Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cjlopezasesoria

Autor Mensaje
Tópico: Terrenos en ietu
cjlopezasesoria

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Terrenos en ietu
cual sería el fundamento? el decreto? saludos.
Tópico: vta. en el extranjero ¿causa iva?
cjlopezasesoria

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: vta. en el extranjero ¿causa iva?
ahi va con manzanas....... si vendes en eua es una venta gravada para isr pero no causa iva por la simple razon de que no se dio el supuesto del art. 1 LIVA. Tambien me lo sé con naranjas pero es mas complicado...
Tópico: vta. en el extranjero ¿causa iva?
cjlopezasesoria

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: vta. en el extranjero ¿causa iva?
checate el art. 1 de la LIVA DICE.....[color=red:77347a4c0f]que en territorio nacional realicen[/color:77347a4c0f].............
Tópico: IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: IVA
checalo Vabdo....aunque te comentó que Cemex dijo que aplica el 29A riva pero que no le conviene en otras palabras dijo "haganle como puedan" por eso andamos buscando como poder jajajajaja...saludos.
Tópico: IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: IVA
Excelente razonamiento IVACHIQUITO ese es el meollo del asunto. Vabdo leete el 29 RIVA....por supuesto que no está vendiendo la casa cemex no obstante aplica el 29 RIVA solo que al ser un monopolio que necesita acreditar contra algo su IVA le traslada la bronca a las constructoras... y es ahí donde surge el punto en comento en este topico, aun cuando se de el supuesto que marca la RIVA por un lado y se traslade el IVA por el otro (opuesto), hay una forma de que la constructora lo acredite y no se le vaya al costo??? es la pregunta del millon. SALUDOS A TODOS los que se toman la molestia de analizar el caso.
Tópico: IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2007 Asunto: Re: IVA
Creo que no me explique.................... 1 empresa compra cemento 2 vende el cemento 3 los empleados d ela empresa lo baten y lo vacian en los moldes hasta aqui el cemento que vende pemex grava con iva. Caso B 1 empresa compra cemento 2 cemex vende cemento 3 cemex renta maquina que bate y vacia el cemento en los moldes (cemex usa un operador de dicha maquina) hasta aqui (y es el meollo del asunto) se podría interpretar que cemex vende el cemento y la MO por que 1 tiene un operador que maneja la maquina y en resumen la empresano necesita MO, puede interpretarse que cemex presta MO y Material pues hace todo el trabajo (claro con un proceso automatico). PD Amigos me estoy basando en el articulo 29 RIVA
Tópico: IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: IVA
quiero suponer que me esta ud comentando que ese servicio que he comentado no causa IVA? El punto es que debe cumplirse la condicion de: "siempre y cuando el prestador del servicio proporcione MO y materiales" y en el caso en que comentó 1 la empresa se ahorra la MO 2 el rpestador del servicio da el servicio completo pero sin MO por sustituir ésta por un proceso automatico.......en interpretación literal del reglamento creo que no aplica el beneficio del mismo, no obstante el punto es ver si hay cabida para la uinterpretación de que MO si hay pero se sustituye por proceso automatico....... PD El reglamento jamas hace extensiva -RAE Que se extiende o se puede extender, comunicar o aplicar a más cosas.- la aplicación de una ley (esto por que emana del ejecutivo y no puede crear obligaciones adicionales). lo que si hace el reglamento es facilitar el cumplimiento de la citada y en su caso otorgar derechos o beneficios al contribuyente derivados de aclaracion de puntos no del todo claros. Cuidado si el tal Cervantes lee este topico.
Tópico: IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: IVA
El art. 29 del RIVA dice que se está exento si se proporciona MO y Materiales. que sucede si por la naturaleza del servicio no existe MO. eJEMPLO Normalmente en una constructora se compra cemento, luego este se bate por el personal de la empresa y luego se vacia en los moldes d elas casas. Con la automatizacion de procesos, este en comento deja de utilizar MO ya que: Llega el camion de cemex, a su vez cemex renta una maquina que transporta el colado al molde y lo vacia....por estos servicios cemex cobra iva, pero no esta prestando MO y materiales? solo que la MO se sustituye por un proceso auotmatico? semanticamente hablando la empresa se ahorra MO. saludos.
Tópico: Art. 5to. Ley IETU
cjlopezasesoria

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Art. 5to. Ley IETU
SE QUE NO ES TEMA DEL TOPICO, PERO SI DEL IETU y como ya se resolvió el mismo hay les dejo esta: los remanentes pagados a socios extranjeros son deducibles para IETU? Son base de acreditamiento? un torito....
Tópico: Deduccion inmediata
cjlopezasesoria

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
QUIERO OPINAR COMPLEMENTANDO LO DEL COLEGA..... ¿Como se fundamentaria la opcion inmediata del 2007? No se tiene un comprobante con fecha del 2006 [color=red:8430b5d8cd](NO ES NECESARIO ART. 220 LISR).... [/color:8430b5d8cd]Se argumentaria que aplicarian la deduccion a partir del ejercicio siguiente... en lugar de a partir del ejercicio 2006 [color=red:8430b5d8cd](SE APLICA ART. 37 2006 Y 220 EN 2007, EN 2006 JAMAS ELEGISTE UNA OPCION)[/color:8430b5d8cd]. Si se hace asi.... si procederia, con todo lo que con lleva a realizar los ajustes ya comentados de la complementaria 2006 y complementarias en pagos prov 2007 [color=red:8430b5d8cd](NO HAY POR QUE METER COMPLEMENTARIA, ESTAS OPTANDO EN 2007 POR EL 220 LISR ES PRECISAMENTE UN ESTIMULO QUE PERMITE -SI ESTAS EN EL SUPUESTO- ACELERAR LA DEDUCCION PARA FOMENTAR LA INVERSION). [/color:8430b5d8cd] Y habria que informarse en el nuevo dictamen de 2007, que los resultados del 2006 se efectuaron complementarias a esos resultados, indicando alguna justificacion razonable, pero que no se comprometa, la estrategia tomada. [color=red:8430b5d8cd](NO HAY QUE INFORMAR NADA, QUE EL AUDITOR SE PONGA A ESTUDIAR O SE ACERQUE A UN FISCALISTA)[/color:8430b5d8cd] Por que el SAT podria considerar una RE-CONSIDERACION, Y NO UNA OPCION TOMADA POR PRIMERA OCASION. Por lo tanto no aplicable. Es decir se cambio la opcion ya tomada. Y luego habria que irse a realizar una novela para ver quien tendria la razon. [color=red:8430b5d8cd](DESDE CUANDO APLICAR LA LEY -ENTIENDASE EL ART. 37 LISR- ES EJERCER UNA OPCION?)[/color:8430b5d8cd] La idea es solo extender el criterio........verdad br1??'.... [color=red:8430b5d8cd][/color:8430b5d8cd]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153