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Tópico: pago provisional
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: pago provisional
para efectos del isr los pagos son provisionales a cuenta del anual por ende no puede haber saldos a favor por mes, solo en el iva se considera mensuales los periodos de pagos y definitivos...
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
asi es, necesitas consultar la situacion fiscal del contribuyente, y determinar desde cuando factura con requisitos fiscales, por que se entiende que desde ese momento deja de ser repeco y presentara las declaraciones conforme al regimen que le corresponda, apartir del mes en que expidio la primer factura repito, segun el art. 139 IV primer parrafo...... cuando conozcas en que regimen cae presentas los pagos de conformidad con el mismo..
Tópico: Medicamentos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Medicamentos
lo fundamento en el art. 31 fracc I, Fracc. III, IV, IX Y al no estar incluido en el art. 32...saludos..
Tópico: Venta de Activo fijo
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Venta de Activo fijo
en mi opinion tu cumpliras con la obligacion de expedir el comprobante fiscal por la venta del activo y reconoceras el ingreso, por la venta imagino que ya calculaste la utilidad o perdida ok? entonces no veo el problema encuanto a quien facturale, independientemente de que una persona te firme y que esta quiere que le factures a otra, esta ya no es tu bronca, solo cerciorate de que te proporcionen copia de la ced. de quien facturaras para cerciorarte de que esta inscrito en el rfc.
Tópico: Ayuda respecto a Multas!!!
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Ayuda respecto a Multas!!!
CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACION O AVISO EXTEMPORANEO PERO ESPONTANEO, ESTO ES, QUE NO HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO, NO SE TE IMPONDRA MULTA DE ACUERDO AL art. 73 cff, aun siendo informativas, las cuales obviamente no pagaran actualiacion y recargos....pues no se trata de pagos...
Tópico: Ultimo parrafo art 29-A CFF
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF
LO MAS SANO creo yo seria primero hacer una consulta real y concreta del asunto al sat, para conocer el criterio cobre el asuunto. A veces las leyes no son demasiado clara por lo mismo hay que hacer consultas, en este caso actuando d manera conservadora espera la respuesta ala consulta y/o hazle caso a los colegas y busca otro proveedor por que tendras serios problemas para efectos de isr e iva....
Tópico: Ajuste Anual
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ajuste Anual
en efecto, se llama ahora ajuste anual por inflacion yasea deducible o acumulable art.46 lisr. y el concepto de anticipos de clientes no juega para efectos de dicho ajuste pues no es una obligacion en numerario, como atinadamente lo han explicado los colegas....
Tópico: Tranporte Urbano
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Tranporte Urbano
LEY DE INGRESOS 2004 X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y dará a conocer mensualmente el factor aplicable en la página de Internet www.sat.gob.mx. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio. Esta ley no hace disticion de personas fisicas y morales sino que los engloba en CONTRIBUYENTES, por lo tanto aplica a ambos si cumplen los requisitos que se establecen , encuanto a que es mejor para efectos del tributo, le recomendaria acercarse con un contador para que vean los pros y contras de una y otra situacion, ya que en el reg. simplificado el impuesto lo puede pagar el coordinado si es el caso, o en forma individual la persona fisica........
Tópico: PREGUNTA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: PREGUNTA
art. 139 fracc III Estan Obligados a conservar comprobantes que reunan los requisitos fiscales, por compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $ 2000.00
Tópico: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
Que gran diferencia, mas nuevo, mas actualizado y en estas fechas se regularizo en cuanto a velocidad,....felicidades

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