29/Nov/17 14:57
Re: Factura público en general - persona física con actividad empresarial
Que tal eap,
Con todo respeto, no encuentro el porque de tu duda; el RIF es un régimen de integración al sistema trbutario actual (o al menos esa es la idea), por eso se otorgan diversos estímulos para que estos contribuyentes no resientan la carga fiscal y administrativa que representa el pago de impuestos. En relación a tu duda, el artículo 23 de la LIF para 2017 (incluso para 2018), contempla un subsidio al IVA y IEPS que generen los RIF, siempre que no desglosen impuestos en sus facturas con público en general.
En cambio, los contribuyentes del régimen general, pueden acojerse a algunos estímulos fiscales que la Ley permite, pero ellos deben enterar y pagar el total de sus impuestos, salvo que tengan saldos a favor, pero ese es otro tema.
En resumen, si tu cliente RIF se acojió al art. 23 de la LIF, debes emitir la factura global SIN impuestos desglosados; para tu cliente del régimen general, debes emitir la factura global como sí fuera una factura a un cliente, con los impuestos aplicables desglosados y deberá enterarlos y pagarlos al fisco. Este procedimiento lo encuentras en la regla 2.7.1.24 de la RMF para 2017.
Espero esta información te ayude.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'