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Autor | Mensaje |
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Tópico: UTILIDADADES SOLO A UN SOCIO | |
cjlopezasesoria Mensajes: 4 |
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Buenas tardes La LGSM indica que las utilidades s deben repartir en funcion de las aportaciones de los socios una vez aprobados los edos fin en el acta correspondiente. Mi duda, la cual solicito su apoyo, es; pueden decretarse dividendos solo a un accionista? supongamos que son 5 accionistas con 20% c/u pero solo uno quiere dinero, es procedente? legalmente hablando, supongo que si por que asi lo decide el organo supremo de la PM, empero, me queda al duda. Que opinan? Saludos [i]Editado: Septiembre 21, 2023 13:14:24[/i] | |
Tópico: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 13 |
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MOI 175,000 Solo deduces poco mas del 58% del valor de tu vehiculo al final de cuentas. En esta proporción acreditas el IVA de tus gastos relacionados con el mismo dado que dichos gastos serán deducibles en esa citada proporción. Saludos PD Pocos llevan los controles ára efectos de los gtos e IVA. Mejor compra un pick up (risas) | |
Tópico: CUFIN su reparto mensual | |
cjlopezasesoria Mensajes: 7 |
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Buenas tardes Al decretar dividendos puedes incluir el como los vas a pagar, es decir, durante el ejercicio o cuando tengas flujos. En este tenor, puede ser semanal mensual etc etc. La retención de la sobre tasa se hará cuando sean pagados de forma efectiva dichos dividendos, es decir, cash flow. El cfdi puede ser en cada pago o uno anualizado si optas por la facilidad. Saludos | |
Tópico: SISTEMA DE INVENTARIOS | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
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Buenas tardes Para una comercializadora que maneja hasta 200 productos diferentes y en algunos de ellos les hace ciertas modificaciones, que sistema de invetarios recomiendan? En mi opinion optaria por el perpetuo para controlar cada mes el inventario y que el software me maneje los costos en cada venta, empero, por otro lado, el analitico permite manejar las cuentas de costos de forma mas clara para efectos de los edos financieros con el contra de no conocer el inventario si no hasta que se levante uno fisico. Que opinan? | |
Tópico: Auto como forma de pago ¿? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 15 |
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En efecto es la forma de pago lo novedoso, las otras dos operaciones son 'normales' y deben facturarse. La compensacion como forma de pago es el tema y de ella deriva lo que se registrará, los momentos de deduccion, acreditamiento y acumulación. Saludos | |
Tópico: LLENADO DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL NO ESTA OPCION F18 REGIMEN GENERAL. | |
cjlopezasesoria Mensajes: 11 |
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Confirmaste que ese es tu regimen fiscal? revisa tu constancia? tuve un caso que el cliente alegaba eso pero resultó que no fue así, estaba en otro regimen. Por otro lado, estas entrando en el apartado correcto? del portalSAT Saludos | |
Tópico: Art. 118 LISR ¿Personas Morales? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
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Ese articulo solo aplica a PF pues esta en el régimen de personas físicas. En el caso de las morales, consideró que si tiene morosidad eso no le quita la obligación de expedir los cfdi, dado que esta obligada a acumular el ingreso conforme al inciso c) Fracc I del art. 17 LISR Saludos | |
Tópico: 3 años en venta de casa habitación? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 4 |
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OPCIÓN A: 15/08/20 15/08/21 primer año 15/08/22 segundo año 15/08/23 tercer año Del 16/08/23 en adelante exenta la enajenación OPCIÓN B 2021 2022 2023 2024 exenta la enajenación La ley habla de años y no especifica si son de calendario. empero, si partimos que el impuesto es anual podría entenderse que habla de año fiscal o ejercicio fiscal y este es año de calendario. Por lo anterior me inclinaría por la opción B. Saludos | |
Tópico: ?En que momento acredita IVA desperdicios? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 2 |
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Buenas tardes estimados Resulta que en el mes de enero 2023 retuve IVA por desperdicios 100 y a su vez me trasladaron IVA por el mismo monto (compra), en otra operación me retuvieron IVA de desperdicios 150 y trasladé IVA hasta por el monto (venta) así mismo tuve 200 pesos de IVA de gastos. En este caso aplique la regla 4.1.1. de la RMF 2023. La duda es: Lo que me retuvieron lo obtengo en devolución inmediata en el mismo mes al enfrentarlo contra lo que yo retuve (o sea no pagaré ese IVA que retuve y el SAT no me regresará el IVA que me retuvieron “compensación”) RMF 4.1.1. En este tenor, para efectos del 5 IV ¿cuándo se entiende enterada la retención? O ¿no se configura el supuesto de ENTERO y no le aplica dicho supuesto siendo acreditable en enero 2023? ¿Se entiende por enterado en enero 2023 al aplicar la regla en comento y es acreditable en febrero 2023? Saludos | |
Tópico: Pago indebido o en exceso?? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 12 |
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Buen dia 1er paso complementaria pago anterior 6,000 El resultado será pago indebido 3,000 Saldo a favor no es, mas bien es cantidad a favor por pago indebido. 2do paso A) Solicítalo en devolución art. 22 CFF ¿Cómo presentar un pago de lo indebido en el SAT? https://www.sat.gob.mx/home. Ingresa a Devoluciones y Compensaciones->Solicita tu devolución. Ingresa con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma. CLABE interbancaria del Contribuyente con RFC y e-firma vigente. Documentos que deberán digitalizar. Ejemplo de Escrito Libre. B) Compensalo vs ret sueldos art. 23 CFF Cantidades a favor vs contribuciones a cargo. Saludos |
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