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Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2009 18:12:42 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
Increible el pleito de egos jjajajajaja salu2
Tópico: Honorarios al Consejo
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 17:58:05 Asunto: Re: Honorarios al Consejo
Estimado, La definicion de conceptos de sustraerse de la ley que rija dicho concepto, a lo que voy es que para ISR se asimila a salario el honorario pero solo para efectos fiscales es decir para efectos del tributo. Hasta aqui pondriamos el punto y final en cuanto a ISR. Ahora respecto al impuesto estatal, debe atenderse a la ley estatal, esto es, si en dicha ley no se asimila a salarios dicho honorario el mismo no seria base del impuesto. En resumen no debe efectuarse comparacion ENTRE UNO Y AMBO, si no atender a cada ley en particular. La base del impuesto estatal menciona que los honorarios se asimilan a salarios? si no lo menciona, obviamente no aplica. Salu2 PD Cuando revise su legislacion estatal pasanos el dato.
Tópico: Plazos para resolución Dev. de IVA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 17:48:06 Asunto: Re: Plazos para resolución Dev. de IVA
Si le sirve de consuelo en nuestro caso el mes pasado nos depositaron las devoluciones de sep 2008. La razon era que segun tenian una consulta con la oficina del DF sobre la aplicacion de tasas. salu2
Tópico: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 12:45:31 Asunto: Re: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
Amigo, En MI IDEA el art 220 LISR nacio para incentivar la inversion en construcciones, es un estimulo para que el contribuyente invierta en sus activos no en los de terceros, en mi humilde y limitada opinion usted está ante una mejora a local arrendado que tendría que amortizar... salu2
Tópico: TENENCIA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 12:40:35 Asunto: Re: TENENCIA
Los gastos que deriven de un automovil parcialmente deducible surten la misma surte, es decir, son parcialmente deducibles hasta por la proporcion deducible del automovil. salu2
Tópico: COSTO DE UNA ENAJENACION DE CASA HABITACION
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 12:37:45 Asunto: Re: COSTO DE UNA ENAJENACION DE CASA HABITACION
asi es, acerquese con su notario y el podra proporcionarle a detalle esta informacion para que en su caso incluya los gtos notariales tambien para disminuir la carga fiscal. Y de paso verifica si la operacion sera exenta...
Tópico: Plazos para resolución Dev. de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 12:35:35 Asunto: Re: Plazos para resolución Dev. de IVA
Una cosa son los dias que dice el codigo y otros los reales jejejeje en fin dependera de cada auditoria fiscal...lo bueno es que luego llegan con intereses.... salu2
Tópico: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2009 17:13:15 Asunto: Re: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
Gracias por la aclaracion, en efecto nos pegan una vez mas...excepto a br2 que vende tamales sin pagar impuesto..... Saludos PD Las chamarritas de piel nos la puede conseguir baratas? jejeje
Tópico: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2009 15:10:02 Asunto: Re: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
Estimado puma, disculpe mi ignorancia, como le pega a la utilidad el caso que plantea usted...entiendo que se refiere a obtener un beneficio? en detrimiento del consumidor final cierto? o a que se refiere ud. salu2
Tópico: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2009 14:05:52 Asunto: Re: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
Comentando al respecto, Difiero con damian por que aunque es un hecho que la operacion sea en 2009 el iva se CAUSA en base a flujo, y si ese flujo se dá en 2010 aplicará la disposición expresa para 2010, o será el mismo efecto si fuese otra ley? Bueno como contador mi conocimiento de derecho es bastante limitado, lo que si es seguro que los servcios de litigio fiscal lloverán sobre nuestras empresas (claro la de los jefes y duenos ya que las nuestras aun son informales -tamalesssss!!!-) salu2 PD El nacimiento de la operacion para efectos juridicos es una distinta que en nacimiento de la operacion para efectos fiscales, eso ha quedado claro por la LIVA, aunque siempre he dicho q es una aberración legal...salu2 posdatados.....

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