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Tópico: METODO DE PAGO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2016 13:51:43 Asunto: Re: METODO DE PAGO
Estimados estoy buscando CP mujer titulada para el area de egresos en una empresa comercializadora aqui en Tijuana, manejo de contpaq i y experiencia contabilizando si conocen a una chica interesada favor pasar el dato.
Tópico: METODO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2016 12:37:34 Asunto: Re: METODO DE PAGO
Buen dia Segun el SAT no habra problemas al validar siempre que usemos un separador de coma. eN LA PRACTICA AUN NO HACEMOS PRUEBAS EN ESO ANDAMOS
Tópico: OFERTA DE TIJUANA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 03, 2016 10:55:22 Asunto: OFERTA DE TIJUANA
Estimados estoy buscando CP mujer titulada para el area de egresos en una empresa comercializadora aqui en Tijuana, manejo de contpaq i y experiencia contabilizando si conocen a una chica interesada favor pasar el dato.
Tópico: METODO DE PAGO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2016 10:45:25 Asunto: Re: METODO DE PAGO
Muchas gracias a todos los que comentaron. EL sat NOS HA DADO LA RAZON se pueden poner dos claves cuando el pago se hace con dos formas de extinguir la obligacion entiendonse asi que sigue siendo una sola exhibicion a mi entender. La ley es de interpretacion pobre de aquellos que creen en su verdad absoluta. ¿Qué sucede cuando un documento se paga con diversos métodos de pago? He aquí la respuesta del SAT: “En caso de aplicar más de un método de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,)” Para dar mayor claridad a la respuesta, vamos a dar un ejemplo: El cliente paga una compra de $ 10,000 con tres métodos de pago, $ 7,000 con tarjeta de crédito, $ 2,000 en efectivo y $ 1,000 con vales de despensa. En el caso anterior, el valor del atributo método de pago quedaría de esta manera:04,01,08
Tópico: METODO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 16:42:42 Asunto: Re: METODO DE PAGO
Buenas tardes por un lado tendremos que hacer la prueba con un cfdi y ver si nos marca error o no, e igual cuando entre la nueva versión de cfdi. Por otro lado en ninguna parte viene el concepto de parcialidades, a mi ver entiendo que se trata cuando pagaras en determinados plazos cosa que no sucede aquí, ya que se paga todo en una sola ocasión sin plazos de por medio solo que con diferente método de pago. Por lo anterior considero que es pago en una sola exhibición. alguien tiene este caso? en la practica ++saludos
Tópico: METODO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 14:38:26 Asunto: METODO DE PAGO
Estimados Como bien sabemos a partir de 05 de junio del presente debemos poner el método de pago en los cfdi. Si nuestra operación se pago con cheque debemos anotar en el campo correspondiente 'cheque'. Si la operación fue en efectivo, debemos anotar 'efectivo'. Pero que pasa si la misma operación se paga con dos formas diferentes, supongamos que un parte con cheque y otra con transferencia, debemos poner ambos valores separados con coma? al validar el sat este campo mostraría error? Que opinan? ya vieron esto con sus programadores de sistema? saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 12:37:21 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
En este tenor entonces lo ideal es atender lo dispuesto en cff 67 y presentar delcaraciones en ceros de 2005 a 2015? tanto mensuales anuales e informativas. y luego presnetar la baja de la obligacion. Que opinan? saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 18:35:10 Asunto: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
Estimados Una persona fisica que obtiene solo ingresos por sueldos, segun ella de toda la vida, solicita su fiel (para presentar su anual de sueldos por primera vez tiene intereses reales por casa) y al entrar se topa con la sorpresa de que desde 2001 tuvo actividad en regimen profesional y empresarial. Esta persona es empleada de una tienda dice no saber nada al respecto, me ofrecí a ayudarla y quiero compartir con uds la posible solución y dejando abiertas las sugerencias que a bien gusten dar. - Independientemente de quien haya dado de alta la obligacion o la haya inscrito al sat ya se con dolo o por error ella tiene obligaciones ante la autoridad. - La solucion que visualizo seria presentar en ceros las obligaciones de declaraciones periodicas y anuales e informativas de los ultimos 5 años por aquello de las facultades del sat. - Acudió al sat y no pueden dar la baja de la obligación hasta cumplir con las obligaciones. - Que sugieren uds? saludos y gracias
Tópico: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2015 10:32:12 Asunto: Re: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
Sea cual sea la intención del legislador la redacción del art. 31 nos confirmo la opción 2 después de analizar todos los elementos posibles, es decir, la clave según su servidor es CUANDO EL BIEN SE COMIENCE A UTILIZAR DESPUES DE INICIADO EL EJERICIO cosa que sucede en este caso, LA DEDUCCION SE EFECTUARA CON LAS MISMAS REGLAS QUE EJER IRREGULAR. FUNDAMENTO Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. En resumen aplicaremos la opción 2 saludos y gracias por su tiempo amigos
Tópico: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2015 11:45:48 Asunto: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
Buen dia estimados, me gustaria si fuesen tan amables de darme su puto de vista tecnico fiscal. Se adquieren paneles solares en nov 2015 la ley de isr dice que seran deducibles al 100% pero no especifica tacitamente que sean deducibles a la fecha de la adquisicion y en armonia con la propia ley que nos dice que los bienes se deduciran en proporcion a los meses de uso entendemos que si inverti en nov 2015 solo podre deducir la proporcion a dos meses de uso, es correcto? La opinion de un colega fue: Efectivamente las inversiones en maquinaria y equipo para generar electricidad a través de la energía solar son deducibles al 100%, pero en proporción al número de meses utilizada en el ejercicio, es decir, la tasa de depreciación es al 100% pero se deducirá la proporción al número de meses en que se haya utilizado en el ejercicio. Además también deben de tener en cuenta que los equipos se deben de mantener en uso por lo menos 5 años siguientes al año en que se compró el bien, de lo contrario se tendría que presentar declaraciones complementarias para pagar el impuesto y los recargos por haber deducido al 100% en lugar del 10%. No se puede deducir el 100% de la inversión en el ejercicio en que se adquiera (ejemplo adq nov 2015), puesto que la Ley del Impuesto es muy clara al señalar que la deducción se inicia a partir de que se utilice el bien y también es muy clara al mencionar que cuando el bien que se adquiere se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio, la deducción de dicha inversión se efectuara en el porciento que represente el numero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. En nuestra experiencia profesional ni la Ley ni los diferentes decretos que se ha publicado relacionados con la deducción de inversiones ha permitido que un bien se deduzca al 100% en el ejercicio en que se adquiera independientemente del tiempo que se utilice, ya que inclusive el decreto de deducción inmediata de inversiones que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, si permitía hacer la deducción inmediata de los activos fijos nuevos para la generación, conducción y transformación de electricidad en el ejercicio en que se adquirían sin importar la fecha en que se iniciaba su utilización, pero el porcentaje máximo autorizado para esta deducción inmediata era del 74%. ------------ La disyuntiva es: 1 se deduce el 100% de la inversion en 2015 2 se deduce la parte proporcional a los meses de uso en 2015 el resto en el ejercicio sig. hasta completar el 100%. Que opinan? 1 o 2?

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