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Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
EN ESE TENOR, VALUA LO SIGUIENTE> GASTO NO DEDUCIBLE (QUE COMENTO ES?) Y NO HAGAS NADA RESPECTO A SAT E IMSS.
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
art. 31 V 2do parrafo. como comentas van junto con pegado y deberian actualizarse en IMSS y SAT. aHORA, EN VERDAD ES REAL LA OPERACIóN? OJO CON LAS SALIDAS FACILES DE LEGAL, A VECES SALE MAS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS
Tópico: Gastos subarrendamiento
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Gastos subarrendamiento
depende, si traes perdidas significa que no traes ISR y por ende no puedes comparar versus IMPAC lo que trae como consecuencia que este ultimo sea mayor. no necesariamente lo anterior quiere decir que debas pagar IMPAC debes revisar si traes saldos a favor, si eres sa de cv o sc, si será la 1ra vez que vayas a pagar IMPAC etc es verdad que al comparar impac vs isr y traes perdidas en este ultimo lo que sigue es que debes pagar impac pero hay otros factor que debes revisar. checa el buscador debe haber mucho atinados comentarios al respecto.
Tópico: ISR PERSONA MORAL
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: ISR PERSONA MORAL
solo como comentario, y siguiendo la linea de CPTUFINO aclaro que no se debe generalizar que la SC acumula al cobro, ya que solo debe hacerlo en el caso de ingresos por la prestacion de servicios personales independientes en los demas ingresos debe aplicar lo dispuesto en el articulo 18 I incisos a),b) y c). saludos.
Tópico: Gastos subarrendamiento
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Gastos subarrendamiento
así es como comenta el colega, es necesario conocer los terminos del contrato, la construcción es mejora? se le permitió construir? etc etc etc
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
como comentas tienes el riesgo d ela no deducibilidad mas bien son no deducibles, y por otro lado traes el riesgo con IMSS. QUE HACER? Debes valuar si conviene actualizarte en RFC e IMSS o continuar como hasta ahora.
Tópico: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
Me gustaría su opinion al respecto: [i:eded0bb5c3]Articulo 16 VIII LI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al [b:eded0bb5c3]transporte terrestre de carga [/b:eded0bb5c3]o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.[/i:eded0bb5c3] De lo anterior me surge la siguiente duda que quiero compartir, la LI habla de autotrasporte terrestre de carga de lo cual tenemos: Articulo 2 LCPAF VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; Y nos define mensajeria: XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; la cuestion es que claramente distingue por un lado transporte de carga y por otro mensajeria y paqueteria por lo que a este ultimo no le aplica el estimulo, pero la duda es si hay alguna regla (que no he podido encontrar) o algun criterio o acuerdo entre sat y alguna camara de trasporte en la cual se aclare lo comentado o se extienda dicho estimulo a las empresas de paqueteria y mensajeria. saludos.
Tópico: Practicas Fiscales
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Practicas Fiscales
APLICARIA EL ARTICULO 170 LISR CORRELACION 113?
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Procede deducción sin tener empleados
quizas te sirva, acaba de salir algo referente a "estrictamente indispensable" creo que fue jurisprudencia. casi estrenas br1 ya casi
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
si analizamos el art 29, nos damos cuenta de que lo que es deducible es el anticipo o remanente lo que da luz a que este se tome en cuenta antes de un resultado fiscal entonces por que traemos la creencia de que si no hay utilidad no puede haber remantes y que estos sean deducibles? supongamos que dimos remanentes tal que el resultado fue perdida, que pasa con el exceso en reamentes, es deducible? R si art. 29. saludos. lo discutimos br1.

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