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Tópico: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 16:33:24 Asunto: Re: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
Pues se lo fusilaron jajajajajajajaja ya ven como se las gastan ciertas firmas!!! saludos.
Tópico: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 17:50:09 Asunto: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio
Colegas, La destrucción de mercancías solo puede hacerse una sola vez en el ejercicio, pero que pasa cuando por x o por y existe mucha de la misma y no se puede guardar por mucho tiempo y peor aun puede ser pedecedera y despedir mal olor? Les plateo el caso por lo sig: 1 Hay mercancia que debe destruirse 2 Es necesario presentar un aviso al sat 3 Personal del sat acudiria a presenciar el acto Hasta aqui no hay problema pero el punto sigue siendo que en enero por ejemplo tengo mcia para destruccion....pero sabemos que habra mas en los sig meses, puedo destruirla por partes y presentar un solo aviso a fin del ejercicio? de la lectura del cff, lisr y risr al parecer solo debe destruirse una vez al ejercicio y gente del sat estaria presente. Alguien tiene algun caso? saludos y gracias de antemano PD Bruno, como le haces con los tamales de chicle que no vendes? jajajaja
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 14:59:15 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Tienes toda la razon thomper (claro desde mi punto de vista jajajajaj) creo que estan mirando moros con tranchete al interpretar otra cosa. Si pago en especie claro que es deducible por ejemplo. Lo del cheque o plastiquito es solo para pagos en dinero......ESO DICE simple. Saludos PD ce reparan techos, cañeryas, se acen istalaciones eleptricas y declaraciones anuales 2008 extemporaneas Perosnas morales y en tiempo aun para personas ficicas.
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 10:44:15 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
bruno, si tu eres el causante y pagas un iva que aun no se causaba, estarias ante un pago indebido y la contraparte no podria llevar acabo acreditamiento alguno. saludos.
Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 10:41:54 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
vaya muchas respuestas y nada concreto......ahi va una mas.... el iva se causa en base a flujo, e incluso cuando corresponda a anticipos, cierto? en este tenor, el iva es causado para uno y acreditable para el otro cuando se haya pagado efectivamente ese 'anticipo' y por el mismo se debe tener un comprobante 'simplificado'. Posteriormenete obtienes la factura pero el momento del acreditamiento es en base al flujo 'es decir el pago efectivamente realizado'. Ojo el flujo en IVA aplica a personas fisicas y morales por igual, no se confundan con el isr que ahi si aplica solo flujo en ciertos casos para personas fisicas. saludos.
Tópico: art. 35 RISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 13:51:37 Asunto: art. 35 RISR
Que tal colegas, que opinan de lo siguiente: El art. 35 del RISR permite deducir las erogaciones que efectuan terceros a nombre del contribuyente en cuestion. En este tenor, suponemos que el proceso es: 1 Tercero efectua erogaciones a cuenta del contribuyente y solicita documentacion que reuna requisitos fiscales a nombre del contribuyente. 2 El contribuyente efectua transferencia al tercero y con ello puede deducir la erogacion. Ahora supongamos que alteramos el proceso de la siguiente manera: 1 Contribuyente deposita vía transferencia electronica al tercero x monto (una especie de fondo fijo). 2 El tercero efectua erogaciones por cuenta del contribuyente obtiendo documentacion con requisitos fiscales a nombre del mismo contribuyente. En este caso, en mi opinion sigue aplicando el art. en comento y el contribuyente puede deducir las erogaciones, ya que este articulo no define momento del deposito o transferencia (antes o depues de la erogacion hecha por el tercero), que opinan ustedes???? saludos. CJ
Tópico: gastos extranjeros deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 17:40:47 Asunto: Re: gastos extranjeros deducibles?
La ley es de interpretacion fiscal, el CFF asi nos lo dice........en este tenor (para detalle chequen la ley) mi criterio al respecto es: La deduccion debe ser una erogacion estrictamente indispensable y debemos comprobarla con documentacion que reuna req fiscales cierto? En este caso, se cumple con el req de estricta indespensabilidad y es imposible cumplir con el de los req fscales en los documentos ya que la ley del isr no puede obligar a los extranjeros a que expidan doctos con los req de CFF (jajajajaja el gordito sufre por ello)....nadie esta obligado a lo imposible (esto aplicaria a ti como contribuyente al no poder reunir los requisitos de los doctos). En resumen, es deducible aun cuando los doctos extranjeros no tengan los req del cff ufff!! saludos.
