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Autor | Mensaje |
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Tópico: deduccion inmediata para vehiculo | |
cjlopezasesoria Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 17:34:32 Asunto: Re: deduccion inmediata para vehiculo |
En el entendido que nos es un automovil (ya que estos no entran en el 220) se considera nuevo no por el hecho de que la factura lo diga, si no por un lado por el modelo y por otro si es importado y esta por primera vez en mexico. Si el bien es usado pero en la factura le pusieron 'nuevo' sencillamente no pasa....salu2 | |
Tópico: REVISION DE GABINE DE IVA | |
cjlopezasesoria Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 14:11:01 Asunto: Re: REVISION DE GABINE DE IVA |
En mi opinion, lo mejor en estos casos (suponiendo que imagino el caso tal como es al no tener mas elementos) es ir de la mano con el personal del sat, si no hay menoscabo fiscal para el fisco regularmente se ponen mas accesibles, y si los errores u omisiones son de forma se llega a negociar, recordemos que la omision formal existe por ende insisto que lo mejor es hacer todo en comun acuerdo con el personal del sat. saludos | |
Tópico: Implicaciones fiscales por compra de acciones a bajo precio | |
cjlopezasesoria Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2010 13:51:29 Asunto: Re: Implicaciones fiscales por compra de acciones a bajo precio |
Una opcion es determinar el valor por accion (costo fiscal) y a partir de ahi determinar un precio d eventa (uno puede vender a como le plaza al precio que le plazca el problema es que para la autoridad esto puede significar una evasion etc etc), por ende reitero que un punto d epartida puede ser el costo fiscal por accion. saludos | |
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 12:23:22 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA |
Si, si puede aplicar la deduccion inmediata, la tasa tendra que verificarla en el 220 y el decreto comentado por los colegas ya que dependera del tipo de activo que pretende deducir. saludos | |
Tópico: PROGRAMA F3241 COMO APLICAR 2 TASAS DE IDE | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 17:57:14 Asunto: Re: PROGRAMA F3241 COMO APLICAR 2 TASAS DE IDE |
en el chat uno nos recomendaron combinar las tasas (para llegar al ide) y que adjuntemos escrito libre aclarando las bases y tasas como debe ser..2% al tratarse de 2009. Cuando enviamos la compensacion adjuntamos dicho escrito y ademas la platica del chat una a uno como respaldo aunque sea para que vean quien recomendo hacerlo asi. saludos | |
Tópico: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral | |
cjlopezasesoria Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 17:13:33 Asunto: Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral |
1 El reglamento debe aplicarse por disposicion expresa de la ley respecto al tema en comento? 2 Con que fin se adquirio el inmueble o se construyo? salu2 | |
Tópico: alguien de ensenada | |
cjlopezasesoria Mensajes: 6 |
Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 24, 2010 16:19:14 Asunto: Re: alguien de ensenada |
Jajajajajajajaja muy buena ajjaja pero decirle eso a una dama? jajajajaj | |
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE ISR | |
cjlopezasesoria Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 11:49:21 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR |
En ene y feb debio presentarse con el cu que venia utilizando en 2008, de marzo a dic09 debio presentarse con el cu de la anual de 2009 (aunque se haya presento en agosto). Lo de pagar solo los accesorios es practica comun (criterios) en ciertos casos, depende del monto $$ pricipalmente....quizas lo mas sano seria cumplir pagar y luego en la anual 2009 solicitar el saldo a favor en devolucion. Es lo que creo procede tecnicamente. saludos. | |
Tópico: Notificación ilegal y Patrimonio | |
cjlopezasesoria Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2010 13:24:19 Asunto: Re: Notificación ilegal y Patrimonio |
eL NOTIFICADOR DEBE IDENTIFICARSE, asi mismo dejar citatotio en caso no encontrarse el contribu o rep legal y regresar en un dia despues con la notificacion ....misma que una vez que se tenga se tendria conocimiento de su contenido. El hecho de proporcionarle dinero no arregla nada, estamos ante un caso de estafa (no recuerdo la palabra que lo define). saludos [i]Editado: Febrero 18, 2010 13:26:07[/i] | |
Tópico: Pregunta | |
cjlopezasesoria Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 19:14:59 Asunto: Re: Pregunta |
Asi es, de ese modo su utilidad aumenta hasta por el monto de los no deducibles en comento. saludos |
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