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Tópico: INVITACION DE AUDITORIA FISCAL
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: INVITACION DE AUDITORIA FISCAL
no sea miedoso colega, si todo esta bien no tema. las incitaciones de la autoridad son solo eso, y se aplican al libre albeldrio no hay sancion si no la contesta y no es seguro que le caiga la auditoria por no contestar o bien puede contestarla argumentando que no esta boligado a presnetar dicha informacion...... un caso similar tuvo en ejerc anteriores conteste argumentando que no presento nada al no ser obligatorio, pero conteste atendiendo de buena fe y de manera educada la invitacion, es decir no le hize el feo pero no les presente informacion aclaro, ya estando en confianza con los auditores me confiesan que dichas invitaciones son un machote que sales disparadas a contribuyentes al azar obviamente argumentando la discrecionalidad, asi que no tema colega....
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
el hecho segun mi opunion es que la justicia dice que sera acreditable dentro del mes, la ley dice que despues que se pague... aqui no hay confusion de interpretacion lobo segun creo, si no que la confusion es de aplicacion ya que cada quien aplicara lo que le convenga y ademas conforme a pleito legal puesto que se hara valer el razonamiento justo en los tribunales o no? en resumen hay de dos sopas la justicia , obviamente respaldada por la legalidad y el hacerla valor claro esta la ley (injusta)
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
el iva acreditable es igual al iva afavor acreditado? mr lobo? osea como que ese concepto habla de saldos del mes...del mismo mes
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
ESO SE LLAMA COMPENSACION ponganlo por escrito asi queda satisfecho el interes del acreedor y es iva acreditable e iva trasladado en base a flujo de efectivo
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
dirimir temas didacticos de expresion es cosa aparte lo que hemos resaltado es que el concepto es similar valido ambos y no mam..s con esos de anteriores o posteriores los colegas dieron su dicho que comparto, ya que eso es intrasendente...
Tópico: visita domiciliaria-persona con quien se entiende la visita
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: visita domiciliaria-persona con quien se entiende la vis
si no eres represententa legal o patron puedes irte tranquilo ellos son los obligados y respecto a los testigos se habla de sustitucion por que ellos daran fe de la visita, si no eres testigo ni eres rep legal o patron no tiene por que presentar nada, simplemente toco que contigo se entendio la notificacion de la visita al no estar el rep legal o patron al igual que [uedo haberla atendido un guradia de seguridad.art 44 gfrac II cff
Tópico: embargo SAT
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: embargo SAT
existe por ahi algo que denominan embargo sin extraccion debienes , comentaselo al funcionario que atienda la diligencia.
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
pero checa esa casio estimado br1 mira el remanente de saldo a favor no se puede solicitar en devolucion de acuerdo con la liva, ahora si entras en liquidacion y no aprovechas el remanente "TE JODERAS" algo similar pasa con las empresas que traen perdidas fiscalkes y se fusionan.....pues no pueden aprovechar las perdidas....
Tópico: DUDA EN IMPUESTO AL ACTIVO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: DUDA EN IMPUESTO AL ACTIVO
mira cuando pagas alternativos (perso moral) o pagas renta o pagas impac nunca ambos ( se supone por que hay quienes ni enterados del 7A de la lia), compararas el impto a crago de renta vs impto a crago de impac pagas el mayor y contra el impuesto resultante acreditas el impuesto pagado con anterioridad, en caso de que cambiase el impuesto en el trasscurso del año sigues acreditando lo pagado aunque sea diferente al nuevo impto mayor (isr vs impac). recuerda que es un impto alternativo de renta el impac. al final solo se paga el mayor.....
Tópico: recibo de predial
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: recibo de predial
Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal de manera inmediata en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, deberá presentar como comprobante de domicilio alguno de los siguientes documentos: Estado de cuenta bancario a nombre del contribuyente, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el impreso en la identificación oficial. Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio deberá coincidir con el impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses y que coincida con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales, que coincida con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Cuando se presente comprobante de domicilio distinto a los antes señalados la entrega de la CIF será a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

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