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Tópico: ACLARACION A PUBLICACION DE FISCALIA CONSTRUCTIVAMENTE
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2006 Asunto: ACLARACION A PUBLICACION DE FISCALIA CONSTRUCTIVAMENTE
Hace tiempo imprimi un analisis integral de los cambios a las leyes fiscales en junio y julio de 2006, de la pagina de fiscalia, en la parte de cff en el art 135 decia el comentario que la modificacion era importante ya que la redacion EL DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL, se cambiaba por AL DIA SIGUIENTE........ En ese momento crei que asi era cuando lei la pubicacion en el DOF no le di importancia ya que ya habia leido el articulo. Hoy tuve un caso y pensando en el comentario de fiscalia estaba terco alegando mi postura o sorpresa cuando vi la redaccion reformada y vi que en realidad sigue diciendo lo mismo, bueno eso creo, ya que sigue diciendo AL DIA HABIL SIGUIENTE. Esta es una critica constructiva, fiscalia forma parte de mi formación he aprendido a ser objetivo y a razonar otras interpretaciones, asi como yo le he dado mi tiempo la pagina y coadyubado a sacar adelante el foro aun si pago de por medio. Quizas este en un error quisiera que lo aclararan por favor. Saludos, ojala alguien de la pagina lea mi comentario y obtenga respuesta. su amigo cjlopezasesoria
Tópico: Control contable enajenaciones a plazos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: Control contable enajenaciones a plazos
te refieres a que acumulas cuando recibas el pago en cada plazo establecido? supongo.... nif or pcga ahi viene el norte contable.
Tópico: ¿Obligado a informar operacion 100,000?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?
en mi opinión no se está obligado, dado que no se da el supuesto que enmarca el art. 86 XIX LISR. No es una contraprestación. mas bien creo que la obligación va orillada a fiscalizar a quienes tienen operaciones (cotraprestaciones) por esos montos y no las declaran. ejemplo: El que compra una cosa, un auto o alguien que vende y declara menos etc etc
Tópico: Regalo de automovil a empleado
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Regalo de automovil a empleado
arrendamiento financiero opcion compra
Tópico: Complementaria D
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Complementaria D
te falta el dato del isr y la aplicacion del 9 lia, es la base, llamame no te de pena. jajajaja es broma pero si te falta empezar de cero primero plasmando con cifras el 9 lia.
Tópico: Actualizacion en IMPAC
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2006 Asunto: Re: Actualizacion en IMPAC
anli siento contradecirle pero en impac solo menciona el periodo jamas el factor asi que pos supletoriedad os remitimos a cff. en renta en el art 7 si menciona el factor, pero jamas en impac asi que en tus ejemplos tendriamos: periodo jun a jun factor may entre mayo periodo mar jun factor jun entre mar art 17A cff
Tópico: Actualizacion en IMPAC
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: Re: Actualizacion en IMPAC
br1 no es jun entre jun dale una vuelta al cff art 17A.
Tópico: Ddeduccion de terrenos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2006 Asunto: Re: Ddeduccion de terrenos
dije activo fijo, pero debi decir inventario de casas terminadas por ejemplo.
Tópico: Ddeduccion de terrenos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: Ddeduccion de terrenos
JAJAJA era para ratificar el topico....es broma me resbale.. SE permite la deduccion como estimulo fiscal por lo sig. HISTORIA al ser un terreno destinado a construccion y venta, se supone que ese terreno formara parte de un activo fijo, y el valor del terreno se va costo cuando se venda. en un afan de fomentar la inversion, los legisladores dicen, es estimulo fiscal la deduccion anticipada de esos terrenos y zas se crea el 225. Por que deducción anticipada? por que al find e cuentas cuando se venda sería parte del costo....... AHORA en el supuesto de quijano no aplica la deduccion, por la simple razon de que a no venderse ese activo, no sera deduccion via costo (por que no habrá venta). ademas es requisito que en la escritura del terreno diga ¨cumple con tal y cual fundamento blablabla y será destinado a desarrollo inmobiliario y se vendera ...ojo por cada año que pase y no se venda debera acumular el 3% de lo deducido asi que les pregunto... Ahora cual es el fin del topico? a) deducir para bajar la carga impositiva o generar perdida a corto plazo yluego acumualar 3% anual (asi se financia) o, b)aprovechar una deducción y no acumualar nada reitero, es requisito que coste en la escritura lo que comente si no no es deduccion inmediata pd sin acentos por la premura bye.
Tópico: Ddeduccion de terrenos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: Ddeduccion de terrenos
ojo el 225 aplica a desarrollos INMOBILIARIOS

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