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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: procedimiento pagar multa | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 9 |
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| Buen día, En lo que se refiere a imss es mi fuerte, por ello me atrevo a pedirles su apreciable opinion en lo siguiente: - El mes de dic de 2008 se pagó considerando la aplicacion del 5% del estimulo que estaba vigente en su momento. - La semana pasada nos llega el req de dicho 5%. Todos los meses nos estuvo llegando y acudiamos al imss a cancelarlos llevando el comprobante del pago. - Nos percatamos que ademas del 5% antes comentado nos solictan el pago de las cops de dos dias de un trabajador (70 pesos), revisamos la alta y en efecto RH mando mal el aviso y el empleado se registro con fecha 02 de dic 08 debiendo ser 04 de dic de 2008. - Lo anterior automaticamente nos quita el derecho al 5%?. - Queremos pagar las cops del empelado + restituir el 5% + las multas, que procedimiento debemos seguir?: a) Determinar una diferencia en sua corrigiendo la fecha de alta del empleado y sin considerar el 5%. Acudir al imss con el pago efectuado de las diferencias y pedir que nos generen el comprobante para pago de la multa. b) El procedimiento anterior es incorrecto, cual es el correcto? saludos y gracias de antemano. PD En sua como corrijimos la fecha de alta? tenemos dado de alta al empleado con fecha 04/12/08 pero debe ser 02/12/08, el sua no me permite corregir!!! [i]Editado: Junio 08, 2009 10:46:34[/i] | |
| Tópico: CUAL ES LA FECHA DE ADQUISICION? | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 11 |
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| En 2007 a traves de un contrato privado por su puesto que puede haber compra venta y con reserva de dominio puesto que aun no se liquida el valor del bien. Independientemente de que posteriormente se liquide el adeudo y se finiquite la operacion , pueden pasar años sin escriturar, no es obligacion hacerlo al instante, pero si es recomdable por que la escritura da fe publica y con ello seguridad juridica al comprador. Se estan revolviendo mucho.... si no es ded para IETU por ser una operacion de 2007, entonces tendrias por ejemplo que ver si puedes firmar el contrato con fecha 2008 .......ups hable de mas ya no s epuede pues ya se pago el impuesto sobre traslado de dominio. Ay IETU que injusto eres.... BR1 Donde andas iluminalos..... | |
| Tópico: Anexos editables forma 32 | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 3 |
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| Ah entonces no es necesario dichos anexos si los presento en papel mmmm ok saludos. | |
| Tópico: Anexos editables forma 32 | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 3 |
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| Tendrá alguno de ustedes los anexos 19 y 19-A editables del formato 32? agradeceré me los faciliten a cjlopezasesoria@hotmail.com gracias. | |
| Tópico: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU? | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 12 |
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| Al considerarse interes conforme a la lisr art. 9 si no mal recuerdo no juegan para ietu. salu2 | |
| Tópico: Material Fiscalia ¿se los fusilan? | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 8 |
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| Pues se lo fusilaron jajajajajajajaja ya ven como se las gastan ciertas firmas!!! saludos. | |
| Tópico: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 2 |
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| Colegas, La destrucción de mercancías solo puede hacerse una sola vez en el ejercicio, pero que pasa cuando por x o por y existe mucha de la misma y no se puede guardar por mucho tiempo y peor aun puede ser pedecedera y despedir mal olor? Les plateo el caso por lo sig: 1 Hay mercancia que debe destruirse 2 Es necesario presentar un aviso al sat 3 Personal del sat acudiria a presenciar el acto Hasta aqui no hay problema pero el punto sigue siendo que en enero por ejemplo tengo mcia para destruccion....pero sabemos que habra mas en los sig meses, puedo destruirla por partes y presentar un solo aviso a fin del ejercicio? de la lectura del cff, lisr y risr al parecer solo debe destruirse una vez al ejercicio y gente del sat estaria presente. Alguien tiene algun caso? saludos y gracias de antemano PD Bruno, como le haces con los tamales de chicle que no vendes? jajajaja | |
| Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN.... | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 19 |
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| Tienes toda la razon thomper (claro desde mi punto de vista jajajajaj) creo que estan mirando moros con tranchete al interpretar otra cosa. Si pago en especie claro que es deducible por ejemplo. Lo del cheque o plastiquito es solo para pagos en dinero......ESO DICE simple. Saludos PD ce reparan techos, cañeryas, se acen istalaciones eleptricas y declaraciones anuales 2008 extemporaneas Perosnas morales y en tiempo aun para personas ficicas. | |
| Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN???? | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 11 |
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| bruno, si tu eres el causante y pagas un iva que aun no se causaba, estarias ante un pago indebido y la contraparte no podria llevar acabo acreditamiento alguno. saludos. | |
| Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO? | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 10 |
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| vaya muchas respuestas y nada concreto......ahi va una mas.... el iva se causa en base a flujo, e incluso cuando corresponda a anticipos, cierto? en este tenor, el iva es causado para uno y acreditable para el otro cuando se haya pagado efectivamente ese 'anticipo' y por el mismo se debe tener un comprobante 'simplificado'. Posteriormenete obtienes la factura pero el momento del acreditamiento es en base al flujo 'es decir el pago efectivamente realizado'. Ojo el flujo en IVA aplica a personas fisicas y morales por igual, no se confundan con el isr que ahi si aplica solo flujo en ciertos casos para personas fisicas. saludos. | |
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