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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: impuesto al activo | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 13 |
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| a mi entender cuando una persona cae en el supuesto (ejemplo A )del art. 6 parrafo 2do, no presenta la informacion en la declaracion anual si no hasta el momento en que esta deja de estar en el supuesto mencionado, ahora (si debe ejemplo B) presentar la informacion anual dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio, y poniendo cero en el impac causado cuando caiga en el supuesto del decreto por exencion y no se encuentre en el art. 6 2do parrafo lia.....paresiera contradictorio, por que cuando esta en el supuesto A no presento informacion enla anual y cuando estoy en el supuesto B si la presento anotando cero en el impuesto? para mi el decreto expresa y claramente me dice que si estoy exento debo presentar la informacion respecto del impuesto y poner cero en el impac causado...mas en la ley del impac me dice que estoy exento por el periodo de inicio de actividades y por los dos siguientes por lo que entiendo que me quiere decir que no pagare impac, y no tengo obligacion de presentar dicha informacion pues la ley aca no me dice que debo presentarla ...segun yo...donde la ley no distingue, no es posible.........distinguir... cosa contrari cuando es el primer pago despues de haber pasado la mencionada exencion del 6 de la lia, pues ahi si dice claramente que debi haber calculado el impuesto correspondiente al ejercicio anterior en que estoy obligado al pago por primera vez. saludossss | |
| Tópico: INPC Ilegal, su alcance... | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 4 |
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| mi estimado cheque, podrias sugerirme algunas de tus tecnicas de interpretacion utilizadas para la debida compresion de los impuestos??..... y de las mujeres........pues esas las aprendo solo...jeje :evil: gracias un saludo.... | |
| Tópico: envio 2 veces estadistica por error | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 3 |
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| desde mi punto de vista, aplicando lo conducente al art. 32 cff la segunda que presentaste se considera como complementaria dejando sin efectos la primera, y no le veo problema...... | |
| Tópico: MULTA SIN REQUERIMIENTO | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 13 |
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| lo viable es presentar el recurso adtivo.....pues no se apego al estricto seguimiento de la ley la notificacion respectiva... | |
| Tópico: Cheques no cobrados P.F. 2003 | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 9 |
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| en mi humilde opinion, lo que se esta pagando son gastos, que por cuestiones del art. 31 fracc IX son no deducibles en forma temporal, esto es, el manejo de dichos saldo por este concepto pueden llevarse en una cuenta de gastos, por ejemplo gastos no deducibles temporales, y efectuar la debida deduccion en el momento de su cobro...Respecto al comentario de la colega, el manejo puede ser variado desde el punto de vista de cada persona, pero difiero en cuanto a la complementaria por los motivos que ella misma expuso, ya que el hecho de manejarlos como no deducibles no quiere decir qu le afecte el calculo anual por ejemplo. 500 ingresos 335 egresos totales (incluye 35 no ded.temporal no se cobro cheque) 35 no deduc. temporales -------- 200 resultado a aplicar 10 lisr segun la colega 500 ingresos 300 egresos deducibles al 100% ----- 200 resultado deud. div. 35 bancos 35 cual es la diferencia....???? | |
| Tópico: TERRORISMO FISCAL | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 8 |
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| Cada vez mas nos estamos desviando delcamino correcto creo yo, puede ser entendible hasta cierto punto que el sat se razque con sus propias manos, pero en este tema hay que mirar de nuevo hacia el congreso, que estan haciendo nuestro legisladores en materia impositiva? por que no existe una verdadera reforma fiscal? por que nuestro legisladores prefieren un reality show? hay que alzar la voz hacia los que pueden y tienen en sus manos el futuro de esta gran nacion. El sat quizas en su afan de captar a los evasores ( que hay 60 de cada 100) p.d. eso creo, quiera agarrar parejo, pero ese no es el procedimiento adecuado, miremos al congreso, y gritemos una vez mas................ | |
| Tópico: PRESENTACION IVA | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 19 |
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| parece que todavia no nos identificamos mucho con el concepto DEFINITIVO.... La periocidad de pago del iva es mensual y es definitiva esto es, los resultados no deben acumularse entre si con otros periodos, entiendase meses.....esto es, retomando el ejemplo del topico: ENERO 100 a favor FEBRERO 80 a cargo a los cuales les aplico saldo a favor de ejercicios anteriores, quedando a pagar CERO, y un REMANENTE de saldo a favor de 20 para aplicar en periodos futuros, esto se maneja en papeles de trabajo. Por lo tanto: 1 no procede el reflejar 20 a favor en el banco por que no estarias respetando la carecteristica de los pagos de iva que es que son DEFINITIVOS Y NO ACUMULABLES..... 2 no procede manejar cero en banco, por que enbanco solo presentaras saldo a FAVOR del MESSSSSS, Y SALDOS A CARGO.... 3 Se presenta la estadistica en sat...........Y el remanente debe llevarse en papeles de trabajo..... saludos............. pd los fundamentos busquenlos en los topicos anteriores, se ha hablado se este tema hasta el cansacion por colegas del foro estudiosos en la materia. Sin embargo cada quien tiene su criterio y es respetado. | |
| Tópico: Nuevamente tablas de cálculo de impuesto mensual | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 3 |
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| es cero multiplica imto marginal por cero entonces tu subsidio es cero mas la cuota fija de ese rango... | |
| Tópico: una opinion problema laboral... | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 2 |
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| buen dia espero me den su opinion al respecto: Una persona que se desarrolla en el puesto de secretaria ejecutiva de alguna manera ha sido hostigada para deje el puesto, esta es la historia: Fue contratada por la persona encargada del area adtiva. la cual se encuentra incapacitada pos-parto, en su lugar entra una pariente de ella(prima) la cual le trata de hacer la vida imposible en el trabajo a la secretaria, con el fin de que renuncie y tener la vacante para contratar a una amiga de esta persona(de hecho segun la secretaria esta persona no deja de hablar todos los dias para ver si ya esta vacante el puesto), la mencionada jefa ocupa ahora jeraquicamente el puesto adtivo(cabe mencionar que no es la gerente gral de la oficina, pero si es la jefa inmediata de la secretaria), como estrategia el gerente ni se mete por que asi segun ellos no habra despido por parte del representante del patron si no por un jefe inmediato de la secretaria, esta persona se me acerco para solicitarme asesoria a lo cual le he comentado que no es mi area razon por la cual les planteo la situacion para tratar de ayudar a esta persona......... Como adicion les pregunto: - si esta persona opta por renunciar entendemos que solo tendra derecho a lo estipulado por lay verdad? - si la despide su jefa inmediata no procede el despido verdad? debe ser el gerente o rep. del patron? - si es despedida injustamente, tiene derecho a tres meses de salario, indemnizacion por 20 dias por cada año laborado, y las que a derecho le correspondan, pero mi duda es, puede adicionar en la demanda ante la junta de conc. y arbitraje el concepto del art. 51 fracc II ...malos tratos u analogos con el fin de solicitar una indemnizacion adicional alas mencionadas por la causa mencionada en dicho articulo? saludos y gracias | |
| Tópico: Aumento de Foristas | |
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cjlopezasesoria Mensajes: 18 |
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| Ya ves mi estimado, poco a poco esto ha ido creciendo, lo unico malo es que durante las hrs pico se pone lentisimo, por tanto usuario....saludos..... | |
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