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Tópico: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 13:18:18 Asunto: Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
Les transcribo la opinion del abogado laboral en el caso que comente: 'CP. Claudio: Le envío un saludo. Con relación a su pregunta en cuanto a que si se debe plasmar el fondo de ahorro que aporta la empresa a cada trabajador me permito sugerirle lo siguiente, no se debe plasmar dicho concepto toda vez que no se trata de una percepción que obtiene en trabajador, sino, de una participación social de carácter graciosa por parte del patrón para fomentar el ahorro que el mismo trabajador aporta a la caja de ahorro de sus percepciones por lo que el ahorro que aporta el patrón no debe ser refejado en el recibo de nómina. Esto en virtud de que la Ley Federal del Trabajo obliga únicamente a reflejar en el recibo de nómnia las percepciones que reciba el trabajador por concepto de salario Le sugiero que para los efectos de contabilidad y de fiscalización se elabore una provisión especial mediante la cual se refleje el fondo de ahorro que el patrón aporta y que este se lleve únicamente para efectos contables y no sea reflejado en un recibo. Es importante precisar que se debe contar con un contrato de previsión social registrado ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social para que los conceptos que son como bonos de puntualidad, bonos de asistencia, aportaciones de fondo de ahorro por parte del patrón y otras aportaciones de seguridad social de forma graciosa que hace el patrón, deban estar contenidas en dicho contrato de previsión social, las cuales deberán de regular su aplicación en cuanto a su forma y tiempo, para que los efectos fiscales que resulten de estos sean benéficos para la empresa. Quedo a sus órdenes para cualquier comentario.' Que opinan? como ppsoto?
Tópico: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 17:59:49 Asunto: Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
Un caso similar.... Un cliente nos comentó que no incluirá ese dato en los recibos d enomina (aunque por imss parezca que es una obligación e infonavit) por que podría malinterpretarse por lo siguiente: Se constituye el fondo de ahorro, y puede darse el caso de que el trabajador pierde la aprotacion patronal, un supuesto es cuando él propio trabajador decida salirse de dicho fondo, en este caso solo se lleva lo que él aporto y no la otra parte. Esto es valido segun un bogado laborista..........incluso puede estipularse que se renuncia o lo despiden pierde el derecho al cobro de la parte patronal misma que se repartiria entre los trabajadores restantes que se queden en el fondo. En resumen, para que l trabajador que se ubique en los supuestos anteriores no tenga armas para pelear esa parte patronal, no se mete en el recibo. que opinan? saludos.
Tópico: Reembolso capital con terrenos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 17:35:49 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
recuerde que el contador bien pagado es el que dice, que dos mas dos son, 'los que ud diga jefe', pero al final son los que mas pena dan.....hay muchos ejemplos jajajajaja oiga puedo poner un puesto de tacos varios???? a un lado de su carrito?
Tópico: Reembolso capital con terrenos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 16:25:12 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
Compadre la vida es de los valientes, por otra parte el 14 CFF es clarisimo parece que no quiere encontrar lo que es obvio jajajajajaj es enajenacion (esta palabra viene de hacer ajeno)......no hay tales antecedentes, leyendes o espiritus, la ley ahi si es demasiado clara...buscquele al avaluo y descanse jajajajaja
Tópico: Reembolso capital con terrenos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 15:44:50 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
YA TENGO LA SOLUCIóN, PERO LE COSTARá MAS QUE UN CAFé COMPADRITO CODO!!!!! ES SIMPLE, ES COMUN Y PRACTICA HABITUAL... SI APLICAMOS EL ART. 20 ii lisr AL CUMPLIR LA OBLIGACION DEL PAGO DEL REEMBOLSO, LO SIMPLE ES QUE EL AVALUO SEA SIMILAR AL COSTO JAJAJAJAJAJAJAJAJA. SUENA DE RISA PERO A COMO ES PRACTICO...... SALUDOS
Tópico: ACUMULABRE Y POSTERIOR..CLARO QUE SI..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 17:18:55 Asunto: Re: ACUMULABRE Y POSTERIOR..CLARO QUE SI..
Acá en Tijuana no se comparte ese criterio, de hecho insisten en que no procede el acreditamiento versus isr propio o retenido a terceros de meses posteriores al mes que corresponde el IDE. Dato curioso me lleve al ver que al llenar los anexos 16 y 16-A un apartado nos pide seleccionar contra que impuesto hemos de compensar el IDE y viene tres opciones: 1 IVA 2 IETU y 3 OTROS!!!! Y el ISR y LAS RETENCIONES DE ESTE IMPUESTO??? Será lo que estoy pensando? si, quiero una orden de camarón con pulpo.....mmmm
Tópico: DEM 2009 'partes relacionadas'
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 17:15:21 Asunto: Re: DEM 2009 'partes relacionadas'
compadrito yo ya tengo capturada la anual 2008 desde el pasado 18 de enero de 2008. Es mejor prevenir y anticiparse no cree? Hasta recibí felicitaciones por allá el 17 de dciembre de 2008 cuando fue nuestra posada!!! Si quiere asesoria, solo llámeme....saludos.
Tópico: COMPENSACION DE IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 10:18:38 Asunto: COMPENSACION DE IDE
Colegas, Me aventé los formatos, manuales, ejercicios prácticos etc etc pero a la hora de la hora zas!! el llenado del 41 me pide datos de la declaracion que contiene el saldo a favor, y en IDE no hay?????? alguien ya paso por esto? encontró alguna solución? claro, la que sea menos la d epagar en cash jajajajajaja En SAT están peor, se quedan con cara de whattttt???? El caso, es que mes con mes nos retuvieron IDE, el cual se acreditaba contra retenciones de isr e isr propio. En cada mes despues de lo anterior nos quedaba un cachito que juntos con los de los demas meses se hizo un cachote importante $$$. Dicho cachote (suma de cachitos) quiero compensar versus retenciones de ISR actuales (ya ven que no permiten el acreditamiento contra ret de isr de meses posteriores, algo que por cierto es una pend.........) empero el famosisisisisisismo programa o procedimiento para SIMPLIFICAR el tramite no me permite, valaga la redundancia (br1 así se dice?) presentar dicho tramite. Espero sus valiosas opiniones, saludos.
Tópico: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 14:30:21 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
El dictamen solo seria un analgesico pues en la anual zas cae el chahuistle!!!!!...a eso sumale el honorario jejejejeje....hay que medir costo beneficio en ocasiones es un financiamiento muyyy buenooooooo...saludos. auuuuuuu
Tópico: ¿Quién es el arrendador, el propietario o los usufructuarios?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 19:36:53 Asunto: Re: ¿Quién es el arrendador, el propietario o los usufructuarios?
Epale compadrito, yo siempre lo he apoyado en ese razonamiento, que no?? El usu...jructo es mi fuerte, no lo olvide jajaja

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