19/Abr/23 11:29
?En que momento acredita IVA desperdicios?
Buenas tardes estimados
Resulta que en el mes de enero 2023 retuve IVA por desperdicios 100 y a su vez me trasladaron IVA por el mismo monto (compra), en otra operación me retuvieron IVA de desperdicios 150 y trasladé IVA hasta por el monto (venta) así mismo tuve 200 pesos de IVA de gastos. En este caso aplique la regla 4.1.1. de la RMF 2023.
La duda es:
Lo que me retuvieron lo obtengo en devolución inmediata en el mismo mes al enfrentarlo contra lo que yo retuve (o sea no pagaré ese IVA que retuve y el SAT no me regresará el IVA que me retuvieron “compensación”) RMF 4.1.1. En este tenor, para efectos del 5 IV ¿cuándo se entiende enterada la retención? O ¿no se configura el supuesto de ENTERO y no le aplica dicho supuesto siendo acreditable en enero 2023? ¿Se entiende por enterado en enero 2023 al aplicar la regla en comento y es acreditable en febrero 2023?
Saludos
cj