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Tópico: fidecomisos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2008 Asunto: Re: fidecomisos
Obvio que no se es sujeto del impuesto cuando no se dan los supuestosjuridicos, y en el supuesto de que el fideicomiso realice actividades empresariales tampoco no es sujeto del impuesto sobre la renta ni IETU, me adelante? o me explico???
Tópico: Pago servicios a empresa extranjera
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2008 Asunto: Re: Pago servicios a empresa extranjera
de la OCDE creo que lo soñe!!!!! el tlcan es ambito comercial, o acaso el convenio para evitar la doble tributacion entre mx y los BELGAS es en base a un tlbelgas??? Me extraña de enrique que no mencione lo que tecnicamente es. saludos comerciales.
Tópico: Pago servicios a empresa extranjera
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2008 Asunto: Re: Pago servicios a empresa extranjera
el tratado de libre comercio nos da las tasas d eretencion???? siempre he creido que es el convenio para evitar la doble tribuacion entre mx y eua. sera!!!!!!! el tlcan???
Tópico: Duda con listado
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
quiovuleeeeeeeeee!!!
Tópico: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto: Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
va de nuevo, puede haber muchos supuestos, quizas no comparti del cual parti, pero ahi les va de nuez: PF arrienda bien inmueble no tendrá gastos por que los hace el arrendatario -es lo mas comun!!!!- entonces para que jugarse el dedo en la boca buscando deducciones? Ahi están tus manzanas... ahora cuando tendrías mas deducciones que el 35%? digo sin mezclar claro si no para efectuar comparacion de tasas efectivas -explico que es eso?- no vaya ser que se queden pensado que es una tasa de aquellas jejeje caso atipico y muy particular sería!!! entonces con naranjas... le comento que la tasa efectiva -en este caso de manzanas aclaro- es regularmente mas alta. saludos.
Tópico: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto: Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
en efecto, solo deduces predial y la resupuesta no lleva fundamento si no una razon de negocio, es decir, puedes deducir tus gastos en IETU (los originados por la actividad) sin embargo significaria dejar la deduccion ciega, la razon de negocio consiste en ver que mas te conviene, si deducir para IETU y tener menos deducciones en ISR o no deducir en IETU y pagar menos ISR. nECESITAS CORRER TUS NUMEROS Y VER QUE TASA EFECTIVA TIENES DE ISR considerando deduccion ciega y comparar vs tasa de ietu sobre ingresos totales. Puede que sean similares o bien el ISR sea mayor dependiendo d elos ingresos. saludos.
Tópico: Pericial contable: puntos a considerar
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: Pericial contable: puntos a considerar
bueno igual y el despacho que te prestará el serv del amparo proporcione el servicio de pericial, debiese ser mas importante que fuese de esta forma por que recordemos que cobran relevancia los agravios en particular en este caso. No imagino un abogado que te diga que tu presentes el amparo si la idea es quejarte de lo que te duele y dicho abogado debe saber exactamente que te duele, amenos que no sean litigantes fiscales, es decir, abogados que no conozcan de lleno el area fiscal, en esos casos hay que tener cuidado. saludos.
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
[color=red:b94ea2eefc]Contesto entre lineas.[/color:b94ea2eefc] Que tal, buenos días. Aunque es tema multitratado... me resurgio la duda respecto a las operaciones siguiente: CLIENTES: 1. Clientes MN.- Tengo clientes publico en general, los cuales al consumir los productos que comercializa la PM tienen la posibilidad de pagarme en dolares la mercancia (mis precios son en MN). 2. Clientes Dls.- Tengo clientes por arrendamiento, a los cuales se les emite una factura en dólares, los cuales tienen la posibilidad de pagarme ne dólares o moneda nacional. PROVEEDORES: 3. Proveedores dólares.- Tengo proveedores que me facturan en dólares, a los cuales les pago indistintamente en dólares o MN BANCOS: 4. El banco me cobra comisiones diversas: por mensualidad, por expedición de cheques, por servicios adicionales (impresión de estados de cuenta, etc), asi mismo me paga intereses por los rendimientos de los ahorros.. Respecto a IETU, en los tres casos procede la acumulación de la ganancia cambiaria al momento cobrar el monto que origina la operación (pago/cobro)[color=red:b94ea2eefc]no es acumulable para IETU al no caer en el supuesto del art. 1 I,II,III LIETU.[/color:b94ea2eefc], asi mismo la deducción de la pérdida cambiaria al momento de liquidar la deuda [color=red:b94ea2eefc]NO ES DEDUCIBLE[/color:b94ea2eefc]...??????????????? y en el caso 4 procede la deducción de tales comisiones bancarias [color=red:b94ea2eefc]AL SER SERVICIO ES DEDUCIBLE[/color:b94ea2eefc].... asi como la acumulación de los intereses ganados [color=red:b94ea2eefc]NO ACUMULABLE[/color:b94ea2eefc]????? Un saludo y gracias por sus comentarios.
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
compañeros, en efecto el decreto solo condiciona su aplicación en 2006, ya que solo aplicará en esos meses que menciona. No obstante lo anterior, en 2007 aplica en todos los meses ya que no hay condicion, en 2008 sigue aplicando al igual que en 2007 dado que no se ha derogado. En resumen, aplica en 2006, 2007 y 2008 solo que en 2006 en determinados meses ya que el mismo decreto así lo estipula. saludos.
Tópico: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
al ser provisionales y entiendase a cuenta de.... podría intepretarse que los debes botar hasta la anual como saldo a favor por pagar de mas...esto es en base a una logica practica utilizada por el SAT. Empero lo anterior, lo Tecnicamente correcto desde mi particular punto d evista y aplicando el art. 14 LISR, 7-A LIA, 22 y 23 CFF estamos frente a un pago en exceso y por ende pago indebido suceptible de compensacion y/o devolucion. El criterio del SAT es que no hagas nada y en su caso botes un saldo a favor en la anual, tecnicamente no es lo correcto como ya mencione. si botas el pago indebido batallaras para que te lo devulevan, claro despues de pelear te lo regresaran pero creo por tiempo y costo debes valuar que te conviene mas. saludos.

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