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06/Mar/18 16:02
RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES

Un RIF está próximo a llegar al tope de 2 millones, y quiere evitarse.

Mi pregunta es, hasta cuando se computan los ingresos.

El se dio de alta el 21 de Abril, hasta el 21 de Abril del siguiente año abarca el año fiscal?
 
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carlos_t
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06/Mar/18 16:24
Re: RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES

Tus ingresos como RIF deben ser computados desde la fecha de alta hasta el 31 de Diciembre del 2017 y en 2018 se empieza de nuevo ya que es por ejercicio fiscal.
Saludos.
 
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federico_
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06/Mar/18 17:07
Re: RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES

Gracias federico? pero creo que tu estás equivocado.


Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del Artículo Segundo, fracción I, último párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla.
 
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carlos_t
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06/Mar/18 18:38
Re: RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES

ups! es cierto, lo siento
Saludos.
 
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federico_
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07/Mar/18 08:16
Re: RIF: FECHA LIMITE 2 MILLONES

Que tal Carlos_t,

Creo que el equivocado eres tu mi estimado, el plazo a que te refieres es para la aplicación de reducción de impuestos pero para la determinación de tu monto máximo de ingresos para permanecer en RIF sí es hasta el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda, esto de conformidad con lo establecido en el artículoi 111 segundo párrafo de la LISR vigente, que a la letra dice así:

Artículo 111. ...
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
...


Ahora, en la transcripción de la regla de la RMF mencionas al final que se aplicará ese procedimiento en sustitución del establecido en el art. 111 sin embargo, revisando la RMF para 2017 y 2018, en su último párrafo se menciona que ese 'plazo de permanencia' sólo tendrá efectos en la aplicación de reducción de impuestos establecidos en la LISR y en el decreto del 10 de septiembre de 2014.
Saludos

Editado: Marzo 07, 2018 08:24:05
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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