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Tópico: FE
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 11:13:28 Asunto: FE
Colegas alguno tendra el formato FE para solictar la fiel? Agradecere su envío ya que en la pagina del sat no he podido bajarlo (no permite ninguna descarga) y no lo encontre en fiscalia. cjlopezasesoria@hotmail.com saludos
Tópico: COSTO FISCAL DE ACCIONES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2010 12:17:55 Asunto: Re: COSTO FISCAL DE ACCIONES
Por lo regular el 'modelo' no se envia o da tan facilmente en estos casos (caso contrario en modelos de pagos provisionales) ya que este tipo de calculos los hacen regularmente los despachos.... Pero rompiendo moldes te puedo proporcionar el que elaboro tu seguro servidor. Espero tu correo salu2
Tópico: Procederia multa?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2010 12:13:48 Asunto: Re: Procederia multa?
Saludos estimado hugo y colegas foristas.
Tópico: Procederia multa?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 11:35:13 Asunto: Re: Procederia multa?
En este tipo de planteamientos es cuando hacen falta la participacion'de los abogados fiscalistas' que nomas se aparecen cuando tienen dudas jijijijijij En mi opinion cumples d emanera extemporanea pero espontanea y como aun no surte efectos juridicos el requrimiento debe echarse abajo con un escrito libre...sin embargo me eocntre lo siguiente: (algun abogado fiscalista por aqui?) Cumplimiento extemporáneo no espontáneo No es espontáneo cuando se realiza con motivo del requerimiento de la autoridad aun cuando no haya surtido efectos la notificación de éste CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE. El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez. Fuente: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2738 Tesis: VI.3o.A.324 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. salu2 [i]Editado: Noviembre 19, 2010 11:44:20[/i]
Tópico: Procederia multa?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 10:56:25 Asunto: Re: Procederia multa?
Cuando presento la diot aun no surtia efecto la notificacion....es decir, recibio un requrimiento el viernes pero legalmente aun no surtia efectos dado que el cff dice que hasta el dia habial siguiente, osea la siguiente semana por ser fin de semana...o me equivoco?
Tópico: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 10:48:27 Asunto: Re: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Frivolidades de un presidente que perdio el rumbo......y miren que votamos por él.
Tópico: Honorarios retencion
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 10:39:34 Asunto: Re: Honorarios retencion
y sigue la mata dando....
Tópico: Honorarios retencion
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:58:44 Asunto: Re: Honorarios retencion
O quizas se asustan con los comentarios no creen posible eso? Nos hemos hecho inquisidores o inquisitivos (o como se diga y escriba) el caso es que se quiere corregir a todo mundo. Si le falto datos es por que seguramente al no entender del todo su problema no sabe preguntar sobre el mismo o no hace el planteamiento del todo claro. en fin igual y no me supe explicar, buen dia. salu2
Tópico: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:46:52 Asunto: Re: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
Se aleja uno un ratito del foro y se descarrilan pues....asi como br1? Ahh no me acordaba que ya no existes.... PD NSC
Tópico: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:22:53 Asunto: Re: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
A caray, si una persona moral recibe servicios profesionales y el recibo es con fecha 30 de octubre de 2010 y el cheque se expide el mismo dia, pero se cobra el 14 de noviembre de 2010 en que mes entera la retencion de isr? (jamas dijo iva el autor del topico). [i]art. 127 ult parrafo lisr.- Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los [b]pagos [/b]que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.[/i] saludotes PD El concepto efectivamente cobrado lo define la liva no la lisr.

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