Tópico: Salarios + ingresos asimilados=error declaraSAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2009 17:15:07 Asunto: Re: Salarios + ingresos asimilados=error declaraSAT
Ha como batalla usted, deberia estudiar un curso de programacion, sistemas y etc etc etc se va a hacer experto jejejeje
Tópico: Partes relacionadas y Estudio de Precios de Mercado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 12:21:28 Asunto: Re: Partes relacionadas y Estudio de Precios de Mercado
A finales del año pasado asistí a una platica del colegio de contadores de BC donde se tocó este tema, hice algunos apuntes al respecto. Si alguien gusta darles un vistazo envíenme un mail a mi correo electronico y con gusto se los envío. cjlopezasesoria@hotmail.com saludos. Si les parece, les transcribo mis apuntes...... Expositor Lic. C.P. y M.I. Enrique González Toscazo. Las partes relacionadas y sus connotaciones fiscales. Colegio de Contadores de B.C. A continuación se mencionan los principales comentarios de la plática de las partes relacionadas y sus connotaciones fiscales. Objetivos del EPT: - Que las operaciones se den a precio de mercado. - Evitar operaciones artificiales. - Principio Arms Lenght (cuando tengas una parte relacionada trátala como a un hijo de vecino). - Evitar fuga de utilidades. En la legislación fiscal encontramos los siguientes regimenes: Régimen General Régimen de Consolidación Régimen Simplificado El legislador prevé diferentes formas de tributar a los contribuyentes, así mismo bajo esa premisa prevé que para efectos de partes de relacionadas también se incluye a los residentes en Territorio Nacional y no solo a los extranjeros tal como se había previsto en un inicio. Las personas físicas también están obligadas a cumplir con EPT de conformidad con el art. 106 penúltimo y antepenúltimo párrafo LISR. Se comentó que el articulo 86 XV LISR es una regla imperfecta dado que no tiene una consecuencia fiscal su incumplimiento. No sucede lo mismo con el art. 215 LISR el cual si cumple con ser regla perfecta, al especificar que el incumplimiento a tal disposición tiene como consecuencia que la autoridad fiscal pueda determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del contribuyente que omita el cumplimiento del citado artículo 215 LISR. La diferencia entre ambos artículos antes comentados además de lo ya expuesto, radica en que el art. 86 XV LISR aplica a operaciones entre partes relacionadas residentes ambas en Territorio Nacional mientras que el 215 LISR hace referencia a residente en Territorio Nacional con partes relacionadas en el Extranjero. Por otra parte, el articulo 86 XII LISR nos dice que es lo que debe contener el EPT (se debe señalar con que empresa se compara, como se llama, el lugar de residencia, el método aplicado entre otros datos). Al respecto se comentó que es preferible en todo momento el contar con dicho estudio y evitar las molestias de la autoridad. Además cuando se cuenta con el EPT es muy difícil que la autoridad pueda fundar y motivar un ajuste al mismo. Se le preguntó al expositor si el art. 91 LISR le da facultades a la autoridad para fincar consecuencias fiscales al contribuyente cuando no cumple con el art. 86 XV, al respecto la respuesta fue que en ningún momento dado que este aplica a operaciones que realizan los contribuyentes en general y no a las operaciones particulares entre partes relacionadas. Ejemplificó con lo siguiente: - El art. 91 LISR lo puede aplicar la autoridad en el caso de ventas de activo fijo a valor de costo fiscal o menor a este. Se comento que hay gravámenes que solo se aplican a base territorial, esto es, solo gravan los ingresos que nacen en el territorio y no los mundiales (en México se gravan los ingresos mundiales). También se comentaron las siguientes formas de mover utilidades: - Precios de productos o servicios. - Regalías. - Intereses. - Comisiones. La justificación de las utilidades entre partes relacionadas se debe basar en: - Las funciones de las empresas. - Los riesgos. - Así como los intangibles con que cuente cada una de ellas (marcas, patentes, procesos). Se comentó que se debe poner atención especial al art. 95 del Tratado para