento (renta de locales comerciales) y adquiero un equipo de computo para poder realizar los CFDI's, contratos de arrendamiento y demas controles de los locales, ¿ puedo deducir el iva acreditable de dicho equipo de computo, para efectos de pago del IVA?

Ejemplo:
Renta $4,000
Iva cobrado 640

Gastos:
iva equipo de computo 480

IVA por pagar $160
 
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EdgarFerregut
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25/Nov/17 12:50
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Buenas tardes.
Si puedes.

Pregunto: para los pagos provisionales, aplicas la deducción del 35%???
 
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ALLENDE
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26/Nov/17 02:58
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Efectivamente, ocupo el 35% (deduccion ciega)
 
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EdgarFerregut
Soldado

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27/Nov/17 17:27
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Buenas tardes.
Aunque son dos impuestos diferentes ( IVA y ISR ).
En forma extricta, si pudes acreditar el IVA.

Pero mi forma de ver (conservadora), no acreditar el IVA, para tener relación directa: Ingresos y gastos.
 
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ALLENDE
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27/Nov/17 18:24
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Hola a todos, el iva no es acreditable por no corresponder a gastos deducibles de su actividad.
Los arrendadores PF ( entiendo que ese es el caso ) solo pueden deducir los gastos a que se refiere el art. 115 de la LISR.

Salu2
 
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grupoimper
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27/Nov/17 19:05
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Que tal Edgar,

Según lo establecido en el artículo 197, segundo párrafo del Reglamento de la LISR, en relación con el artículo 115 de la LISR vigentes, las inversiones son deducibles de la siguiente manera:

Si arriendas una casa-habitación, sólo puedes deducir la cuarta parte de la deducción anual permitida en la Ley en el período que corresponda.
Si arriendas otro inmueble distinto de casa-habitación, sólo puedes deducir la doceava parte de la deducción anual permitida en la Ley.

En cuanto al IVA, sólo podrás acreditar la parte proporcional al monto deducible para ISR que la LEY y su reglamento te permiten, sin embargo, el artículo 115 dice que la deducción ciega sustituye a las otras deducciones que menciona el artículo, permitiendote deducir sólo el impuesto predial que hayas pagado.

De esto, mi opinión es que el IVA no es acreditable, pues ya aplicas la deducción ciega.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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28/Nov/17 11:16
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Buen dÍa, ceo que la pregunta es por deducción de una computadora. Esta no es deducible ya que no está dentro de las deducciones permitidas por el art. 115 LISR.

Con respecto al IVA, si la deducción es de las permitidas por el art. 115 LISR, el IVA si es acreditable, aun cuando se ejerza la opción de la deducción ciega.

No se puede acreditar el IVA , únicamente cuando la deducción no sea deducible.

La deducción ciega es OPCIONAL, esto no quiere decir que las deducciones del art. 115 se vuelvan no deducibles.
 
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grupoimper
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28/Nov/17 11:35
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Muchas gracias a todos por su ayuda, en base a sus comentarios e llegado a la conclución que el IVA pagado por dicho equipo de computo no es posible acreditarlo, ya que no corresponde a ni una de las deducciones autorizadas mencionadas en el Art. 115 (LISR)

Saludos.
 
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EdgarFerregut
Soldado

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28/Nov/17 11:44
Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento

Muchas gracias a ti por cerrar el tópico.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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