Evitar la doble Tributación entre México y Estados Unidos de América, ya que este permite en correlación con el art. 217 LISR aumentar las deducciones cuando a la parte relacionada en el extranjero le sea ajustado a la alza el ingreso por parte del IRS (el art. 217 LISR dice que debe ser aceptado por la autoridad dicho ajuste pero no es necesario ya que la disposición del tratado debe prevalecer por encima de la Ley domestica por lo que se deduce que no es necesaria la aprobación de la autoridad fiscal y la empresa puede meter la respectiva complementaria y considerar el ajuste mencionado). En estos casos el valor de aduanas no se debe modificar dado que la legislación aduanera no contempla este tipo de situaciones. Se hizo énfasis en que el Dictaminador solo está obligado a dar su opinión en el sentido de si se tiene o no un EPT, pero no debe en ningún momento validarlo en su contenido (art. 86 XII LISR). La consecuencia de no tener el EPT sería una salvedad, la no aplicación del art. 52-A CFF (Revisión secuencial) y perder el derecho del art. 47 CFF (Conclusión de visitas anticipadas). Se ha insistido en que es mejor contar con un EPT, aun no del todo bien elaborado, que no contar con él, esto por lo siguiente: - La autoridad fiscal en atención al Art. 38 IV CFF debe fundar y motivar el acto administrativo, cuando se tiene el EPT y dicha autoridad no este de acuerdo con los resultados, en que fundará y motivará un ajuste? Quizás no le gusten las comparables utilizadas, pero cuales deben ser las correctas? A juicio de quien? Por que razón una y no la otra? Al estar ante términos por demás subjetivos se precisa difícil poder motivar (por parte de la autoridad) por que una comparable en vez de otra. - Caso contrario si no se cuenta con el estudio, ya que en este caso la autoridad iniciaría de la nada (la motivación se le facilita) y podría tener mas elementos para aplicar el art. 215 2do párrafo de la LISR. Por lo anterior se hace énfasis en que es mejor tener un EPT que no tenerlo. También se comentó que la SA es anónima por que su fin siempre fue mantener el anonimato de sus socios o accionistas. No obstante lo anterior, el SAT en aras de lograr la inscripción al RFC de dichos socios, rompe con esa figura mercantil, al exhibir y exigir en diferentes documentos (invitaciones incluso requerimientos) el nombre de los socios a efectos de que la empresa los inscriba al RFC cuando en ningún momento se tiene esta obligación en las disposiciones fiscales, en todo caso es el socio como Persona Física quien tiene la obligación de inscribirse ante el RFC. Cuando una empresa elabora un EPT y el resultado es que se encuentra fuera de rango, deberá colocarse en la mediana de conformidad con el art. 216 2do párrafo de la LISR. Un punto por demás importante, es que aun cuando se tenga un EPT es necesario el cumplimiento de la presentación de la informativa a que hace referencia el art. 31 de la LISR, ya que su incumplimiento daría como resultado la no deducción de las operaciones con partes relacionadas (aun cuando se tenga EPT). El ajuste derivado del EPT causa IVA? R=¿.? Es interesante la respuesta y lo que puede derivar de ella. Se le preguntó al expositor si el ajuste debe facturarse, a lo que contesto que dependerá del criterio del profesional a cargo, pero que en el suyo personal y profesional no es necesario dicha facturación dado que la Ley ordena acumular o deducir y no obliga a emitir un comprobante fiscal, mas aun, que no hubo enajenación alguna o prestación de servicios. El EPT tiene vigencia de 1 año. Se vieron ejemplos de la aplicación de los métodos del art. 216 LISR, así como la aplicación en estos del método estadístico (Intercuartil, con el cual se ajustan los rangos) contenido en el art. 276 del RISR. Apuntes de C.P. Claudio López, a disposición de cualquier interesado. [i]Editado: Abril 15, 2009 12:26:54[/i]
Tópico: TASA DE IVA EN GASOLINA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2009 14:42:57 Asunto: Re: TASA DE IVA EN GASOLINA
Como les fascina asustar a los foristas jajajajajaja la humildad ante todooooooo....br1 'me refiero a ti' jajajajaja

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